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RESOLUCION 298 DE 2013 (Junio 13) “Por la cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2013, para los empleados públicos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – “IDIPRON” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD – IDIPRON, En uso de sus facultades legales conferidas mediante el Artículo 7º. Del Acuerdo No. 80 de 1967, y el Artículo 3° de la Resolución No. 001 de 2001, expedida por la Junta Directiva del IDIPRON y el numeral 7 de las funciones del Director General contenidas en la Resolución No.038 de 2006, y CONSIDERANDO: Que según las directrices impartidas en la Circular del 01 de Abril de 2013 expedida de manera conjunta por el Secretario Distrital de Hacienda y el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil y el Decreto 164 del 12 de abril de 2013 en el que señala: “ARTÍCULO 17. INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. El incremento salarial en los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica y las Empresas Sociales del Estado, deberá ser aprobado por sus respectivas Juntas o Consejos Directivos y asumido mediante acto administrativo emitido por el Gerente o Representante Legal y solo se requerirá para este efecto del concepto previo y favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”. Que mediante Acta de Acuerdo Laboral suscrita el 29 de Mayo de 2012, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales, se concertó para el año 2013, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos de la Administración Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, “(...) correspondiente a la inflación (IPC) a 31 de Diciembre de 2012, más uno punto cinco por ciento (1.5%) con retroactividad al primero (1) de Enero del 2013, o el incremento establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos del orden nacional para el año 2013, más cero punto cinco (0.5%), con retroactividad al (01) de Enero del 2013, si este fuere más favorable para los Empleados Públicos del Distrito Capital.” Que mediante oficio con radicado 2013EE1238 del 05 de junio de 2013 y radicado en el IDIPRON con No. 2013ER2335 del 07 de junio de 2013, el Departamento Administrativo del Servicio Civil, emitió concepto favorable para aplicar el incremento salarial para los empleados públicos del IDIPRON. Que la Junta Directiva del IDIPRON, conforme con lo pactado en el referido Acuerdo Laboral del 29 de Mayo de 2012 y el concepto técnico favorable, aprueba el incremento salarial, teniendo en cuenta la propuesta correspondiente a la inflación (IPC) del año 2012, más uno punto cinco por ciento (1.5 %) con efectos fiscales al primero (01) de Enero del año 2013, por cuanto el incremento decretado por el Gobierno para los empleados públicos del orden nacional para el año 2013 fue inferior al 3.94%. Que en el incremento se tiene en cuenta los parámetros definidos en los pronunciamientos de la Corte Constitucional, así como la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en 2.44% para la vigencia 2012. Por tanto el incremento corresponde a 3.94% para el año 2013. El incremento salarial se hará en los porcentajes antes señalados, sin desconocer los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1015 del 21 de Mayo de 2013, y en la Circular 001 del 10 de Abril de 2013, expedida de manera conjunta por el Secretario Distrital de Hacienda y el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil:
Que IDIPRON cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en certificación expedida por la Responsable del Área de Presupuesto del Instituto. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- REMUNERACION: A partir del 1º de Enero de 2013, las asignaciones básicas mensuales de la escala de remuneración salarial de los empleados públicos del IDIPRON, serán ajustadas a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en dos punto cuarenta y cuatro por ciento (2.44%) para la vigencia 2012, más un incremento del uno punto cinco por ciento (1.5%), para un total de tres punto noventa y cuatro por ciento (3.94%); siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 1015 de 2013, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al 3.94 % y se ajustará proporcionalmente:
ARTÍCULO SEGUNDO.- En aplicación del Decreto 1015 de 2013, los siguientes empleos del Nivel Técnico grados 05,04 y 03 superan el límite salarial del nivel, por lo tanto se aplicará el principio de proporcionalidad donde entre uno y otro grado salarial, las distancias entre los porcentajes de aumento no pueden ser grandes con el fin de evitar diferencias desproporcionadas (Corte Constitucional Sentencia C1017/03) así:
ARTÍCULO TERCERO.- AUXILIO DE TRANSPORTE. A los empleados públicos de “IDIPRON” se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte en los términos que se decrete para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional. ARTÍCULO CUARTO.- SUBSIDIO DE ALIMENTACION. A los empleados públicos de “IDIPRON” se les reconocerá y pagará el subsidio de alimentación en los términos que se decrete para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional. ARTÍCULO QUINTO.- BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS: A los empleados públicos de “IDIPRON” se les reconocerá y pagará la Bonificación por servicios prestados en los términos que se decrete para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional. ARTÍCULO SEXTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero (1) de Enero del año dos mil trece (2013). PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D. C., a los trece (13) días del mes de junio de dos mil trece (2013). JOSE MIGUEL SÁNCHEZ GIRALDO Director General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5180 de agosto 16 de 2013 |
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