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Resolución 904 de 2013 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
09/08/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/08/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5180 del 16 de agosto de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 904 DE 2013

 

(Agosto 9)

 

“Por la cual la Secretaría Distrital de Planeación se acoge a la aplicación transitoria del Decreto 734 de 2012 en los procesos de contratación hasta el 31 de diciembre de 2013”

 

EL SECRETARÍO DISTRITAL DE PLANEACIÓN

 

En uso de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por la Ley 80 de 1993,  la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1510 de 2013, el Decreto Distrital 016 de 2013 y demás normas concordantes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 4º del Decreto 016 de 2013, establece como funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Planeación, entre otras,  las siguientes:

 

“n) Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la Secretaría”.

 

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 1510 del 17 de julio de 2013, “por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública”, el cual expresamente consagra en su artículo 163, que deroga el Decreto 734 de 2012 y el Decreto 1397 de 2013 (sic).

 

Que el artículo 161 del Decreto 1510 de 2013, en cuanto a la vigencia de la disposición reglamentaria, estableció lo siguiente:

 

“Artículo 161. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 15 de agosto de 2013.”

 

Que no obstante lo anterior, en el artículo 162 del Decreto 1510 de 2013, se estableció un régimen de transición normativa en la aplicación del nuevo decreto, así:

 

“Aplicación transitoria del Decreto 734 de 2012. Aquellas entidades estatales que, por razones operativas derivadas de la necesidad de ajustar sus procedimientos internos de contratación a la nueva reglamentación, consideren necesario continuar aplicando las disposiciones del Decreto 734 de 2012 pueden hacerlo para todos los Procesos de Contratación durante el periodo de transición que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2013.

 

Para el efecto, las entidades estatales deben expedir a más tardar el 15 de agosto de 2013 un acto administrativo de carácter general en el cual manifiesten que se acogen a dicho periodo de transición, el cual debe ser publicado en el SECOP:”

 

Que en la actualidad la SDP se encuentra ejecutando el Plan de Contratación, razón por la cual existe un gran número de procesos contractuales en curso y que están en diferentes grados de avance, tales como elaboración de estudios o documentos previos, proyectos de pliegos de condiciones y procesos que cuentan con acto administrativo de apertura.

 

Que la entidad cuenta con un Manual de Contratación, aprobado mediante la Resolución No. 463 del 30 de abril de 2013, el cual regula al interior de la entidad los procedimientos que deben adelantarse en el proceso de contratación de bienes y servicios, así como las responsabilidades de los intervinientes, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia, en desarrollo de los principios que orientan la función pública previstos en la Constitución Pública y en la ley, así como los propios de contratación estatal.

 

Que los procedimientos y formatos del proceso de contratación se encuentran incorporados en el Sistema Integrado de Gestión – SIG de la Secretaría Distrital de Planeación SDP, los cuales indican las actividades a seguir en el proceso de contratación para las modalidades de selección establecidas y que deben ser tenidos en cuenta por las diferentes partes intervinientes, con el fin de dar cumplimiento a la misión, visión, funciones metas y objetivos institucionales de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que, en virtud de los cambios que introduce la nueva reglamentación, para la adecuada aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto 1510 de 2013, es necesario que la entidad proceda a revisar su Manual de Contratación, así como los procedimientos y formatos incorporados en el Sistema Integrado de Gestión de Calidad, actividades que no se pueden desarrollar de manera inmediata, pues requieren de un tiempo de estudio, asimilación y unificación de criterios al interior de la entidad. Además que los cambios que surjan de la revisión, deben ser socializados con otras dependencias de la entidad.   

 

Que por las razones operativas citadas y para evitar traumatismos en el proceso de contratación de la Secretaría Distrital de Planeación, derivadas de la necesidad de ajustar los procedimientos internos del proceso de contratación, resulta justificado acogerse al régimen de transición establecido en el numeral segundo (2) del artículo 162 del Decreto 1510 de 2013 y en tal sentido acogerse a la aplicación transitoria del Decreto 734 de 2013 (sic) hasta el 31 de diciembre de 2013 en todos los procesos de contratación, término dentro del cual la entidad procederá a realizar las actividades de revisión de los procedimientos, formatos y el Manual de Contratación y, en caso de ser necesario, proceder a realizar los ajustes pertinentes, de tal manera que a partir del 1 de enero de 2014 se garantice la aplicación integral del Decreto 1510 de 2013 a todos los procesos contractuales.  

 

Que la aplicación transitoria del Decreto 734 de 2002 (sic) permite también brindar seguridad jurídica a la ciudadanía en general y a los interesados en participar y ejercer control a los procesos que adelante entre agosto y diciembre de 2013 la Secretaría Distrital de Planeación.

 

En mérito de lo  expuesto, este Despacho

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1.- Acogerse al periodo de aplicación transitoria del Decreto 734 de 2013 (sic) hasta el 31 de diciembre de 2013, en todos los procesos de contratación de bienes y servicios que adelante la Secretaría Distrital de Planeación, de conformidad con lo previsto en el numeral segundo (2º) del artículo 162 del Decreto1510 de 2013.

 

ARTÍCULO 2.- Ordenar la publicación de este acto administrativo en el portal único de contratación, página Web (www.contratos.gov.co), y en la página de contratación a la vista de la Alcaldía Mayor de Bogotá www.contratacionbogota.gov.co., para dar cumplimiento a lo previsto en el inciso segundo del numeral segundo (2º) artículo 162 del Decreto 1510 de 2013.

 

ARTÍCULO 3.- Enviar copia de la presente resolución a la Dirección de Gestión Contractual de la entidad, para lo de su cargo.

 

ARTÍCULO 4.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 9 días del mes de agosto del año 2013.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Gerardo Ignacio Ardila Calderón

 

Secretario Distrital de Planeación

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5180 de agosto 16 de 2013