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RESOLUCIÓN 1033 DE 2013 (Agosto 8) Por la cual la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital se acoge al Período de Transición Establecido en el Artículo 162 del Decreto Nacional 1510 de 2013.
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL, en ejercicio de sus atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Nacional 1510 del 17 de julio de 2013, “Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública”. Que el artículo 161 del Decreto 1510 de 2013 estableció su vigencia a partir del 15 de agosto de 2013. Que el artículo 163 del Decreto 1510 de 2013 derogó expresamente el Decreto Nacional 734 de 2012, “Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones.”, y el Decreto 1397 de 2012 “Por el cual se modifica el numeral 1 del artículo 6.1.1.2 del Decreto 734 de 2012.” Que sin embargo, el Artículo 162 del Decreto 1510 de 2013 estableció la posibilidad de que las Entidades Estatales continúen aplicando transitoriamente el Decreto 734 de 2012 hasta el 31 de Diciembre de 2013, cuando ello fuere necesario para adecuar sus procedimientos internos de contratación frente a las nuevas disposiciones legales. Para lo anterior, las entidades deben expedir a más tardar el 15 de agosto de 2013 un acto administrativo de carácter general en el cual manifiesten que se acogen a dicho periodo de transición, el cual debe ser publicado en el SECOP. Que para la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital es conveniente acoger el período de transición mencionado hasta el 31 de diciembre de 2013; mientras prepara, adecúa e incorpora en sus procedimientos internos de contratación las nuevas reglas establecidas por el Decreto 1510 de 2013. Que en mérito de lo expuesto, el Director de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Acoger para la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital la aplicación transitoria del Decreto 734 de 2012 en los términos del numeral 2 del artículo 162 del Decreto 1510 de 2013, hasta el 31 de Diciembre de 2013. ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese el presente acto administrativo en el SECOP. ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Expedida en Bogotá D.C., a los 8 días del mes de agosto del año 2013. GUSTAVO ADOLFO MARULANDA MORALES Director NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5179 de agosto 15 de 2013 |