Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 65 de 2013 Instituto Distrital para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico - IDEP

Fecha de Expedición:
12/08/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/08/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5181 de agosto 20 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 065 DE 2013

(Agosto 12)

Por medio de la cual se acoge para el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico el régimen de transición ordenado por el artículo 162 del Decreto Nacional 1510 de 2013 y se ordena continuar dando aplicación al Decreto Nacional 734 de 2012 en toda su actividad contractual hasta el 31 de diciembre de 2013.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO – IDEP

En uso de sus facultades legales y reglamentarias y en particular las conferidas por el artículo 10 del Acuerdo Distrital N° 26 de 1994 y el artículo 16 de la Resolución 01 del 21 de marzo de 2000 del Consejo Directivo del IDEP, y el artículo 162 del Decreto Nacional 1510 de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1510 del 17 de julio de 2013, derogando expresamente los Decretos 734 de 2012 y 1397 de 2012.

Que el Decreto 1510 del 17 de julio de 2013, que reglamenta el sistema de compras y contratación pública, determinó en su artículo 161, que entraría en vigencia a partir del 15 de agosto de 2013, excepto para aquellas entidades que se acojan al régimen de transición establecido en su artículo 162, ídem, cuyos apartes a aplicar para la expedición del presente acto se citan literalmente así:

“Artículo 162. Régimen de transición. El siguiente es el régimen de transición del presente decreto:

(…)

2. Aplicación transitoria del Decreto número 734 de 2012. Aquellas Entidades Estatales que, por razones operativas derivadas de la necesidad de ajustar sus procedimientos internos de contratación a la nueva reglamentación, consideren necesario continuar aplicando las disposiciones del Decreto número 734 de 2012 pueden hacerlo para todos sus Procesos de Contratación durante el periodo de transición que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2013.

Para el efecto, las Entidades Estatales deben expedir a más tardar el 15 de agosto de 2013, un acto administrativo de carácter general en el cual manifiesten que se acogen a dicho periodo de transición, el cual debe ser publicado en el Secop. (…)”

Que el Comité de Contratación del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico IDEP, analizó en su sesiones ordinarias de los días 24 de julio y 9 de agosto de 2013, según consta en las actas Nos 08 y 09 de 2013, la viabilidad de acogerse al periodo de transición dispuesto en el Decreto 1510 de 2013, adoptando la decisión por unanimidad de autorizar al ordenador del gasto y responsable de la contratación para expedir el acto administrativo motivado ordenando que el Instituto se acogería a dicho periodo y que por tanto las actividades contractuales del IDEP hasta el 31 de diciembre de 2013 continuarían rigiéndose por el Decreto 734 de 2012.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Acoger para el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico el régimen de transición ordenado por el artículo 162 del Decreto Nacional 1510 de 2013 y ordenar continuar dando aplicación al Decreto Nacional 734 de 2012 en toda su actividad contractual hasta el 31 de diciembre de 2013.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP y en la página web del IDEP.

ARTÍCULO TERCERO.- Las Oficinas Asesoras de Planeación y Jurídica del Instituto desde sus competencias, adelantarán los trámites necesarios para la expedición, adopción e implementación del nuevo manual de contratación del IDEP, el cual en todo caso se expedirá una vez Colombia Compra Eficiente expida los lineamientos para su construcción.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de agosto del año 2013.

NANCY MARTÍNEZ ÁLVAREZ

Directora General

Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico - IDEP

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5181 de agosto 20 de 2013