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RESOLUCIÓN 135 DE 2013 (Agosto 12) “Por medio de la cual el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño se acoge al período de transición señalado en el artículo 162 del Decreto 1510 de 2013”. EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Distrital 101 de 2010 y el numeral 2. del artículo 162 del Decreto Nacional 1510 de 2013, y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo señalado en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde a los Alcaldes Locales cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas Nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales. Que según lo dispuesto por el artículo 88 ídem: “En cada una de las localidades habrá un fondo de desarrollo con personería jurídica y patrimonio propio. Con cargo a los recursos del fondo se financiarán la prestación de los servicios y la construcción de las obras de competencia de las juntas administradoras. La denominación de los fondos se acompañará del nombre de la respectiva localidad”. Que de acuerdo con los preceptos del artículo 92 de la misma normatividad, el Alcalde Mayor será el representante legal de los fondos de desarrollo y ordenador de sus gastos, pero podrá delegar respecto de cada fondo la totalidad o parte de dichas funciones. Que según lo establecido por el artículo 8 del Decreto Distrital 101 de 2010 el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., delegó en los Alcaldes Locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de acuerdo con la estructura establecida en el Plan de Desarrollo Local que esté vigente. Que el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño durante lo corrido de la vigencia 2013 ha adelantado los procesos contractuales bajo el régimen legal de la Ley. 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, y especialmente bajo las normas del Decreto 734 de 2012 expedido por el Gobierno Nacional como reglamento del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1510 de 2013, “Por el cual se reglamenta e sistema de compras y contratación pública”; normatividad que entrará a regir a partir del 15 de agosto de 2013 y según la cual se deroga expresamente el Decreto 734 de 2012, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 163. Que el artículo 162 ídem, expresa en el numeral 2° la siguiente disposición: “2. Aplicación transitoria del Decreto 734 de 2012. Aquellas Entidades Estatales que, por razones operativas derivadas de la necesidad de ajustar sus procedimientos internos de contratación a la nueva reglamentación, consideren necesario continuar aplicando las disposiciones del Decreto 734 de 2012 pueden hacerlo para todos sus Procesos de Contratación durante el periodo de transición que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2013. Para el efecto, las Entidades Estatales deben expedir a más tardar el 15 de agosto de 2013 un acto administrativo de carácter general en el cual manifiesten que se acogen a dicho período de transición, el cual debe ser publicado en el SECOP.” Que el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño conforme a la programación diseñada en el Plan de Contratación viene adelantando los procesos contractuales de manera dinámica y en la actualidad está afrontando el reto de una alta concentración para el segundo semestre del año 2013, razón por la cual realizar las modificaciones y ajustes de los procedimientos internos de contratación a la nueva reglamentación podría generar traumatismos administrativos al interior de la entidad. De que de acuerdo con las anteriores consideraciones resulta pertinente acogerse al periodo de transición previsto en el artículo 162 numeral 2° del Decreto 1510 de 2013. Que de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del Decreto Distrital 101 de 2010 se considera viable y necesario que el Alcalde Local de Antonio Nariño en representación del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño expida bajo los criterios aquí definidos el acto administrativo de aplicación transitoria del Decreto 734 de 2012 y publicarlo en el Secop, conforme a los mandatos del Decreto 1510 de 2013. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de Antonio Nariño; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Por el presente acto administrativo el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño representado por el Alcalde Local de Antonio Nariño se ACOGE al periodo de transición definido en el artículo 162 numeral 2 del Decreto 1510 de 2013. ARTÍCULO SEGUNDO.- Publicar la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP), así mismo disponer que en cada uno de los avisos de convocatoria pública e invitaciones a participar en procesos de contratación que adelante el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño que sean publicados a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo se informe sobre su contenido a efectos de garantizar su divulgación. ARTÍCULO TERCERO.- El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., 12 días del mes de agosto del año 2013. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. GIOVANNl ALEXANDER MONROY PARDO Alcalde Local de Antonio Nariño NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5179 de agosto 15 de 2013. |