| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 127 DE 2013 (Agosto 13) Por la cual se acoge la aplicación transitoria del Decreto 734 de 2012. LA GERENTE DEL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ En uso de sus atribuciones legales, como las otorgadas en el artículo octavo y noveno del Acuerdo No. 28 de 1992, La ley 80 de 1993 articulo 11, la Ley 489 de 1998, la Ley 1150 de 2007 y en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 162 del Decreto 1510 de 2013 y CONSIDERANDO: Que el artículo 163 del Decreto 1510 de 2013 por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública deroga expresamente el Decreto 734 de 2012. Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 162 del Decreto 1510 de 2013, aquellas Entidades Estatales que, por razones operativas derivadas de la necesidad de ajustar sus procedimientos internos de contratación a la nueva reglamentación, consideren necesario continuar aplicando las disposiciones del Decreto 734 de 2012, pueden hacerlo para todos sus Procesos de Contratación durante el período de transición que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2013. Que para tal efecto, la Entidad Estatal que decide continuar aplicando transitoriamente las disposiciones del Decreto 734 de 2012 debe expedir, a más tardar el 15 de agosto de 2013, un acto administrativo de carácter general en el cual manifieste que se acoge la transición establecida en el artículo 162 del Decreto 1510 de 2013; acto que debe publicarse en el SECOP. Que EL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ debe acogerse al régimen de transición anteriormente descrito, teniendo en cuenta que operativamente es necesario ajustar sus procedimientos internos a la nueva reglamentación de que trata el Decreto 1510 de 2013. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Acoger para EL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ la aplicación transitoria del Decreto 734 de 2012 en los términos del numeral 2 del artículo 162 del Decreto 1510 de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013. ARTÍCULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Secop, en la Gaceta Distrital y en la página web del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. ARTÍCULO TERCERO.- El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá a los 13 días del mes de agosto del año 2013. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. NATALIA DE LA VEGA SINISTERRA Gerente del Fondo de Seguridad y Vigilancia de Bogotá NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5179 de agosto 15 de 2013 |