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Resolución 85 de 2013 Metrovivienda

Fecha de Expedición:
08/08/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/08/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5182 de agosto 21 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 085 DE 2013

(Agosto 8)

Por la cual se acoge la aplicación transitoria del Decreto 734 de 2012.

EL GERENTE GENERAL DE METROVIVIENDA

Empresa Industrial y Comercial del Orden Distrital, en uso de las facultades conferidas en el artículo segundo del Acuerdo 41 del 8 de mayo de 2008, expedido por la Junta Directiva de Metrovivienda y

CONSIDERANDO:

Que el 17 de julio del año en curso se expidió el decreto 1510 de 2013, que reglamenta el sistema de compras y contratación pública y en su artículo 163 deroga expresamente los decretos 734 y 1397 de 2012.

Que el Numeral 2° del artículo 162 del decreto 1510 de 2013 establece la posibilidad de dar aplicación transitoria al decreto 734 de 2012, hasta el 31 de diciembre de 2013, mientras se ajustan los procedimientos internos de contratación de acuerdo con la nueva reglamentación.

Que como lo establece el mismo decreto 1510 de 2013, para dar correcta aplicación a los lineamientos y parámetros establecidos al sistema de compras y contratación, es necesario que Colombia Compra Eficiente expida los siguientes documentos:

• Implementación del modelo de Plan Anual de Adquisiciones, dentro de los tres meses siguientes a la expedición del decreto 1510. Artículo 158.

• Los estándares y documentos tipo. Artículo 159:

1. Manuales para el uso de los Acuerdos Marco de Precios dentro de los dos meses siguientes a la expedición del decreto 1510.

2. Manuales y guías para: (a) la identificación y cobertura del Riesgo; (b) la determinación de la Capacidad Residual para los contratos de obra pública dependiendo del valor de los mismos; (c) la elaboración y actualización del plan Anual de Adquisiciones; y (d) el uso del Clasificador de Bienes y Servicios; los cuales deben ser expedidos dentro de los dos meses siguientes a la expedición del decreto 1510.

3. Pliegos de condiciones tipo para la contratación dentro de los seis meses siguientes a la expedición del decreto 1510.

4. Minutas tipo de contratos dentro de los seis meses siguientes a la expedición del decreto 1510.

• Los lineamientos para que las entidades expidan el respectivo manual de contratación, dentro de los seis meses siguientes a la expedición del decreto 1510.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO.- Acoger para Metrovivienda la aplicación transitoria del Decreto 734 de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, en los términos del numeral 2 del artículo 162 del Decreto 1510 de 2013.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Secop.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., hoy a los 8 días del mes de agosto del año 2013.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

NICOLÁS CORSO SALAMANCA

Gerente General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5182 de agosto 21 de 2013