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Decreto Local 11 de 2013 Alcaldía Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
12/08/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/08/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5180 de agosto 16 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 011 DE 2013

(Agosto 12)

Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local.

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las que le confiere los artículos 71 y 75 del Decreto 1421 de 1.993 y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto 009 de 2013 se convocó a la Junta Administradora Local de San Cristóbal a sesiones extraordinarias para adelante el estudio de la adición de los excedentes financieros al presupuesto de la vigencia entregados por el CONFIS.

Que mediante el Decreto 010 de 2013 estas sesiones se adicionaron

Que el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que en el evento que la Junta Administradora Local no se encuentre reunida en sesiones ordinarias, el Alcalde Local la convocará a sesiones extraordinarias con el único objeto de asumir estudio de la adición de los recursos de excedentes financieros entregados por el CONFIS

Que de acuerdo a solicitud de los honorables ediles se requiere adicionar las sesiones extraordinarias del Decreto Local No. 009 del 2013 donde se cita a la Junta Administradora Local de San Cristóbal y Decreto 010 del 2013 con el cual se adicionaron, para que termine el estudio de la adición de los excedentes financieros entregados por el CONFIS

En merito de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO  PRIMERO.- Prorrogar las sesiones extraordinarias citadas en los decretos locales No. 009 y 010 de 2013 en los días 15, 16, 17 y 19 de agosto del 2013, con el fin de que la Junta Administradora Local termine de adelantar el estudio a la adición de los excedentes financieros entregados por el CONFIS.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil trece (2013).

JAIRO LEÓN VARGAS

Alcalde Local de San Cristóbal

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5180 de agosto 16 de 2013