Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto Local 4 de 2013 Alcaldía Local de Engativá

Fecha de Expedición:
30/08/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/08/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5195 de septiembre 9 de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 004 DE 2013

(Agosto 30)

Por el cual se adoptan medidas policivas necesarias para garantizar la Seguridad Ciudadana y la Protección de los Derechos y Libertades Públicas en la Localidad de Engativá

EL ALCALDE LOCAL DE ENGATIVÁ

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por los artículos 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 192 y 193 del Acuerdo Distrital 079 de 2003 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Política de 1991, las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás Derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que corresponde al Alcalde Local, como primera autoridad de policía de la Localidad adoptar las medidas y utilizar las medidas policivas necesarias para garantizar la seguridad y convivencia, contribuir a la conservación del orden público, y asegurar la protección de los derechos y libertades civiles.

Que el día de ayer 29 de agosto de 2013, en la Localidad de Engativá se presentaron disturbios y acciones de vandalismo en el marco de una protesta ciudadana de carácter Nacional.

Que el Consejo Local de Seguridad llevado a cabo el día 30 de Agosto de 2013 aprobó por Unanimidad la medida de Ley Seca para las U.P.Z. 74 (ENGATIVÁ) y la UPZ 29 (MINUTO DE DIOS), por considerarlas como las más vulnerables de la Localidad, razón por la cual se prohíbe el expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, como consta en el acta correspondiente.

Que en el marco de esta situación se hace necesario adoptar medidas policivas que garanticen la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, así como la vida y tranquilidad de los habitantes de la Localidad de Engativá.

Que en merito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase La Ley Seca en la UPZ 74 (ENGATIVÁ) comprendida por los barrios Alameda, Centauros del Danubio, Centauros del Dorado, Conjunto residencial los Muiscas I y II, El Cedro Engativá, El Dorado, El Mirador, El Mirador II, El Muelle, El Muelle II, El Palmar I, II, III y IV, El Porvenir, El Triangulo, El Verdun, Engativá Centro, Granjas, El Dorado, La Cabaña, La Esperanza, La Esperanza II, La Faena, La Riviera, La Tortuga, La Tortuga MZ A, B, C, La Tortuga MZ Y y J, Las Mercedes, Las Mercedes II, Las Palmas de Engativá, Las Palmeras, Linterama, Los Laureles, Los Laureles Mz N y LL, Los Laureles II, Los Laureles Mz C ,H, G, U, V, Marandu, Nuevo Milenio, Pirámide ,Puerta del Sol, Sabanas del Dorado, Sabanas del Dorado II, San Antonio Norte, San José, San José Obrero, San Vicente, Santa Librada (Engativá), Santa Lucía, Urbanización Villa Alamos, Villa Claver I y II ,Villa Constanza, Villas El Dorado, Villas El Dorado Norte, Villas Del Dorado, San Antonio 2º Sector, Villa Gladys, Villa Gladys Sector I y II, La Manzana, San Luis, Villa Mary, Villa Sandra, Villa Teresita, Viña del Mar. Y la UPZ 29 (MINUTO DE DIOS), comprendida por los barrios, Andalucía, Autopista Medellín, Bochica I, Bachué I, Bachué II, Bachué III, Conjunto Residencial Afidro, Copetroco La Troncal, El Morisco, El Pinar, El Portal del Río, La Catalina, La Española ,La Española II, La Española III, La Palestina ,La Palma, El Recreo, La Serena, Las Palmas Norte, Los Cerecitos, Los Cerezos, Los Cerezos Sector La Esperanza, Los Lagos, Luis Carlos Galán Sarmiento, Meissen Norte, Minuto de Dios, Minuto de Dios Sector II, Paris Gaitán, Primavera Norte, Quirigua Central, Quirigua Plan Sidauto, Quirigua Sector A, Quirigua Sector F, Quirigua Sector B,C,D y E, San Jorge Norte, Santa Leonor, Terranova, Tisquesusa, Villa Carolina, Villa Cristina I y II, pertenecientes a la Localidad de Engativá desde las 19:00 horas del día Viernes 30 de agosto de 2013, hasta las 10:00 horas del día domingo primero (01) de Septiembre de 2013.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Policía Metropolitana (Estación Décima de Policía de Bogotá), se encargarán del control y vigilancia de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- El incumplimiento de la presente medida acarreará las sanciones previstas en la ley.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su firma y deroga cualquier disposición que se oponga a lo previsto en el mismo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil trece (2013).

CARLOS MAURICIO NARANJO PLATA

Alcalde Local de Engativá


NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5195 de septiembre 9 de 2013