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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 035 DE 2013 (Agosto 30) Por la cual se instituye el comité Evaluador en los procesos de selección de contratistas EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 6 del Acuerdo 519 de 2012, y CONSIDERANDO: Que la Ley 489 de 1998 regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Publica, establece la posibilidad que tienen los entes que la integran para constituir comités al interior de su estructura. Que el articulo 2 de la Ley 1150 de 2007, señala: “De las modalidades de selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, (…)”. Que para la evaluación de las propuestas presentadas en los procesos de selección que adelante la entidad bajo las modalidades de mínima y menor cuantía es necesario designar un comité asesor, conformado por servidores públicos, que deberá realizar dicha labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en el pliego de condiciones o en la invitación pública, según el caso. Que el artículo 1 del Acuerdo 519 de 2012, establece que la Contraloria de Bogota, es un organismo de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal que no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización. Que corresponde al Contralor de Bogotá D.C., conforme al artículo 6 del Acuerdo 519 de 2012 del Concejo de Bogotá D.C., reglamentar lo concerniente al funcionamiento de la Entidad. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Instituir El Comité Evaluador en los procesos de selección de contratistas, que se adelanten bajo las modalidades de mínima y menor cuantía. ARTICULO SEGUNDO: COMPOSICIÓN. El Comité Evaluador estará integrado por los siguientes funcionarios de la Contraloría de Bogotá D.C: • El Subdirector de Contratación, quien la presidirá. • Subdirector Financiero. • El Director de la dependencia que requiere el bien o servicio, que se pretende contratar con el respectivo proceso de selección. PARÀGRAFO: En los procesos de contratación que se adelanten bajo las modalidades de mínima y menor cuantía, con la aprobación de los estudios previos, por parte de la Dirección Administrativa, queda establecido el Comité Evaluador para el proceso respectivo. ARTÍCULO TERCERO: FUNCIONES. Serán funciones del Comité Evaluador, en relación con los procesos de contratación establecidos en el articulo 1º de la presente Resolución: 1. Revisar y aprobar el proyecto de pliego de condiciones o documento equivalente de cada proceso de selección. 2. Revisar y aprobar el pliego de condiciones o documento equivalente de cada proceso de selección. 3. Revisar y aprobar las adendas y aclaraciones en cada proceso de selección 4. Verificar los requisitos habilitantes de los proponentes, dentro de cada proceso de selección. 5. Evaluar los aspectos jurídicos, técnicos y financieros de cada una de las propuestas presentadas dentro de cada proceso de selección. 6. Elaborar el informe de evaluación, técnico, económico, financiero y jurídico de las propuestas presentadas dentro de cada proceso de selección. 7. Evaluar y dar respuesta a las observaciones que se formulen con ocasión del proceso de selección, respecto de los informes de evaluación. 8. Solicitar a los proponentes, de acuerdo con la normatividad vigente, la documentación y las aclaraciones que considere necesarias. 9. Recomendar al ordenador del gasto, con base en la evaluación realizada, adjudicar o declarar desierto cada proceso de selección. PARÁGRAFO PRIMERO: Con base en las verificaciones y evaluaciones realizadas los miembros del comité Evaluador elaborarán la evaluación consolidada, indicando, según el caso, el proponente que presente la oferta mas favorable para la entidad. De las reuniones del Comité Evaluador, se levantará acta indicando fecha, temas tratados, decisiones adoptadas y las recomendaciones formuladas al ordenador del gasto. PARÁGRAFO SEGUNDO: El informe de evaluación consolidado y las actas de reunión deberán ser elaborados por el Subdirector de Contratación y suscritos por todos los miembros del Comité. ARTÍCULO CUARTO: Para efectos de realizar las evaluaciones y verificaciones correspondientes la Subdirección de Contratación remitirá a los miembros del comité Evaluador, junto con las propuestas a evaluar en cada proceso de selección, el pliego de condiciones definido y los demás documentos que los modifiquen, adicionen o complementen. ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución Reglamentaria 018 de 2010 y demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá a los 30 días del mes de agosto del año 2013. DIEGO ARDILA MEDINA Contralor de Bogotá D.C. NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5191 de septiembre 3 de 2013 |