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Resolución 248 de 2013 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
08/08/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/08/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5192 de septiembre 4 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 000248 DE 2013

(Agosto 8)

Por el cual se acoge la aplicación transitoria del Decreto 734 de 2012.

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 162 del Decreto 1510 de 2013 y por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 5 del Decreto Distrital 552 de 2006, Articulo 1 del Decreto Distrital 655 de 2011 y Decreto 306 de 2012

CONSIDERANDO:

Que el artículo 163 del Decreto 1510 de 2013 por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública deroga expresamente el Decreto 734 de 2012.

Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 162 del Decreto 1510 de 2013, aquellas Entidades Estatales que, por razones operativas derivadas de la necesidad de ajustar sus procedimientos internos de contratación a la nueva reglamentación, consideren necesario continuar aplicando las disposiciones del Decreto 734 de 2012, pueden hacerlo para todos sus Procesos de Contratación durante el período de transición que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2013.

Que para tal efecto, la Entidad Estatal que decide continuar aplicando transitoriamente las disposiciones del Decreto 734 de 2012 debe expedir, a más tardar el 15 de agosto de 2013, un acto administrativo de carácter general en el cual manifieste que se acoge la transición establecida en el artículo 162 del Decreto 1510 de 2013; acto que debe publicarse en el SECOP.

Que la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, se acogerá al régimen de transición anteriormente descrito, teniendo en cuenta que operativamente es necesario ajustar sus procedimientos internos a la nueva reglamentación de que trata el Decreto 1510 de 2013.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Acoger para la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, la aplicación transitoria del Decreto 734 de 2012 en los términos del numeral 2 del artículo 162 del Decreto 1510 de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.

ARTÍCULO 2º.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Secop.

ARTÍCULO 3º.- El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 8 días del mes de agosto del año 2013.

CARLOS FIDEL SIMANCAS NARVÁEZ

Secretario de Despacho de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5192 de septiembre 4 de 2013