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ACUERDO 03 DE 1997 (febrero 3) por el cual se crean los Certificados de Transformación Urbana. El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales, en especial de las contempladas en los numerales 12 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, y CONSIDERANDO: Que el Acuerdo 26 de 1996 en su artículo 24, el Acuerdo 31 de 1996, artículo 25 y el Proyecto Acuerdo 090 de 1996 en el artículo 24, preveen por parte del Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., la creación de Certificados de Transformación Urbana, que deberán adquirir los propietarios concertantes para alcanzar la bonificación de la escala B prevista en los Acuerdos en mención. ACUERDA: Artículo 1º.- Certificados de Transformación Urbana. Créase los Certificados de Transformación Urbana, como mecanismo para encauzar los recursos que serán aportados por los propietarios concertantes interesados en obtener la bonificación de la escala B en densidades e índices de ocupación, de que tratan los acuerdos reglamentarios de los bordes de la ciudad, en un proceso de incorporación por concertación, los cuales tendrán las siguientes características generales, además de las especiales que establezca el correspondiente reglamento:
Subsidiariamente a:
Parágrafo.- El producto de los certificados de Transformación Urbana sólo se utilizará subsidiariamente en el orden previsto en el literal e) del presente artículo, una vez se de pleno cumplimiento a la prioridad relacionada con la reubicación de habitantes de viviendas de conformidad con los Acuerdos 26 y 31 de 1996 y el del Borde Sur-Oriental. Artículo 2º.- Los recursos provenientes de los Certificados de transformación Urbana serán ejecutados por la Caja de Vivienda Popular para la reubicación de viviendas y por el DAMA para los demás casos, o por las entidades que desempeñen sus funciones. Artículo 3º.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Registro Distrital, siempre y cuando para las áreas objeto de incorporación por concertación exista regulación por parte del Concejo Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y Cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 3 de febrero de 1997 El Alcalde Mayor, AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. El Presidente TELÉSFORO PEDRAZA ORTEGA. El Secretario, WILLIAN PÉREZ YUNES. NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital No. 1357 de Febrero 18 de 1997 |