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Decreto Local 7 de 2013 Alcaldía Local de Ciudad Bolívar

Fecha de Expedición:
10/09/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/09/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5199 del 13 de septiembre de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 7 DE 2013

 

(Septiembre 10)

 

“Por medio del cual se conforma la Comisión Local Ambiental y se fijan sus funciones”.

 

El Alcalde Local de Ciudad Bolívar

 

en uso de sus atribuciones legales, en  especial las conferidas por el artículo 75 y el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993  “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital: y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 2 de la Constitución Nacional establece que son fines del Estado: “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.

 

Que el Artículo 8 de la Constitución Nacional señala: “Es obligación del Estado y de las personas que lo integran proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.

 

Que el Artículo 79 de la Constitución Nacional señala: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines...”

 

Que el Artículo 80 de la Constitución Nacional señala: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución”.

 

Que la ley 99 de 1993 en su Artículo 3 establece: “Las políticas de población tienen en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza”.

 

Que la ley 99 de 1993 en su Artículo 10 establece: “La acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, las Organizaciones no Gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellas algunas de sus funciones”.

 

Que la ley 99 de 1993 en su Artículo 12 establece: “El manejo ambiental del País, conforme con la Constitución Política Nacional, será descentralizado, democrático y participativo”.

 

Que la ley 99 de 1993 en su Artículo 14 señala: “Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base los criterios del manejo integral del ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física”.

 

Que el Acuerdo 489 de 2012, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012 – 2016 establece el Eje Dos “Un Territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua” el cual reconoce la necesidad urgente que tiene el distrito de superar el modelo de ciudad depredador, articular las políticas de ordenamiento del territorio, la gestión ambiental y la gestión del riesgo para enfrentar el cambio climático.

 

Que el artículo 1° del Acuerdo Distrital 9 de 1990 indica que la Gestión Ambiental en el Distrito Capital es el conjunto de acciones y actividades dirigido a mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito  DC  y que la Gestión Ambiental es responsabilidad, en forma mancomunada, de la Administración Distrital y de los miembros de la Comunidad.

 

Que el inciso 2° del artículo 7° ídem señala que el/la Alcalde/sa organizará igualmente comisiones para el manejo ambiental en cada una de las zonas administrativas en que se subdivida el territorio Distrital. Dichas comisiones estarán integradas por el/la Alcalde/sa de cada zona y representantes de las organizaciones comunales, locales y cumplir las funciones que le asigne el Alcalde y el Concejo Ambiental de Bogotá y que desarrollen los artículos 337 y 338 del Decreto Ley 2811 de 1974.

 

Que la Comisión Ambiental Local de Ciudad Bolívar debe procurar que se garantice la protección y preservación de áreas ambientales estratégicas y vulnerables según su estructura ecológica principal.

 

Que de acuerdo con la normatividad vigente, los ciudadanos, de manera soberana y en armonía con las autoridades públicas locales, están en la obligación de defender los derechos colectivos ambientales, así como proteger los bienes y riquezas naturales, a fin de evitar su amenaza, vulneración, degradación o extinción.

 

Que el Decreto 575 de 2011 por el cual se reglamenta la organización y conformación de las Comisiones Ambientales Locales, define la comisión como una instancia de coordinación y articulación de las acciones de los actores hacia el fortalecimiento de la gestión ambiental local.

 

Que en el Artículo 12° del Decreto 596 de 2012 “Por medio del cual se adopta la Política Distrital de Salud Ambiental para Bogotá, D.C. 2011- 2023”  señala la Comisión Ambiental Local como la Instancia de Articulación Local para Las disposiciones que sean adoptadas para la implementación, seguimiento y evaluación de la Política Distrital de Salud Ambiental para Bogotá, D.C. en el nivel local, serán coordinadas por el Consejo de Gobierno Local, con apoyo de las Comisiones Ambientales Locales, en observancia de lo dispuesto por el Acuerdo Distrital 274 de 2007, y el Decreto Distrital 575 de 2011, o normas que los modifiquen o sustituyan.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Comisión Ambiental Local de Ciudad Bolívar. Créase la Comisión Ambiental Local de Ciudad Bolívar - CAL, como instancia de coordinación que articulará las acciones de los actores estratégicos de la localidad hacia el fortalecimiento de la gestión ambiental local, bajo el principio de sostenibilidad, buscando el mejoramiento de las condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

 

ARTÍCULO 2. Conformación de la Comisión Ambiental Local - CAL. La Comisión Ambiental Local estará conformada por:

 

1. El/la Alcalde/sa Local o su delegado/a, quien la presidirá.

 

2. Un/a (1) representante de la Secretaría Distrital de Ambiente –SDA.

 

3. Un/a (1) Edil de la Junta Administradora Local JAL.

 

4. Un/a (1) representante del Consejo de Planeación Local –CPL, designado por su Presidente, para el tema ambiental y/o rural para las localidades con zonas rurales según el POT.

 

5. Un/a (1) representante de la Secretaría Distrital de Planeación –SDP.

 

6. Un/a (1) representante de la Secretaría Distrital del Hábitat –SDHT.

 

7. Un/a (1) representante de la Secretaría Distrital de Salud –SDS.

 

8. Un/a (1) representante de la Dirección Local de Educación –DILE (SED).

 

9. Un/a (1) representante de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB.

 

10. Un/a (1) representante del Jardín Botánico José Celestino Mutis –JBB.

 

11. Un/a (1) representante de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP.

 

12. Un/a (1) representante de las universidades (públicas o privadas) con presencia en la localidad (o institutos técnicos o tecnológicos, para las localidades que no cuenten con universidades en su jurisdicción).

 

13. Un/a (1) estudiante de un colegio (público o privado) de la respectiva localidad.

 

14. Un/a (1) representante de la Asociación de Juntas de Acción Comunal –ASOJUNTAS, que sea miembro del comité, comisión, o mesa encargada de tratar los temas ambientales.

 

15. Cinco (5) representantes de organizaciones ambientales reconocidas por la Secretaría Distrital de Ambiente, domiciliadas y con intervenciones en temas ambientales, en la respectiva localidad.

 

Parágrafo 1: Criterios de selección de las organizaciones ambientales:

 

1. Reconocidas jurídica o territorialmente en la Localidad de Ciudad Bolívar, por la Autoridad Ambiental Competente.

 

2. Que las líneas de gestión y actuación de la organización estén enfocadas a temas de ambiente, gestión del riesgo y salud ambiental.

 

3. Que demuestre procesos ambientales participativos permanentes en la localidad por un periodo mínimo de dos años a la fecha de la postulación.

 

4. Como mínimo se deberá garantizar la participación de dos organizaciones ambientales que actúen en el territorio rural.

 

PARÁGRAFO 2: Invitados/as. La Comisión Ambiental Local podrá invitar a sus sesiones a las personas o autoridades cuya participación se considere pertinente en la gestión ambiental de la localidad. Para la realización de la CAL se podrá gestionar la participación de acuerdo a los temas a tratar en cada sesión ordinaria en calidad de invitado a: un representante de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, un representante del Consorcio de Aseo, un representante del sector industrial, un representante del sector minero y un representante del FOPAE, según se determine previamente.

 

Parágrafo 3°: De la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Ambiental Local estará a cargo del representante de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Parágrafo 4°: En caso de no contar con la presencia de la SDA, la secretaría técnica de la CAL será asumida por cualquiera de los miembros institucionales que participen en la sesión.

 

ARTÍCULO 3.- Pérdida de la Calidad de Miembro. Se perderá la calidad de miembro de las Comisiones Ambientales Locales, en los siguientes eventos:

 

1. Renuncia presentada y aceptada por la entidad, instancia u organización que efectuó la designación.

 

2. Decisión emanada de la entidad, instancia u organización que haya efectuado la delegación o designación.

 

Parágrafo 1°. En todo caso, la respectiva entidad, instancia u organización deberá nombrar el reemplazo.

 

Parágrafo 2°. En caso de no asistir a tres sesiones ordinarias consecutivas sin justa causa, la CAL emitirá una solicitud a la entidad, instancia u organización para que designe nuevamente su delegado o emita la renuncia respectiva.

 

Parágrafo 3°. En tal caso de que no designe nuevamente su delegado o emita la renuncia respectiva, la organización ambiental perderá su calidad de miembro a la CAL, lugar que ocupará la organización ambiental que haya quedado en el siguiente número de lista de elegibles.

 

Parágrafo 4°. En tal caso de que la entidad distrital  no designe nuevamente su delegado o emita la justificación de inasistencia,  se informará al ente de control  el incumplimiento al Decreto 575 de 2011.

 

ARTÍCULO 4. Funciones de la Comisión Ambiental Local. La Comisión Ambiental Local tendrá como funciones:

 

1. Realizar anualmente una evaluación de los impactos generados por los proyectos y acciones ejecutadas en la localidad. Dicha evaluación, plasmada en un informe ejecutivo de análisis y recomendaciones, será remitida a la Alcaldía Local para su consideración en la programación del Plan Operativo Anual de Inversiones -POAI. Estas evaluaciones anuales serán insumo, a su vez, para la elaboración del siguiente diagnóstico ambiental local, previo a los Encuentros Ciudadanos.

 

2. Apoyar en la formulación del componente ambiental del respectivo Plan de Desarrollo Local, a través de los Planes Ambientales Locales el cual contendrá los siguientes componentes: A) Diagnóstico ambiental local; B) Priorización de acciones ambientales; y, C) Formulación del plan. También apoyará la formulación del Plan local de Salud Ambiental.

 

A) Diagnóstico ambiental local: La Comisión Ambiental Local (CAL) identificará las principales problemáticas de los recursos naturales y en general del estado del ambiente en la localidad, así como sus respectivas o posibles causas, aspectos que plasmará en un documento de diagnóstico, el cual deberá ser socializado y aprobado en reunión extraordinaria de la Comisión Ambiental Local (CAL).

 

B) Priorización de acciones ambientales: Conforme al Acuerdo 13 de 2000, durante los Encuentros Ciudadanos con la comunidad, según las metodologías adoptadas, se definirán los planes y programas de interés público para su consideración en la elaboración de los Planes de Desarrollo Local. Los Consejos de Planeación Local -CPL concretarán las iniciativas comunitarias, y en el marco de las recomendaciones intersectoriales formuladas a los Alcaldes Locales, se incluirán las acciones ambientales prioritarias, las cuales serán socializadas en reunión extraordinaria ante cada Comisión Ambiental Local (CAL) por parte del delegado (a) de las organizaciones ambientales del Consejo de Planeación Local (CPL). Las Comisiones Ambientales Locales (CAL) adoptarán mediante acta el documento con las acciones prioritarias, el cual será insumo para la formulación de los Planes de Desarrollo Local por parte de las Alcaldías Locales.

 

C) Formulación de los Planes Ambientales Locales: Partiendo de las acciones ambientales prioritarias adoptadas por las Comisiones Ambientales Locales, y de conformidad con la estructura programática del Plan de Desarrollo Distrital y con los objetivos y estrategias del Plan de Gestión Ambiental (PGA), cada Alcaldía Local definirá los proyectos ambientales con la respectiva asignación presupuestal, lo cual será el componente ambiental de su Plan de Desarrollo Local.

 

3. Fomentar la participación ciudadana en los diferentes procesos de gestión ambiental adelantados en la localidad, a través de campañas, foros, capacitaciones y demás actividades que estimulen la corresponsabilidad de los diferentes actores estratégicos locales con los recursos naturales y el ambiente.

 

4. Fortalecer y operativizar las estrategias de educación ambiental en la localidad, teniendo como marco fundamental la Política Pública Distrital de Educación Ambiental –PPDEA, el Plan de Gestión Ambiental –PGA y la normatividad vigente.

 

5. Apoyar la formulación e implementación de políticas públicas distritales que incorporen o tengan injerencia en componentes ambientales de la localidad.

 

6. Apoyar el desarrollo de las actividades tendientes a la promoción, prevención y control de problemas de salud, en el abordaje de determinantes sociales con énfasis en los ambientales presentes de forma particular en cada localidad, de conformidad con las políticas y normas ambientales de salud, según lo establecido por el Acuerdo Distrital 274 de 2007 y normas que lo reglamentan.

 

7. Apoyar la creación, desarrollo y administración de sistemas de información ambiental local, bajo los lineamientos que sobre la materia establezcan los organismos distritales del sector central correspondientes.

 

8. Apoyar y gestionar iniciativas y propuestas ambientales comunitarias con el sector público y privado, de orden Local, Distrital, Nacional e Internacional.

 

9. Elaborar anualmente el plan de acción para operativizar las acciones de la respectiva CAL.

 

10. Elaborar anualmente un informe de las acciones coordinadas y llevadas a cabo por la CAL en torno a la gestión ambiental en la localidad.

 

11. Elegir los representantes de la CAL en las instancias de participación Local y Distrital que así lo ameriten.

 

12. Darse su propio reglamento, para lo cual contará con la asesoría técnica de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

ARTÍCULO 5. Sesiones: La Comisión Ambiental Local-CAL sesionará ordinariamente  los días miércoles primeros de cada mes, con la asistencia mínima de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes.

 

Parágrafo 1°: De acuerdo a las dinámicas territoriales  los delegados (as) de las entidades y organizaciones ambientales tendrán disposición de participar en las sesiones extraordinarias que se fijen, sesión que deberá contar con la asistencia mínima del 30% de sus miembros.

 

Artículo 6.- De la Ampliación de la Base Social. La base social y comunitaria de la Comisión Ambiental Local estará integrada por todas las organizaciones de base, instancias y espacios de participación, procesos sociales, comunidades, ONGs, gremios, empresas privadas y sectores poblacionales que planteen iniciativas, acciones o proyectos ambientales en la localidad, así estos actores no tengan representación directa en el seno de la CAL.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de septiembre de 2013.

 

JUAN  CARLOS  AMAYA  PICO

 

Alcalde Local Ciudad Bolívar

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5199 de septiembre 13 de 2013