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ACUERDO 3 DE 1993 (mayo 6) por el cual sé prohibe en el Distrito Capital la captación o alumbramiento de aguas subterráneas, por encima de la formación Guadalupe y se reglamenta su explotación dentro de la misma. El Concejo del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 313 de la Constitución Nacional Numeral Nueve; ordinal primero del artículo trece del Decreto Ley 3133 de 1968 y artículo sexto de la Ley 9 de 1989. CONSIDERANDO:
ACUERDA: Artículo 1º.- Prohibir en el Distrito capital la captación o extracción y utilización de aguas subterráneas, mediante la ejecución de obras como pozos, galerías y otras similares por encima de la Formación Guadalupe. Solo se permitirá la explotación de aguas subterráneas siempre que estén dentro de la Formación Guadalupe. Artículo 2º.- La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, Distrito Capital, otorgará los permisos de explotación de aguas subterráneas, acorde con el artículo anterior y regulará su explotación. El Departamento Administrativo del Medio Ambiente "DAMA" conceptuará previamente a la concesión del permiso a que se refiere el presente artículo. Parágrafo.- La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas a los permisos de explotación. Artículo 3º.- La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, Distrito Capital, fijará por resolución las tarifas que se deberán sufragar por la extracción de aguas de pozos subterráneos en proporción al volumen extraído mensualmente. Los recaudos por este concepto se destinarán exclusivamente para obras de alcantarillado en sectores de menores recursos económicos. Parágrafo.- El 20% de los recaudos mensuales por este concepto deberán ser transferidos al Departamento Administrativo del Medio Ambiente "DAMA" y se destinará a programas de protección y recuperación del medio ambiente. Articulo 4º.- La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, Distrito Capital, incentivará la perforación de pozos profundos de acuerdo al artículo primero, para uso doméstico, industrial o agroindustrial y desarrollará sus propios pozos para atender las necesidades del consumo, y así mismo prevenir la eventualidad de cualquier racionamiento. Artículo 5º.- La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, Distrito Capital, evaluará en el término de un (1) año todas las autorizaciones concedidas por la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Úbate y Suárez "CAR" para la explotación de aguas subterráneas y tomará las medidas pertinentes para el cumplimiento del presente Acuerdo, en especial lo concerniente a las tarifas de que habla este Acuerdo. Parágrafo.- El incumplimiento de la anterior disposición dará lugar a la sanción de destitución para los funcionarios renuentes. Artículo 6º.- Las autoridades de policía del Distrito Capital presentarán toda su colaboración, en orden cabal cumplimiento de los dispuesto en el presente Acuerdo, aplicando para ello las medidas de carácter policivo a que haya lugar en cada caso, en concordancia con lo dispuesto por el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Artículo 7º.- La Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá (E.E.B.) deberá participar como mínimo el 50% de los costos de la perforación de los pozos que ejecute la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (E.A.A.B.). Artículo 8º.- Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 6 de mayo de 1993 El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO CASTRO. La Presidente del Concejo, MARTHA LUNA MORALES. El Secretario General, RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN.
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