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Decreto 428 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/09/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/09/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5210 de septiembre 30 de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 428 DE 2013

 

(Septiembre 27)

 

Por medio del cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de la Mujer, y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1º y 3º del artículo 315 de la Constitución Política, por los numerales 3º y 6º del artículo 38 y del inciso segundo del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, y


Ver Sentencia T-398 de 2019. Corte Constitucional de Colombia. Magistrado Ponente: ALBERTO ROJAS RÍOS. 29 de agosto de 2019.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 52 del Decreto Distrital 654 de 2011 “Por el cual se adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital.”, establece los criterios generales de la estructura de las entidades distritales.

 

Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 489 de 2012 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016”, ordenó la creación de la Secretaría Distrital de la Mujer, dentro de los proyectos del Programa Bogotá Humana con igualdad de oportunidades y equidad de género para las mujeres.

 

Que en consecuencia, el artículo del Acuerdo Distrital 490 de 2012 “Por el cual se crean el Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y se expiden otras disposiciones.”, estableció la creación de dicha Secretaría.

 

Que el artículo ibídem estableció el período de implementación de la Secretaría Distrital de la Mujer, fijando un término de seis (6) meses para el perfeccionamiento de la estructura interna de la Entidad, la cual fue adoptada mediante el Decreto Distrital 001 de 2013.

 

Que el 22 de mayo de 2013 el Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable para la expedición del presente decreto, mediante oficio con radicación No.  2013-E-E-1077 de la misma fecha, el cual soporta la viabilidad de la misma.

 

Que en virtud de lo anterior se hace necesario adecuar la estructura interna de la Entidad de una mejor manera a las disposiciones del Acuerdo Distrital 490 de 2012, e igualmente, lograr que la Secretaría Distrital de la Mujer se consolide como cabeza de sector.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I


DISPOSICIONES PRELIMINARES


ARTÍCULO 1º. Naturaleza. La Secretaría Distrital de la Mujer es la Entidad cabeza del Sector  Administrativo Mujeres, pertenece al Sector Central de la Administración Distrital con autonomía administrativa y financiera.

 

ARTÍCULO 2º. Objeto. La Secretaría Distrital de la Mujer, tiene por objeto, liderar, dirigir, coordinar, articular y ejecutar las etapas de diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas para las mujeres, a través de la coordinación sectorial e intersectorial de las mismas, así como de los planes, programas y proyectos que sean de su competencia, para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos y el fomento de las capacidades y oportunidades de las mujeres.

 

ARTÍCULO 3º. Funciones. La Secretaría Distrital de la Mujer, tendrá las siguientes funciones básicas:

 

a. Actuar como ente rector del Sector Mujeres en el Distrito Capital, y en especial, liderar y orientar bajo las directrices del Alcalde o Alcaldesa Mayor y de los Consejos Superiores de la Administración Distrital, las etapas de diseño, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas generales, estrategias, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo Mujeres.

 

b. Promover la eliminación de cualquier forma de discriminación de sexo-racismo y violencias contra las mujeres en sus diversidades étnicas raciales y culturales. Para tal fin propenderá por la participación de las organizaciones e instancias de la sociedad civil.

 

c. Asesorar a los sectores de la Administración Distrital en la incorporación del enfoque de derechos, garantías e igualdad de oportunidades para las mujeres, en las políticas, planes, programas y proyectos respectivos.

 

d. Participar en las etapas de diseño, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital y de los planes de desarrollo locales, con el fin de verificar que en los mismos se incluya el enfoque de derechos de las mujeres.

 

e. Brindar asesoría, asistencia técnica y coordinar la transversalización y territorialización de las políticas públicas para las mujeres garantizando su cobertura en todas las localidades.

 

f. Diseñar, coordinar, implementar, ejecutar y hacer seguimiento a las políticas de promoción de los derechos de las mujeres, prevención de los diversos tipos de violencia contra ellas, atención de sus demandas y necesidades, incorporación de la perspectiva de género en planes, programas y proyectos y su articulación en el nivel local y distrital, así como procesos de sensibilización, formación y capacitación para las mujeres.

 

g. Implementar un sistema de indicadores que permita evaluar los impactos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género del Distrito Capital.

 

h. Gestionar, en coordinación con las instancias distritales competentes, la cooperación técnica y económica que permita avanzar en la construcción de una ciudad democrática e incluyente para todas y todos y la implementación de políticas públicas integrales para el ejercicio real y efectivo de sus derechos y garantías constitucionales y legales de las mujeres.

 

i. Diseñar e impulsar estrategias para la transformación de la cultura institucional y ciudadana a través de la utilización de lenguaje incluyente y de formas comunicativas basadas en el enfoque de derechos de las mujeres y la equidad de género.

 

j. Promover y facilitar la participación de las ciudadanas en la toma de decisiones y el fortalecimiento del control social de la gestión pública, en los asuntos de su competencia, ante las diferentes instancias de concertación de políticas, planes y programas.

 

k. Ejercer la veeduría en el Distrito Capital sobre la aplicación real y efectiva de las leyes, decretos y acuerdos establecidos para la mujer, y sobre la eficiente, oportuna y constante prestación de los servicios dispuestos por la Administración Distrital para la mujer.

 

l. Apoyar las diferentes formas de asociación de las mujeres en el Distrito Capital.

 

m. Impulsar acciones tendientes a la eliminación de toda forma de violencia y discriminación contra la mujer.

 

n. Coordinar y dirigir la atención y asesoría oportuna a las mujeres que sean objeto de cualquier tipo de discriminación y/o violencia en orden a restablecer los derechos vulnerados.

 

CAPÍTULO II

 

ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

 

ARTÍCULO 4º. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 434 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Estructura organizacional. Para el desarrollo de su objeto y funciones la Secretaría Distrital de la Mujer tendrá la siguiente estructura organizacional:

 

1. DESPACHO

 

1.1. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

 

1.2. OFICINA ASESORA JURÍDICA

 

1.3. OFICINA DE CONTROL INTERNO

 

1.4. OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

 

2. SUBSECRETARÍA DEL CUIDADO Y POLITICAS DE IGUALDAD

 

2.1. DIRECCIÓN DE DERECHOS Y DISEÑO DE POLÍTICA

 

2.2. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO

 

2.3. DIRECCIÓN DE ENFOQ UE DIFERENCIAL

 

2.4. DIRECCIÓN DEL SISTEMA DE CUIDADO

 

3. SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES Y OPORTUNIDADES

 

3.1. DIRECCIÓN DE TERRITORIALIZA CIÓN DE DERECHOS Y PARTICIPACIÓN

 

3.2. DIRECCIÓN DE ELIMINACIÓN DE LAS VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES YA CCESO A LA JUSTICIA.

 

4. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CORPORATIVA

 

4.1. DIRECCIÓNADMINISTRA TIVA Y FINANCIERA

 

4.2. DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

 

4.3. DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN


Otras modificaciones: Modificado por el art. 2, Decreto 350 de 2021.


El texto original era el siguiente: 

Estructura organizacional. Para el desarrollo de su objeto y funciones la Secretaría Distrital de la Mujer tendrá la siguiente estructura organizacional:

1. DESPACHO   

1.1. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN   

1.2. OFICINA ASESORA JURÍDICA    

1.3. OFICINA DE CONTROL INTERNO    

2. SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE IGUALDAD   

2.1. DIRECCIÓN DE DERECHOS Y DISEÑO DE POLÍTICA   

2.2. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO   

2.3. DIRECCIÓN DE ENFOQUE DIFERENCIAL   

3. SUBSECRETARIA DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES Y OPORTUNIDADES   

3.1. DIRECCIÓN DE TERRITORIALIZACIÓN DE DERECHOS Y PARTICIPACIÓN    

3.2. DIRECCIÓN DE ELIMINACIÓN DE LAS VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES Y ACCESO A LA JUSTICIA.   

4. SUBSECRETARIA DE GESTION CORPORATIVA   

4.1 DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA    

4.1 DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO    

4.3 DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN

 

ARTÍCULO 5º. Despacho de la Secretaria (o). Son funciones del Despacho las siguientes:

 

a) Ejercer la representación legal de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

b) Dirigir, coordinar y controlar las funciones de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

c) Asesorar al Alcalde o Alcaldesa Mayor en la adopción de políticas, planes, programas y proyectos en materia de garantía, restitución y protección de los derechos de las mujeres en el Distrito Capital.

 

d) Liderar y orientar bajo las directrices del Alcalde o Alcaldesa y de los consejos superiores de la Administración Distrital, las etapas de diseño, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas generales, estrategias, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo Mujeres

 

e) Liderar procesos conducentes a la erradicación de toda forma de discriminación y violencia contra las mujeres.

 

f) Asesorar a los sectores de la Administración Distrital en la prevención, atención y restablecimiento de los derechos vulnerados a las mujeres en el contexto del conflicto armado que afronta nuestro país.

 

g) Dar los lineamientos para la implementación de acciones orientadas a prevenir, atender, proteger, denunciar y sancionar el delito de trata de personas, en los casos en que las víctimas de este tipo de violencia sean las mujeres.

 

h) Dirigir la implementación de las políticas públicas de igualdad para las mujeres en el Distrito Capital.

 

i) Dirigir la incorporación del enfoque de derechos de las mujeres en el Plan de Desarrollo Económico Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital y en los planes de desarrollo locales.

 

j) Asesorar al Alcalde o Alcaldesa Mayor en la transversalización de la igualdad de género en la Administración Distrital.

 

k) Gestionar en coordinación con las instancias distritales competentes, la cooperación técnica y económica que permita avanzar en la construcción de una ciudad equitativa e incluyente.

 

l) Liderar la coordinación de la política de comunicaciones interna y externa de la Entidad, con el objeto de tener y ofrecer información de forma rápida y veraz a los diferentes medios de comunicación, a la ciudadanía en general y a las servidoras y servidores  públicos del Distrito Capital y de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

m) Liderar los procesos de investigación y producción de información que den cuenta de la situación de los derechos de las mujeres en la ciudad, su análisis y divulgación para la toma de decisiones en la Administración Distrital.

 

n) Dirigir el desarrollo y realización de las funciones técnicas y administrativas de la Entidad, orientando sus planes y políticas hacia el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, en el marco de los principios de racionalización del gasto.

 

o) Liderar la formulación, e implementación de las políticas para el establecimiento, desarrollo y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión de la Entidad, en los términos establecidos en las normas expedidas por los entes externos de control.

 

p) Orientar la incorporación del enfoque diferencial en las políticas públicas de igualdad para las mujeres.

 

q) Formular, orientar y hacer el seguimiento de la implementación del plan de acción para la protección integral, con enfoque diferencial, de las mujeres en ejercicio de la prostitución, heterosexuales, lesbianas, bisexuales y transgeneristas, por parte de las entidades distritales en el marco de sus competencias.

 

r) Asesorar a la Administración Distrital en la incorporación de presupuestos sensibles al género.

 

s) Orientar los procesos de formación de los agentes comprometidos en la implementación de las políticas públicas de igualdad para las mujeres en  las localidades.

 

t). Asesorar a la Secretaría Distrital de Gobierno y demás entidades competentes, en la implementación de acciones conducentes a garantizar la incorporación del enfoque de derechos de las mujeres en el Sistema Distrital de Justicia.

 

u). Expedir los actos administrativos y celebrar, de acuerdo con su competencia, los contratos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la Secretaría Distrital de la Mujer, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en las servidoras y servidores públicos de la Secretaría.

 

v). Conocer en segunda instancia los procesos disciplinarios adelantados en contra de las servidoras y servidores públicos de la Secretaría, sin prejuicio de la competencia preferente de la Procuraduría General de la Nación o de la Personería de Bogotá.

 

ARTÍCULO 6º. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:

 

a). Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema Integrado de Gestión de la Secretaría.

 

b). Velar porque el Sistema de Control Interno, se encuentre formalmente establecido en la Secretaría, y su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todas las áreas, y esté en cabeza de las funcionarias y funcionarios del nivel directivo de las mismas.

 

c). Implementar el Subsistema de Control Interno en la Entidad de conformidad con la normativa y políticas establecidas.

 

d). Brindar asesoría en la formulación y aplicación del Subsistema de Control Interno y formular y desarrollar los programas de auditoria administrativa, operativa, financiera y de sistemas que permitan su evaluación con miras a su mejoramiento continuo.

 

e). Fomentar la cultura del control interno basada en el autocontrol, con el propósito de contribuir al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional de la Entidad.

 

f). Verificar que los controles para la gestión, tales como indicadores y estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control, estén adecuadamente definidos y se apliquen por los responsables de su ejecución.

 

g). Verificar el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Secretaría y proponer los ajustes necesarios.

 

h). Aplicar el control de gestión y analizar los resultados con el objetivo de asesorar al Despacho de la Secretaría.

 

i). Asistir a los directivos en el control interno de la Entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en el cumplimiento de los  procesos.

 

j). Evaluar el funcionamiento del Subsistema de Control Interno en las diferentes dependencias.

 

k). Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, diseñados por la Entidad, de acuerdo con la normativa vigente.

 

l). Gestionar la relación con los entes externos de control de acuerdo con sus solicitudes, requerimientos y procesos de auditoria, orientando a las áreas de la Secretaría Distrital de la Mujer en la elaboración de las respuestas con el fin de dar cumplimiento a los requerimientos de los entes de control.

 

m). Dirigir y coordinar la elaboración y presentación de informes que deben remitirse a los entes de control.

 

n). Coordinar las relaciones con los organismos de control externo, implementar las directrices y políticas que éstos impartan para el fortalecimiento del Sistema Integrado de Gestión, así como elaborar y presentar oportunamente los informes sobre su gestión que requieran dichos organismos.

 

o). Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la Entidad y recomendar los correctivos necesarios.

 

ARTÍCULO 7º. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:

 

a). Asesorar y coordinar con las diferentes dependencias, la formulación y seguimiento de los proyectos de inversión de conformidad con los lineamientos del Plan de Desarrollo del Distrito Capital y el Plan Estratégico de la Entidad.

 

b). Diseñar y proponer la política de uso y aplicación de tecnologías, estrategias y herramientas para el mejoramiento continuo de los procesos de la Secretaría.

 

c). Asesorar y coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del plan estratégico y los planes operativos.

 

d). Coordinar la implementación, sostenibilidad y mejora continua del Sistema Integrado de Gestión de la Entidad y de los subsistemas que lo componen de acuerdo con la normativa vigente.

 

e). Formular, coordinar y hacer seguimiento al anteproyecto anual de presupuesto de inversión y de funcionamiento, conjuntamente con la Subsecretaría de Gestión Corporativa, y en concordancia con el Plan estratégico y los planes de gestión de la Entidad.

 

f). Asesorar y coordinar con las diferentes dependencias la conformación y análisis de estadísticas de gestión, la formulación, aplicación de indicadores de gestión y de mecanismos de evaluación del cumplimiento de objetivos y metas definidos en los planes, programas y proyectos, proponiendo las recomendaciones que permitan mejorar la eficacia de la Entidad.

 

g). Diseñar metodologías para elaborar y/o actualizar los manuales de procesos y procedimientos de las dependencias de la Entidad.

 

h). Asesorar a la Entidad en el estudio, organización y desarrollo administrativo, optimización y racionalización de trámites, y demás asuntos relacionados con la gestión de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia y efectividad de la gestión pública.

 

i). Diseñar e implementar un modelo de interoperabilidad de sistemas y gestión de información misional, con el fin de permitir el acceso a la misma por parte de entidades y otros actores, de manera ordenada e integrada, para facilitar la toma de decisiones.

 

j). Dar los lineamientos técnicos del desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Secretaría, según la política de comunicaciones interna y externa liderada por el Despacho de la Entidad.

 

k). Implementar las metodologías y procedimientos que adopte la Entidad para el desarrollo, instalación, administración, seguridad y uso de la infraestructura tecnológica, teniendo en cuenta los lineamientos que en la materia generan las entidades competentes.

 

l). Administrar los sistemas de información, equipos, redes y herramientas tecnológicas y brindar el soporte técnico para su funcionamiento adecuado.

 

m). Coordinar el soporte informático de la Página WEB de la Secretaría, según la política de comunicaciones interna y externa liderada por el Despacho de la Entidad.

 

ARTÍCULO 8º. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica del Despacho de la Secretaría Distrital de la Mujer las siguientes:

 

a). Asesorar al Despacho de la Secretaría Distrital de la Mujer y demás dependencias de la Entidad en los temas jurídicos, con el fin de definir un criterio jurídico unificado en la interpretación y aplicación de la ley, a efecto de favorecer la adecuada toma de decisiones en la gestión institucional.

 

b). Ejercer y orientar la defensa judicial de la Secretaría, representándola judicial y extrajudicialmente en los procesos y demás acciones legales que se instauren en su contra o que ésta deba promover de conformidad con los lineamientos legales.

 

c). Participar en la formulación de objetivos, políticas y estrategias  relacionadas con la gestión jurídica de la Entidad, de acuerdo con los lineamientos institucionales adoptados.

 

d). Emitir los conceptos jurídicos y respuestas a las peticiones y los requerimientos formulados por los organismos públicos y privados, así como por la ciudadanía, en los aspectos de carácter jurídico de los mismos, de conformidad con la normativa vigente.

 

e). Fijar las directrices jurídicas para crear unidad de criterio en la interpretación, aplicación e implementación de las disposiciones normativas referentes a las políticas de mujer y género, en la Secretaría y en el Distrito Capital.

 

f). Coordinar la elaboración, difusión divulgación, análisis e implementación de estudios de carácter jurídico en materia de garantía, restitución y protección de los derechos de las mujeres en el Distrito Capital.

 

g). Actualizar, compilar y organizar la normativa y jurisprudencia correspondiente a los asuntos de competencia de la Secretaría y del Sector Administrativo Mujeres, y procurar su divulgación y debida aplicación, definiendo la posición jurídica de la Entidad frente a la nueva legislación nacional e internacional.

 

h). Estudiar y proyectar las providencias y fallos que deba proferir la (el) Secretaria (o) en segunda instancia en los procesos disciplinarios contra las servidoras y servidores públicos de la Entidad.

 

i). Proyectar, analizar  y conceptuar acerca de la viabilidad jurídica, de los proyectos de ley, y de actos administrativos que deba expedir la Secretaría o se pongan a su consideración por estar dentro del ámbito de sus competencias.

 

j). Dirigir y orientar las acciones para adelantar la revocatoria de actos administrativos expedidos en la Entidad, de conformidad con los parámetros legamente establecidos.

 

k). Asesorar y acompañar los procesos y actuaciones administrativas de la Entidad, con el fin de lograr que éstos se desarrollen de acuerdo con la normativa vigente y contribuyan a la prevención del daño antijurídico.

 

l). Realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan de Acción relacionado con la Gestión Jurídica en la Entidad, de conformidad con los lineamientos establecidos por la normativa vigente, adoptando las acciones correctivas o preventivas a que haya lugar.


Artículo 8 A. Adicionado por el art. 3, Decreto 350 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno las siguientes:

 

a) Adelantar la indagación preliminar, la investigación formal y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra las servidoras, los servidores y ex servidoras y ex servidores públicos de la Secretaría Distrital de la Mujer, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

b) Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios de la Secretaría Distrital de la Mujer, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica

Distrital.

 

c) Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a las servidoras, servidores y ex servidoras y ex servidores públicos de la entidad, de manera oportuna y eficaz.

 

d) Orientar y capacitar a las servidoras y servidores públicos de la Secretaría Distrital de la Mujer, en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

e) Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

 

f) Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.

 

g) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 9º. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 434 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Subsecretaría del Cuidado y Políticas de Igualdad. Son funciones de la Subsecretaría del Cuidado y Políticas de Igualdad de la Secretaría Distrital de la Mujer, las siguientes:

 

a) Dirigir y orientar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del Sistema Distrital de Cuidado.

 

b) Asesorar al Despacho y gestionar la incorporación y seguimiento de las políticas públicas de competencia de la entidad en el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital y en los planes de desarrollo locales.

 

c) Coordinar y orientar la implementación y seguimiento de las políticas públicas de competencia de la entidad, en los espacios interinstitucional, sectorial, e intersectorial, y de diálogo entre las autoridades del Estado y organizaciones sociales, consejos consultivos, entre otros.

 

d) Coordinar según los lineamientos del Despacho, la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de competencia de la entidad.

 

e) Coordinar y asesorar según los lineamientos del Despacho, la transversalización de la igualdad de género en la Administración Distrital.

 

f) Coordinar los procesos de interlocución de la Secretaría con las organizaciones de mujeres en el ámbito de su competencia.

 

g) Dirigir la incorporación de los enfoques de derechos, género y diferencial en las políticas públicas a cargo de la entidad, así como en los planes, programas y proyectos de su competencia.

 

h) Coordinar la implementación de los instrumentos de las políticas públicas de igualdad para las mujeres en la Administración Distrital.

 

i) Coordinar los procesos de desarrollo que contribuyan a generar estrategias, programas y proyectos para avanzar en la transformación de las condiciones sociales, económicas, culturales y políticas de las mujeres.

 

j) Coordinar según los lineamientos del Despacho, el apoyo técnico y financiero de cooperación para el desarrollo de políticas, planes, programas y proyectos que contribuyan a la igualdad de género.

 

k) Coordinar y adelantar estudios e investigaciones para la torna de decisiones frente a acciones que promuevan la igualdad para las mujeres y la equidad de género.

 

l) Asesorar la producción y el análisis de información que dé cuenta de las condiciones de las mujeres en la ciudad, y coordinar el diseño e implementación del Observatorio Distrital de Mujeres y Equidad de Género.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 9º. Subsecretaría de Políticas de Igualdad. Son funciones de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad de la Secretaría Distrital de la Mujer, las siguientes:

a). Asesorar al Despacho y gestionar la incorporación de las políticas públicas de igualdad para las mujeres en el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital y en los planes de desarrollo locales.

b). Coordinar según los lineamientos del Despacho, la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de la igualdad para las mujeres en el Distrito Capital.

c). Coordinar y orientar la implementación de las políticas de igualdad para las mujeres en los espacios interinstitucional, sectorial, e intersectorial, y de diálogo entre las autoridades del Estado y organizaciones sociales, consejos consultivos, entre otros.

d). Coordinar y asesorar según los lineamientos del Despacho, la transversalización de la igualdad de género en la Administración Distrital.

e). Coordinar los procesos de interlocución de la Secretaría con las organizaciones de mujeres en el ámbito de su competencia.

f). Asesorar al Despacho en la incorporación del enfoque de derechos de las mujeres y de género en las políticas de igualdad, planes, programas y proyectos de su competencia. 

g). Dirigir los procesos de formación de los agentes comprometidos en la implementación y seguimiento de las políticas públicas de igualdad para las mujeres en el Distrito Capital. 

h). Coordinar la implementación de los instrumentos de las políticas públicas de igualdad para las mujeres en la Administración Distrital.

i). Coordinar los procesos de desarrollo que contribuyan a generar estrategias, programas y proyectos para avanzar en la transformación de las condiciones sociales, económicas, culturas y políticas de las mujeres.

j). Coordinar según los lineamientos del Despacho, el apoyo técnico y financiero de cooperación para el desarrollo de políticas, planes, programas y proyectos que contribuyan a la igualdad de oportunidades para las mujeres y la equidad de género.

k). Dirigir la incorporación del enfoque diferencial en las políticas públicas de igualdad de oportunidades para las mujeres y equidad de género.

l). Coordinar el seguimiento a las políticas públicas para la igualdad de oportunidades para las mujeres y la equidad de género, en el nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial.

 

ARTÍCULO 10º. Dirección de Derechos y Diseño de Política. Son funciones de la Dirección de Derechos y Diseño de Política las siguientes:

 

a). Dirigir e implementar las acciones dirigidas al reconocimiento y garantía de los derechos de las mujeres, establecidos en los instrumentos de las políticas públicas de igualdad de oportunidades para las mujeres y equidad de género.

 

b). Hacer seguimiento a las entidades de la Administración Distrital en el desarrollo de las acciones de reconocimiento y garantía de los derechos de las mujeres, establecidos en los instrumentos de las políticas públicas de igualdad de oportunidades para las mujeres y equidad de género.

 

c). Dirigir e implementar las acciones tendientes a la transversalización de la igualdad de género en los sectores de la Administración Distrital.

 

d). Dirigir e implementar procesos de formación de los agentes de las entidades y sectores de la Administración Distrital comprometidos en la implementación y seguimiento de las políticas públicas de igualdad para las mujeres.

 

e). Dirigir la transversalización del enfoque de derechos de las mujeres en las localidades del Distrito Capital.

 

f). Dirigir e implementar las acciones dirigidas a la inclusión de presupuestos sensibles al género en los procesos de planeación del Distrito Capital.

 

g). Asumir la secretaría técnica de los espacios de coordinación interinstitucional de diálogo entre las autoridades del Estado, relacionados con la implementación y seguimiento de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.

 

h). Diseñar e implementar políticas, planes, programas y proyectos que contribuyan a la igualdad para las mujeres.

 

i). Diseñar el modelo de abordaje de las mujeres heterosexuales, lesbianas, bisexuales y transgeneristas en ejercicio de la prostitución, con enfoque de derechos y de género, y orientar la implementación del mismo por parte de las autoridades competentes en el Distrito Capital.

 

j). Gestionar el desarrollo de proyectos con enfoque de derechos de las mujeres con entidades y organismos nacionales, regionales y distritales, así como con universidades, sector privado, ONG’s y sociedad civil.

 

k). Hacer recomendaciones y proponer ajustes a las políticas, procesos y reglamentaciones, que contribuyan a la igualdad para las mujeres.

 

l). Realizar el seguimiento y evaluación de la implementación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.

 

ARTÍCULO 11º. Dirección de Gestión del Conocimiento. Son funciones de la Dirección de la Gestión del Conocimiento Secretaría Distrital de la Mujer, las siguientes:

 

a). Gestionar el apoyo técnico y financiero de cooperación para el desarrollo, que contribuya a la igualdad para las mujeres y la equidad de género.

 

b). Formular y adelantar estudios e investigaciones útiles a la toma de decisiones frente a acciones que promuevan la igualdad para las mujeres y la equidad de género.

 

c). Dirigir la producción y el análisis de información que dé cuenta de las condiciones de las mujeres en la ciudad.

 

d). Realizar estudios e investigaciones que den cuenta de la situación y condición de las mujeres en el Distrito Capital.

 

e). Levantar la línea base, dando cuenta del seguimiento y la evaluación de los impactos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.

 

f). Producir información, análisis y recomendaciones de política sobre presupuestos sensibles al género en la ciudad.

 

g). Dirigir el diseño e implementación del Observatorio Distrital de Mujeres y Equidad de Género.

 

h). Diseñar e implementar un sistema de indicadores que dé cuenta del avance de la ciudad frente a la garantía de derechos de las mujeres.

 

i). Gestionar con los sectores de la Administración Distrital la incorporación de variables en los sistemas de información, que den cuenta de la situación de las mujeres y permitan hacer análisis desde el enfoque de derechos y de género.

 

j). Coordinar alianzas para acceder a información estadística relacionada con la misión de la Entidad.

 

k). Coordinar la elaboración y difusión periódica de informes y boletines sobre el avance en los derechos de las mujeres y la equidad de género en el Distrito Capital.

 

l). Construir lineamientos e implementar procesos de formación con agentes corresponsables de la implementación, monitoreo y seguimiento de las políticas públicas de igualdad para las mujeres en el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 12º. Dirección de Enfoque Diferencial. Son funciones de la Dirección de Enfoque Diferencial de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad de la Secretaría Distrital de la Mujer, las siguientes:

 

a). Diseñar e implementar políticas, planes, programas y proyectos que contribuyan a consolidar el Enfoque Diferencial para las mujeres en el Distrito Capital.

 

b). Gestionar el desarrollo de proyectos con enfoque diferencial de derechos de las mujeres con entidades y organismos nacionales, regionales y distritales, así como con universidades, sector privado, ONG’s y sociedad civil.

 

c). Dar lineamientos para el fortalecimiento del enfoque diferencial en esta Secretaría y en el Sector Administrativo Mujeres.

 

d). Liderar e implementar la incorporación del enfoque diferencial en las políticas públicas de igualdad para las mujeres de todas las localidades del Distrito Capital.

 

e). Asesorar y acompañar a las entidades de la Administración Distrital en la incorporación del enfoque diferencial a través de acciones orientadas a la garantía de los derechos de las mujeres del Distrito Capital.

 

f). Diseñar estrategias con el enfoque diferencial. encaminadas a propiciar el dialogo, la participación y el respeto por los derechos de las mujeres del Distrito Capital.

 

g). Asesorar y acompañar a las dependencias de la Secretaria en la integración y aplicación del enfoque diferencial entre las servidoras y servidores públicos que las integran y en desarrollo de su gestión.

 

h). Diseñar e implementar herramientas e instrumentos metodológicos y pedagógicos con enfoque diferencial, para el reconocimiento y garantía de derechos de las mujeres del Distrito Capital.


Artículo 12 A. Adicionado por el art. 3, Decreto Distrital 434 de 2021.<El texto adicionado es el siguiente> Dirección del Sistema de Cuidado. Son funciones de la Dirección del Sistema de Cuidado de la Secretaría Distrital de la Mujer, las siguientes:

 

a) Coordinar y gestionar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del Sistema Distrital de Cuidado.

 

b) Diseñar la formulación e implementación de los lineamientos técnicos, operativos, metodológicos y de financiamiento del Sistema Distrital de Cuidado.

 

c) Articular la implementación, seguimiento y evaluación del Sistema Distrital de Cuidado en los espacios sectoriales, interinstitucionales e intersectoriales.

 

d) Coordinar la prestación de servicios distritales y territoriales para atender las demandas de cuidado de manera corresponsable entre el Distrito, el sector privado, las comunidades y los hogares.

 

e) Articular e implementar procesos de desarrollo que contribuyan a generar estrategias, programas y proyectos para reconocer el trabajo de cuidado y a quienes lo realizan a través de acciones afirmativas hacia las mujeres cuidadoras.

 

f) Dirigir e implementar procesos de transformación cultural, mediante estrategias, programas y proyectos, que contribuyan a generar mecanismos para la valoración, reconocimiento y redistribución de los trabajos de cuidado.

 

g) Coordinar la operación territorial del Sistema Distrital de Cuidado en el Distrito Capital, a través de manzanas del cuidado, unidades móviles, relevos domiciliarios de cuidado, y demás formas de operación que se prevean dentro del Sistema, en articulación con la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación.

 

h) Acompañar a la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación en la asistencia técnica a las Alcaldías Locales, en las etapas de formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión local, relacionados con el Sistema Distrital de Cuidado.

 

i) Asesorar y adelantar los procesos necesarios para el diseño e implementación de la metodología de seguimiento y evaluación y el sistema de información del Sistema Distrital de Cuidado, en coordinación con la Dirección de Gestión del Conocimiento.

 

j) Asistir y participar en los espacios de socialización, diálogo, participación, incidencia ciudadana y rendición de cuentas, relacionados con la implementación, seguimiento y evaluación del Sistema Distrital de Cuidado.

 

k) Articular con la Dirección de Gestión del Conocimiento la gestión del apoyo técnico y financiero de cooperación y de alianzas estratégicas para el desarrollo de planes, programas y proyectos que contribuyan a la implementación del Sistema Distrital de Cuidado.

 

l) Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado.

 

ARTÍCULO 13º. Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades. Son funciones de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades las siguientes:

 

a). Liderar el proceso de territorialización de las políticas públicas de igualdad para las mujeres en todas las localidades del Distrito Capital.

 

b). Asesorar y hacer seguimiento a las políticas públicas de igualdad para las mujeres, en el nivel local.

 

c). Liderar procesos de formación con agentes corresponsables de la implementación, monitoreo y seguimiento de las políticas públicas de igualdad para las mujeres en el nivel local.

 

d). Asesorar la transversalización de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en las localidades del Distrito Capital.

 

e). Coordinar la implementación de los instrumentos de la política Pública de Mujeres y Equidad de Género en las localidades del Distrito Capital.

 

f). Dar los lineamientos necesarios para el fortalecimiento de las políticas públicas de igualdad para las mujeres en las localidades del Distrito Capital.

 

g). Promover la inclusión del enfoque de derechos de las mujeres y de las políticas públicas de igualdad para las mujeres, en la formulación, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo locales y demás instrumentos de planeación y coordinar con las autoridades locales las acciones respectivas.

 

h). Asesorar al Despacho en temas relacionados con la incorporación del enfoque de derechos de las mujeres y de género en las localidades de Bogotá.

 

i). Asesorar al Despacho, en temas relacionados con la protección integral a las mujeres y a sus hijas e hijos, víctimas de violencia.

 

j). Dar los lineamientos necesarios para el direccionamiento de Casa Refugio.

 

k). Dirigir la prestación de servicios conducentes al empoderamiento y el ejercicio de la ciudadanía de las mujeres desde las Casas de Igualdad de Oportunidades.

 

l). Dirigir y establecer lineamientos respecto de los programas y procesos de atención y protección a las mujeres víctimas de violencia.

 

m). Dirigir los procesos de atención socio-jurídica especializada en los casos de vulneración de derechos de las mujeres.

 

ARTÍCULO 14º. Dirección de Territorialización de Derechos y Participación. Son funciones de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación las siguientes:

 

a). Implementar en el nivel local del Distrito Capital, a través de la gestión de las Casas de Igualdad de Oportunidades, los derechos previstos en el Plan de Igualdad de Oportunidades para las mujeres.

 

b). Implementar procesos de formación de los agentes comprometidos con la implementación de las políticas públicas de igualdad para las mujeres en el nivel local.

 

c). Coordinar las acciones de promoción de la participación y representación política de las mujeres.

 

d). Desarrollar acciones de fortalecimiento de las organizaciones sociales, grupos, redes y colectivos de mujeres para su empoderamiento.

 

e). Asesorar a las Alcaldías Locales en la adopción de instrumentos que permitan la implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de igualdad para las mujeres.

 

f). Desarrollar actividades de información y difusión sobre los derechos de las mujeres en las localidades.

 

g). Asesorar y apoyar los procesos e iniciativas de los grupos y organizaciones de mujeres.

 

h). Brindar servicios dirigidos a las mujeres en las Casas de Igualdad de Oportunidades para su empoderamiento y el ejercicio de su ciudadanía.

 

i). Apoyar el desarrollo de intervenciones socio-jurídicas especializadas ante instancias judiciales y/o administrativas en los casos de vulneración de derechos de las mujeres, en coordinación con la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia.

 

ARTÍCULO 15º. Dirección de Eliminación de Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia. Son funciones de la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, las siguientes:

 

a). Implementar según los lineamientos del Despacho, conjuntamente con la Secretaría Distrital de Gobierno y demás entidades competentes, las acciones necesarias para garantizar la incorporación del enfoque de derechos de las mujeres en el Sistema Distrital de Justicia.

 

b). Diseñar e implementar estrategias y acciones dirigidas a garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

 

c). Diseñar estrategias que propendan por la superación de los obstáculos que enfrentan las mujeres para acceder a la administración de justicia en el Distrito Capital.

 

d). Liderar propuestas de iniciativas legislativas y normativas que contribuyan a la garantía de los derechos de las mujeres, en especial, su derecho a una vida libre de violencias.

 

e). Dirigir e implementar acciones para la prevención, atención y protección integral a las mujeres víctimas de violencias.

 

f). Implementar acciones tendientes a la prevención, atención y restablecimiento de los derechos vulnerados a las mujeres en el contexto del conflicto armado que afronta nuestro país.

 

g). Llevar a cabo los procesos de formación de los operadores jurídicos y otros actores relacionados con la intervención integral a mujeres víctimas de violencias, con el fin de que la misma se realice con enfoque de derechos y de género.

 

h). Implementar acciones orientadas a prevenir, atender, proteger y denunciar el delito de trata de personas, en los casos en que las víctimas de este tipo de violencia sean las mujeres.

 

i). Diseñar, implementar y coordinar el servicio de acogida temporal a mujeres víctimas de violencias con sus hijas e hijos y personas dependientes prestado en la Casa Refugio.

 

j). Desarrollar intervenciones socio-jurídicas especializadas ante instancias judiciales y/o administrativas en los casos de vulneración de derechos de las mujeres, con el apoyo de la Dirección de Territorialización de Derechos.

 

ARTÍCULO 16º. Modificado por el art. 4, Decreto 350 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Subsecretaría de Gestión Corporativa. Son funciones de la Subsecretaría de Gestión Corporativa las siguientes:

 

a). Asistir a la Secretaría en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la Entidad.

 

b). Participar en la ejecución del Plan Estratégico Institucional en los asuntos de su competencia, así como formular y ejecutar los planes de acción que se requieran.

 

c). Dirigir, coordinar y controlar al interior de la Secretaría la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos de carácter administrativo, logístico, operativo y financiero, de conformidad con las disposiciones vigentes.

 

d). Suscribir los contratos, pliegos de condiciones, proyectos de resolución y demás actos administrativos relacionados con el proceso contractual, previa delegación de la (el) Secretaria (o).

 

e). Organizar y dirigir las actividades concernientes al sistema de contratación, compras, registro de proveedores, adquisición, almacenamiento y suministro de los elementos equipos y demás bienes necesarios para el eficiente funcionamiento de las dependencias de la Entidad.

 

f). Gestionar el cumplimiento del pago oportuno de salarios, prestaciones sociales y demás pagos inherentes a la nómina de la Entidad, de acuerdo con la normativa vigente.

 

g). Orientar, dirigir, coordinar y controlar las políticas y programas de administración de personal, entre ellos los relacionados con el bienestar de las servidoras y servidores públicos de la Secretaría, la gestión de los procesos de selección de personal, registro en carrera administrativa, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano en la Entidad.

 

h). Dirigir el proceso de gestión documental y la administración de recursos físicos de la Entidad.

 

i). Participar en la elaboración del Plan de Compras de la Entidad y ejecutar lo de su competencia y verificar la ejecución de las áreas responsables.

 

j). Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación y la Dirección Administrativa y Financiera, la preparación y consolidación del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento de la Entidad, las solicitudes de adición y traslado presupuestal y el Programa Anual de Caja.

 

k). Diseñar y administrar el sistema multimodal de atención a la ciudadanía en coordinación con las demás dependencias de la Secretaría.

 

l). Diseñar mecanismos tendientes a la recepción, trámite y resolución oportuna de las quejas, reclamos, sugerencias y soluciones que los ciudadanos y ciudadanas, o los funcionarios y funcionarias públicas formulen, en relación con el cumplimiento de la misión de la Entidad, en los términos que la ley señale.

 

m). Vigilar que el servicio de atención de quejas y reclamos que los ciudadanos formulen se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendir a la Secretaria (o) el respectivo informe.

 

n). Desarrollar al interior de la Secretaría Distrital de la Mujer las directrices que sobre el servicio a la ciudadanía imparta la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano.


El texto original era el siguiente: 

Artículo 16. Subsecretaría de Gestión Corporativa. Son funciones de la Subsecretaría de Gestión Corporativa las siguientes:   

a). Asistir a la Secretaría en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la Entidad.   

b). Participar en la ejecución del Plan Estratégico Institucional en los asuntos de su competencia, así como formular y ejecutar los planes de acción que se requieran.   

c). Dirigir, coordinar y controlar al interior de la Secretaría la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos de carácter administrativo, logístico, operativo y financiero, de conformidad con las disposiciones vigentes.   

d). Suscribir los contratos, pliegos de condiciones, proyectos de resolución y demás actos administrativos relacionados con el proceso contractual, previa delegación de la (el) Secretaria (o).   

e). Organizar y dirigir las actividades concernientes al sistema de contratación, compras, registro de proveedores, adquisición, almacenamiento y suministro de los elementos equipos y demás bienes necesarios para el eficiente funcionamiento de las dependencias de la Entidad.   

f). Gestionar el cumplimiento del pago oportuno de salarios, prestaciones sociales y demás pagos inherentes a la nómina de la Entidad, de acuerdo con la normativa vigente.   

g). Orientar, dirigir, coordinar y controlar las políticas y programas de administración de personal, entre ellos los relacionados con el bienestar de las servidoras y servidores públicos de la Secretaría, la gestión de los procesos de selección de personal, registro en carrera administrativa, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano en la Entidad.    

h). Dirigir el proceso de gestión documental y la administración de recursos físicos de la Entidad.   

i). Participar en la elaboración del Plan de Compras de la Entidad y ejecutar lo de su competencia y verificar la ejecución de la áreas responsables.   j). Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación y la Dirección Administrativa y Financiera, la preparación y consolidación del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento de la Entidad, las solicitudes de adición y traslado presupuestal y el Programa Anual de Caja.   

k). Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y servidoras de la Entidad, de conformidad con el Código Disciplinario Único y demás disposiciones vigentes sobre la materia.   

l). Diseñar y administrar el sistema multimodal de atención a la ciudadanía en coordinación con las demás dependencias de la Secretaría.   

m). Diseñar mecanismos tendientes a la recepción, trámite y resolución oportuna de las quejas, reclamos, sugerencias y soluciones que los ciudadanos y ciudadanas, o los funcionarios y funcionarias públicas formulen, en relación con el cumplimiento de la misión de la Entidad, en los términos que la ley señale.   

n). Vigilar que el servicio de atención de quejas y reclamos que los ciudadanos formulen se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendir a la Secretaria (o) el respectivo informe.   

o). Desarrollar al interior de la Secretaría Distrital de la Mujer las directrices que sobre el servicio a la ciudadanía imparta la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano.

 

ARTÍCULO 17º. Dirección de Gestión Administrativa y Financiera. Son funciones de la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera de la Subsecretaría de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, las siguientes:

 

a). Planear y ejecutar la política  institucional en los aspectos presupuestales, contables y de tesorería, bajo la orientación de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, de acuerdo con la normativa financiera y presupuestal que los regula.

 

b). Administrar, controlar y ejecutar el presupuesto de la Secretaría, así como las modificaciones, traslados y adiciones presupuestales a que haya lugar, con sujeción a las disposiciones legales y procedimientos respectivos.

 

c). Elaborar oportunamente los estados financieros de la Secretaría, someterlos a la aprobación de las instancias competentes y remitirlos al Contador de Bogotá D.C. y demás entidades u organismos de control que lo requieran

 

d). Elaborar, en coordinación con las dependencias de la Secretaría, el anteproyecto y proyecto de Presupuesto de inversión y funcionamiento, dando estricto cumplimiento a las normas vigentes, y velar porque el mismo responda al Plan Estratégico de la Entidad.

 

e). Prestar asesoría financiera a las dependencias de la Secretaría sobre los asuntos de su competencia.

 

f). Consolidar y elaborar, con la supervisión de la Subsecretaria de Gestión Corporativa, el Programa Anual y Mensualizado de Caja PAC, así como de la vigencia y de las reservas presupuestales constituidas para su presentación a la Tesorería Distrital.

 

g). Llevar la contabilidad general y cumplir las políticas fijadas por el Contador de Bogotá D.C. en la programación, agrupación y control contable y financiero de la Secretaría.

 

h). Elaborar y presentar los estados financieros de la Entidad, así como supervisar su certificación por parte del funcionario responsable y las demás actuaciones relacionadas  con el tema.

 

i). Garantizar el pago oportuno de los impuestos inherentes a las obligaciones tributarias emanadas de las disposiciones legales y el pago por la adquisición de bienes y servicios a cargo de la Secretaría.

 

j). Proponer las políticas planes, programas y estrategias relacionadas con la administración, mantenimiento y control de los recursos físicos.

 

k). Establecer y llevar los registros sobre inventarios de bienes muebles e inmuebles de la Secretaría, de acuerdo con los procedimientos establecidos.

 

l). Implementar el Plan de Gestión Documental de la Entidad, de acuerdo con los lineamientos del Archivo General de la Nación y las demás normas vigentes en la materia.

 

m). Responder por el mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones físicas de la Entidad.

 

n). Participar en la elaboración del Plan de Compras de la Entidad y verificar su cumplimiento.

 

o). Garantizar la prestación de los servicios de infraestructura física, vigilancia y reparación de equipos, aseo, cafetería, transporte y demás servicios generales requeridos para el funcionamiento de la Entidad de conformidad con las directrices y lineamientos impartidos por Subsecretaría de Gestión Corporativa.

 

ARTÍCULO 18º. Dirección de Talento Humano. Son funciones de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, las siguientes:

 

a). Diseñar el plan operativo anual de talento humano y vigilar su ejecución de conformidad con las políticas de la Entidad.

 

b). Dirigir bajo la coordinación de la Subsecretaría de Gestión Corporativa,  la realización de estudios técnicos para modificaciones en la estructura interna y en la planta de empleos de la Entidad.

 

c). Desarrollar las directrices relacionadas con la planta de personal impartidas por la Subsecretaría de Gestión Corporativa, procurando que las dependencias cuenten con el personal necesario para la adecuada prestación del servicio.

 

d). Proponer, ejecutar y efectuar seguimiento a la política institucional para la selección, promoción, inducción, desarrollo y desvinculación del recurso humano de la Secretaría.

 

e). Coordinar los procesos de selección de personal de la Entidad, de conformidad con los parámetros que determine la Comisión Nacional del Servicio Civil y las normas que rigen el sistema de carrera administrativa aplicable a la Secretaría.

 

f). Administrar el registro público de empleados de la Secretaría inscritos en carrera administrativa, y expedir las certificaciones correspondientes, de conformidad con la delegación e instrucciones que imparta la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

g). Dirigir la ejecución de los planes institucionales de Bienestar Social, Estímulos e Incentivos y Salud Ocupacional de la Secretaría, en los términos establecidos por la ley y las normas reglamentarias sobre la materia.

 

h). Dirigir el proceso de liquidación de nómina, prestaciones sociales y demás emolumentos, de acuerdo con la normativa vigente.

 

i). Administrar el sistema de evaluación del desempeño laboral de las y los funcionarios de la Entidad, de conformidad con las disposiciones legales y las directrices establecidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

j). Administrar el modelo de competencias laborales de la Entidad de acuerdo con los parámetros establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

k). Coordinar el programa institucional de formación y capacitación para las funcionarias y funcionarios de la Secretaría, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.

 

l). Responder por la custodia de las hojas de vida de las funcionarias, ex funcionarias funcionarios y ex funcionarios y demás documentación relacionada con la información del personal y expedir las respectivas certificaciones, de acuerdo con los procedimientos establecidos para tal fin.

 

m). Proponer las actualizaciones y/o modificaciones  al manual específico de funciones y competencias laborales, de acuerdo con las necesidades de la Entidad.

 

n). Ejercer la secretaría técnica del Comité de Convivencia y Conciliación Laboral y de la Comisión de Personal de la Entidad, con fundamento en las disposiciones legales.

 

ARTÍCULO 19º. Dirección de Contratación. Son funciones de la Dirección de Contratación de la Subsecretaría de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, la cual tendrá las siguientes:

 

a). Revisar los estudios previos, efectuar los ajustes jurídicos pertinentes, elaborar los proyectos de pliegos de condiciones, así como los pliegos definitivos, para adelantar, en coordinación con las áreas involucradas, los procesos de contratación administrativa de la Entidad y su respectivo seguimiento y control.

 

b). Elaborar, Implementar, ajustar o actualizar el Manual de Contratación y el de supervisión e interventoría y velar por su cabal cumplimento de acuerdo con la normativa vigente.

 

c). Elaborar los informes requeridos por las diferentes entidades y los organismos de control sobre el proceso de contratación de la Entidad dentro de los términos y condiciones establecidos para tal efecto.

 

d). Verificar que las minutas contractuales cumplan con los requisitos legales, de acuerdo con la naturaleza del contrato

 

e). Aprobar las garantías de los contratos y convenios suscritos por la Secretaría

 

f). Elaborar las actas de liquidación para ser suscritas por los contratistas, supervisores o interventores y el ordenador de gasto.

 

g). Publicar en el portal único de contratación y en los demás medios electrónicos que corresponda la información relativa a los procesos de selección que adelante la entidad de conformidad con la normativa vigente.

 

h). Proyectar los actos administrativos de los procesos contractuales a que haya lugar, para dar cumplimiento a las normas que rigen la contratación estatal.

 

i). Asesorar a las dependencias de la Secretaría en el desarrollo de las diferentes etapas y actividades del proceso contractual.

 

j). Recomendar, según el caso, durante la ejecución del contrato y de acuerdo a la información suministrada por el supervisor, interventor o el contratista, las medidas que resulten adecuadas y necesarias para asegurar y mantener el equilibrio de las condiciones pactadas en el contrato.

 

k). Adelantar el procedimiento de declaratoria de incumplimiento, imposición de multas, caducidad, afectación de garantías o sanciones ante el incumplimiento de obligaciones por parte de los contratistas.

 

l). Orientar, apoyar y direccionar los requerimientos que en consideración de la supervisión y/o interventoría deben suscribirse cuando se presenten eventos de incumplimientos contractuales.

 

m). Mantener y actualizar información confiable derivada de la ejecución contractual, de tal manera que facilite el control y seguimiento contractual.

 

ARTÍCULO 20º. Son funciones generales de las dependencias de esta Secretaría las siguientes:

 

a). Asesorar y apoyar a las demás dependencias de la Entidad y de otras entidades distritales en los asuntos de su competencia.

 

b). Formular en coordinación con la Subsecretaría de Gestión Corporativa el plan de gestión y los planes de acción y contratación.

 

c). Ejecutar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación los recursos presupuestales de la Entidad, de acuerdo con las políticas, objetivos y metas.

 

d). Elaborar y presentar oportunamente los informes de gestión que requieran el/la Alcalde (sa), las entidades distritales, los entes de control y las demás dependencias de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

e). Responder por la memoria institucional, la clasificación, organización y configuración de los archivos de gestión y su transferencia al archivo central de esta Secretaría, de conformidad con las normas especiales sobre la materia.

 

f). Promover el trabajo en equipo mediante la creación de grupos transversales conformados por servidoras y servidores de la Secretaría.

 

g). Interactuar en la coordinación del proceso de retroalimentación oportuno y de calidad con las demás dependencias de esta Secretaría.

 

h). Preparar los proyectos de actos administrativos de su dependencia.

 

i). Coordinar e interactuar cada una de las dependencias de la Secretaría, en el proceso de acceso a la información que se genere en la Entidad y que requiera la ciudadanía para el control social de la gestión.

 

j). Promover la cultura de autocontrol enfocado al Sistema Integrado de Gestión al interior de cada una de las dependencias de la Entidad, y participar en todos los acciones necesarias para el mejoramiento continuo.

 

k). Propender por generar condiciones de un buen clima laboral para la optimización del Talento humano.

 

l). Garantizar que se ejerza el control interno sobre cada uno de los procesos y procedimientos del área.

 

m). Las demás que le sean propias de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

CAPÍTULO. III

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 21°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especial, el Decreto Distrital 001 de 2013.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de septiembre del año 2013

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

MARTHA LUCÍA SÁNCHEZ SEGURA

 

Secretaria Distrital de la Mujer

 

CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

 

Director Departamento Administrativo Del Servicio Civil Distrital