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ACUERDO LOCAL 005 DE 2013 (Junio 28 ) “Mediante el cual se promueve y cualifica la participación ciudadana en la planeación y desarrollo de las Festividades de Reyes Magos en el Barrio Egipto”. LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA, en uso de sus atribuciones legales conferidas en la Constitución y legales, y en Acto administrativo decreto Ley 1421 de Julio 21 de 1993. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las Festividades de Reyes Magos en el Barrio Egipto, es una de la Festividades tradicionales no solo del barrio y la Localidad 17 de La Candelaria sino también de la ciudad a la cual concurren anualmente miles de personas de todo el país y del mundo cada año. El concurso de la Comunidad alrededor de la parroquia del barrio Egipto y del gobierno local ha sido decisivo para el éxito de la misma a lo largo de la historia del evento, y en los últimos años especialmente. En tal sentido, es menester que las organizaciones representativas de la sociedad civil, en especial aquellas que tienen asiento en el barrio como la Junta de Acción Comunal, los artesanos de la tradicional “chicha”, los pequeños y medianos productores locales, el Consejo local de Cultura y organizaciones mutuales que en otra organizaban la festividad de Reyes en el barrio, sin recursos públicos de ninguna índole. Puedan hoy promover, planear y organizar su fiesta que se ha convertido por el tesón de sus gentes en la fiesta de todos, incluso de la Bogotá misma. En el año 2015, cumplimos 100 años de fiesta y conmemoración de esta tradición que indistintamente de recursos públicos o privados ha contado con una masiva participación comunitaria como bien se reconoce en los Acuerdos Locales 01 de 2009 y 04 de 2004, que afirman: “..Se hace necesario el concurso directo e inmediato…de sectores cívicos y sociales que contribuyan para la organización, coordinación y promoción de Actividades en las festividades de Reyes Magos y de Epifanía en el Barrio Egipto”, Ahora bien, esta tradición es y debe seguir siendo piedra angular del tejido social, de la inclusión de la tolerancia y de la participación ciudadana y responder a los desafíos que implica la modernidad y las nuevas circunstancias locales; condiciones que exigen prepara a los ciudadanos territoriales en la toma de decisiones, en la negociación interinstitucional y en la comprensión de la ley presupuestal. Esta fiesta, declarada de interés cultural y patrimonial mediante los citados acuerdos locales en atención a lo establecido en el Acuerdo Distrital No. 108 de 2003, brinda la oportunidad de hacer tareas de nuevas ciudadanías en la medida en que los habitantes y sus organizaciones asuman responsabilidades concretas frente a la preservación, conservación y desarrollo de la misma. Lo que significa claramente que no se puede circunscribir al simple ejercicio de hacer presencia en reuniones sino también de tomar decisiones conjuntamente con el gobierno local y distrital en aras de cualificar las acciones en el marco del desarrollo de la festividad declarada. CONSIDERANDO: Que los Acuerdos Locales 01 de 2009 Y 04 de 2004 reconocen los preceptos constitucionales y legales y en virtud de lo cual contemplan en los considerandos 2, 3, 4, 5 y 6 lo siguiente: “Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia reza: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”. “Que el artículo 7º de la Constitución Política de Colombia reza: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana”. 4. Que el artículo 70 de la Constitución Nacional, reza: “El estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades...”, “...La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad...”. “Que en los primeros diez días del mes de Enero de cada año se celebran las “Festividades de Reyes Magos y de Epifanía en el barrio Egipto” de la Localidad 17. 6. Que desde el año de 1915 se han realizado las festividades de “Reyes Magos y de Epifanía en el Bario Egipto” de manera tradicional y con masiva participación de la comunidad”. El estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto ley 1421 de 1993, contempla en su artículo 60 como objetivos y propósitos de la descentralización de Bogotá lo siguiente: La división territorial del Distrito Capital en localidades deberá garantizar: Que la comunidad o comunidades que residan en ellas se organicen, expresen institucionalmente y contribuyan al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida. La participación efectiva de la ciudadanía en la dirección, manejo y prestación de los servicios públicos, la construcción de obras de interés común y el ejercicio de las funciones que corresponda a las autoridades. Dicha participación también debe tener lugar en la fiscalización y vigilancia de quienes cumplan tales atribuciones. Que a las localidades se pueda asignar el ejercicio de algunas funciones, la construcción de las obras y la prestación de los servicios cuando con ello se contribuya a la mejor prestación de dichos servicios, se promueva su mejoramiento y progreso económico y social. Que también sirvan de marco para que en ellas se puedan descentralizar territorialmente y desconcentrar la prestación de los servicios y el ejercicio de las funciones a cargo de las autoridades distritales, y en el adecuado desarrollo de las actividades económicas y sociales que se cumplan en cada una de ellas. En la misma norma se establece como función a la Junta Administradora Local la de Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos. También para el alcalde local las siguientes funciones en el artículo 86, entre otras: * Reglamentar los respectivos acuerdos locales * Cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo, el Alcalde Mayor, las Juntas Administradoras y otras autoridades distritales. * Coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad. * Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas. Conforme a las disposiciones vigentes, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con la ayuda de las autoridades Nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado. * Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la ley, los acuerdos distritales y los Decretos del Alcalde Mayor. ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Modifíquese el Artículo 2 del Acuerdo 04 de 2004 y el Articulo 03 del acuerdo 01 del 2009, en el sentido de integrar el comité Organizador de la Fiesta de Reyes Magos del barrio Egipto de la siguiente manera: El Alcalde Local, quien lo presidirá, el coordinador de la oficina Local de Planeación o quien hagas sus veces, El párroco de la Iglesia de Egipto o su delegado, un representante del Consejo Local de Cultura, el Presidente de ASOJUNTAS de La Candelaria, el presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio Egipto, un delegado de las Asociaciones Mutuales que existan en el barrio Egipto, un representante de las veedurías ciudadanas locales y el presidente de la Comisión de Cultura de la Junta Administradora Local. PARÁGRAFO. El Comité Organizador de la Fiesta de Reyes Magos del barrio Egipto, Será elegido por un año contado a partir de la fecha de su integración, previa reglamentación de la Alcaldía Local. PARÁGRAFO 2. Acójase el parágrafo del artículo 2º del acuerdo 01 de 2009: Esta festividad tendrá una duración de tres días y se desarrollara en los primeros 15 días del mes de Enero de cada año de conformidad con la fecha establecida por el comité. ARTÍCULO 2.- El Comité Organizador de la Fiesta de Reyes Magos del barrio Egipto, será convocado en el mes de Julio de cada año, por el señor Alcalde o Alcaldesa Local: En caso no haber sido convocado en el mes de Julio, el Presidente de la Comisión de Cultura estará facultado para su convocatoria antes de cumplirse la primera semana de Agosto del mismo año. ARTÍCULO 3.- El Comité Organizador de la Fiesta de Reyes Magos, tendrá como función principal la planeación, promoción, coordinación y difusión de todas las actividades inherentes al desarrollo de la fiesta de Reyes Magos. PARÁGRAFO 1. Las decisiones que se tomen por parte del Comité Organizador de la Fiesta de Reyes Magos de que trata el presente Acuerdo, deberán ajustarse a los preceptos constitucionales y legales, en especial aquellos que se relacionen con la asignación de recursos públicos de conformidad a lo aprobado en el Plan de Desarrollo Local y los Presupuestos Plurianuales. PARÁGRAFO 2. La planeación del desarrollo de las actividades por parte del Comité Organizador, en todo caso, tendrá en cuenta a los artesanos de la tradicional “chicha” producida en el barrio, los pequeños y medianos productores, artistas y exponentes culturales de la localidad 17 “La Candelaria”. El presente parágrafo modifica el artículo 4 y sus dos parágrafos del acuerdo local 04 de 2004. PARÁGRAFO 3. Las autoridades locales no podrán modificar las decisiones acordadas en el Comité Organizador de la Fiesta de Reyes Magos. ARTÍCULO 4.- El Alcalde o Alcaldesa Local, dará estricto cumplimiento al Plan de trabajo y/o actividades acordadas en el Comité Organizador y en tal sentido hará la ejecución de los recursos públicos de su competencia con amplia difusión de las decisiones acordadas en el marco de la organización y desarrollo de la Fiesta de Reyes Magos. ARTÍCULO 5.- El Alcalde o la Alcaldesa Local, deberá verificar y garantizar la idoneidad de los miembros del comité organizador y la acreditación de su representatividad. En todo caso los del Comité Organizador de la Fiesta de Reyes Magos en el barrio Egipto, serán personas con arraigo en la localidad. ARTÍCULO 6.- La Alcaldía Local y el comité organizador, a partir de la vigencia del presente acuerdo propenderán por la gestión de apoyos, convenios, reconocimientos locales, regionales, nacionales e internacionales ante entidades públicas y privadas, creación de escuelas artísticas y culturales alrededor de la Fiesta de Reyes Magos que redunden en beneficio de la comunidad, los cuales tendrán amplia difusión en la Localidad. PARÁGRAFO. Modifíquese el Artículo 5 del acuerdo Local 04 de 2004 así: El comité organizador a su vez, propenderá por vincular de forma activa a miembros de la comunidad, universidades, colegios y entidades culturales locales y del distrito, a la empresa privada y demás entidades que considere necesarias en aras de estimular la participación activa de la ciudadanía. ARTÍCULO 7.- Acójase el Artículo 6º del acuerdo 04 de 2004. El Uso del Espacio Público para la realización de las festividades se someterá en las normas vigentes. ARTÍCULO 8.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones locales que le sean contrarias, en especial los artículos 2º, 3º,4º y 5º del Acuerdo Local 04 de 2004 y Artículos 4º del acuerdo local 01 de 2009. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C. a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil trece (2013). ORLANDO MIGUEL DE LA HOZ Presidente Junta Administradora Local. MARTHA LUCIA MENDOZA ZULUAGA Secretaria Junta Administradora Local. EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA, en uso de sus facultades legales y en especial de las que la confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 81 y 89 numerales primero y segundo: sanciona el presente Acuerdo local “MEDIANTE EL CUAL SE PROMUEVE Y CUALIFICA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PLANEACIÓN Y DESARROLLO DE LAS FESTIVIDADES DE REYES MAGOS EN EL BARRIO EGIPTO”. Dado en Bogotá D.C. a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). EDILBERTO GUERRERO RAMOS Alcalde Local de La Candelaria NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5206 de septiembre 24 de 2013 |