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ACUERDO LOCAL 001 DE
2013 (Marzo 08) Por medio del cual
“se institucionaliza la Celebración del Cumpleaños de la Localidad de Usaquén
como un estímulo a la cultura y legado histórico” CONSIDERANDOS: Que la
Constitución Política de Colombia.
Los
artículos 70, 71,72 se refieren a la promoción y fomento de la cultura y
disponen lo relacionado con la misma. ARTÍCULO
70. El
Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos
los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación
permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas
las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus
diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce
la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado
promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los
valores culturales le la Nación. (Subrayado fuera de
texto) ARTÍCULO
71. La
búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de
desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en
general, a la cultura. El Estado creará Incentivos para personas e
instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás
manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e
instituciones que ejerzan estas actividades. (Subrayado fuera de texto) ARTÍCULO
72. El
patrimonio cultural de la Nación está bajo la Protección del Estado. (...)
(Subrayado fuera de texto) Que el
Decreto Ley 1421 de 1993, ARTÍCULO 76. PROYECTOS DE ACUERDO. Pueden presentar
proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las
organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la
respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley
estatutaria. (Subrayado fuera de texto) Que el
Acuerdo Local 005 del 23 de Agosto de 2007, ARTÍCULO 53. INICIATIVA. Los
proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los Ediles, el Alcalde Local,
los ciudadanos, las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias y
funcionarios de la administración Local y Distrital. ARTÍCULO
82. Comisión Quinta. Cultura. Esta
comisión tiene como función garantizar las condiciones para el ejercicio
efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura de la localidad
de Usaquén, así como fortalecer los campos culturales artísticos y
patrimoniales. La Comisión está
encargada de atender los asuntos relacionados con: 1. Estudiar en primer
debate los proyectos de acuerdo local correspondientes a los temas de la
comisión. Que la
LEY 397 DE 1997 ‘Ley General de la Cultura”.
Desarrolla
los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política de Colombia, se dictan
normas sobre patrimonio cultural y estímulos de la cultura. El artículo 1o
relativo a los principios fundamentales y definiciones de la Ley, establece: 2. La cultura, en sus
diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia
de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y
colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte
integral de la identidad y la cultura colombianas. 3. El Estado
impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un
marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la
Nación colombiana. (...) 5. Es obligación del
Estado y de las personas valorar, proteger y Difundir el Patrimonio Cultural de
la Nación. (...) 11. El Estado
fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y
cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma. (...) El artículo 2o,
dispone lo relacionado con el papel del Estado en relación con la cultura: ARTÍCULO
2. Las
funciones y los servicios del Estado en relación con la cultura se cumplirán en
conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, teniendo en cuenta que el
objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación
del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas,
comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones
artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional.
(Subrayado fuera de texto) El artículo 4o,
define lo que es el patrimonio cultural de la Nación y dispone: ARTÍCULO
4. El
patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y
valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como
la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes
inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés
histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico,
ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro,
musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario,
bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos
y Las representaciones de la cultura popular. (Subrayado fuera de texto) El artículo 5o. dispone
lo relacionado con los objetivos de la política estatal en relación con el
patrimonio cultural de la Nación: ARTÍCULO
5o. La
política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación, tendrá
como objetivos principales la protección, a conservación, la rehabilitación y
la divulgación de dicho patrimonio, con el propósito de que éste sirva de
testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el
futuro.” (Subrayado fuera de texto) El artículo 17, expresa
que el Estado a través de las entidades territoriales fomentara todas las
expresiones: ARTÍCULO
17. El
Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales,
fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones
simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la
participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser
humano que construye en la convivencia pacífica.” (Subrayado fuera de texto) Que el 28 de Octubre
de 1600 el funcionario colonial Luis Henríquez
expide el documento de formación del resguardo de Usaquén, por tal razón
esta fecha se considera el natalicio de la localidad de Usaquén. Que es deber de la
localidad honrar el recuerdo de los que la fundaron y de sus primeros
pobladores y celebrar dignamente el natalicio de la localidad de Usaquén. ACUERDA: ARTÍCULO
1. Como un
estímulo a la cultura y legado histórico de la localidad, se le da carácter
institucional a la celebración del cumpleaños de Usaquén el día 28 de octubre,
el cual se celebrará cada año dentro de la última semana del mes de octubre. PARÁGRAFO.
Por
ninguna circunstancia el cumpleaños de Usaquén podrá celebrarse en fecha
diferente a la establecida en el presente Acuerdo. ARTÍCULO
2. El
Gobierno Local de Usaquén en cabeza de su Alcalde(sa) Local con sujeción a la Constitución y la Ley,
garantizará el buen desarrollo de las actividades a través de estímulos de la
cultura que permitan el cumplimiento de esta celebración en la localidad de
Usaquén y velará por su continuidad en espacio y tiempo. ARTÍCULO
3. Se
realizará la difusión de las actividades culturales en torno al cumpleaños de
Usaquén por medios masivos y alternativos de comunicación de manera proactiva,
tres meses antes de dar inicio a cualquier tipo de actividad en la localidad de
Usaquén. ARTÍCULO
4. Los
criterios de equidad, recordación e impacto deben ser una premisa para este
tipo de acciones culturales, las cuales se pretenden institucionalizar en el
imaginario de las personas habitantes y visitantes de Usaquén, la academia, empresas, entidades
públicas y privadas, fuerza pública, fuerzas militares y comunidades
religiosas. ARTÍCULO
5. Dentro
del componente de la institucionalización del cumpleaños de Usaquén se
articulará paralelamente en coordinación con los rectores y docentes de los 11
IEDS la participación de los estudiantes con actividades conmemorativas al
interior de los Colegios Públicos. PARÁGRAFO.
Se
socializará de igual forma la celebración del Cumpleaños de Usaquén a los
Rectores y Docentes de los Colegios Privados de la localidad. ARTÍCULO
6. El
presente acuerdo rige a partir de su publicación y sanción. Los debates de este
acuerdo local se desarrollaron en las siguientes fechas:
Autora: María
Victoria Iannini de Berger. Partido
Cambio Radical. Ediles
Ponentes: Ana
María García Sierra Diana
Alexandra Olaya Arciniegas Pedro Julián
López Sierra COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C. a los ocho (8)
días del mes de marzo de dos mil trece (2013). PEDRO JULIAN LOPEZ SIERRA Presidente
JAL Usaquén BLANCA VARGAS MORENO Secretaria
General JAL Usaquén JULIETA NARANJO LUJÁN. Alcaldesa
Local de Usaquén. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5217 de octubre 10 de 2013. |