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ACUERDO
LOCAL 002 DE 2013 (Marzo 08) “Por medio del cual
como un estímulo a la cultura y la participación se celebrará la Navidad en la
Localidad de Usaquén el mes de diciembre de cada año” CONSIDERANDOS: Que la
Constitución Política de Colombia. Los artículos 70,
71,72 se refieren a la promoción y fomento de la cultura y disponen lo
relacionado con la misma. ARTÍCULO
70. El
Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos
los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación
permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas
las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus
diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce
la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado
promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los
valores culturales le (sic) la Nación. (Subrayado fuera de texto) ARTÍCULO
71. La
búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de
desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en
general, a la cultura. El Estado creará Incentivos para personas e
instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás
manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e
instituciones que ejerzan estas actividades. (Subrayado fuera de texto) ARTÍCULO
72. El
patrimonio cultural de la Nación está bajo la Protección del Estado. (...)
(Subrayado fuera de texto). Que el
Decreto Ley 1421 de 1993, ARTICULO 76. PROYECTOS DE ACUERDO. Pueden
presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las
organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la
respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley
estatutaria. (Subrayado fuera de texto) Que el
Acuerdo Local 005 del 23 de Agosto de 2007, ARTICULO 53. INICIATIVA. Los proyectos de
Acuerdo pueden ser presentados por los Ediles, el Alcalde Local, los
ciudadanos, las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias y funcionarios
de la administración Local y Distrital. ARTÍCULO
82. Comisión Quinta. Cultura. Esta
comisión tiene como función garantizar las condiciones para el ejercicio
efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura de la localidad
de Usaquén, así como fortalecer los campos culturales artísticos y
patrimoniales. La Comisión está
encargada de atender los asuntos relacionados con: 1. Estudiar en primer
debate los proyectos de acuerdo local correspondientes a los temas de la
comisión. Que la
LEY 397 DE 1997 “Ley General de la Cultura”.
Desarrolla
los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política de Colombia, se dictan
normas sobre patrimonio cultural y estímulos de la cultura. El artículo 1o
relativo a los principios fundamentales y definiciones de la Ley, establece: 2. La cultura, en sus
diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia
de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y
colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte
integral de la identidad y la cultura
colombianas. 3. El Estado
impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un
marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural
de la Nación colombiana. (...) 5. Es obligación del
Estado y de las personas valorar, proteger y Difundir el Patrimonio Cultural de
la Nación. (...) 11. El Estado fomentará
la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y
garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma. (...) El artículo 2o,
dispone lo relacionado con el papel del Estado en relación con la cultura: ARTÍCULO
2. Las
funciones y los servicios del Estado en relación con la cultura se cumplirán en
conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, teniendo en cuenta que el
objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación
del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas,
comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones
artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional.
(Subrayado fuera de texto) El artículo 4o,
define lo que es el patrimonio cultural de la Nación y dispone: ARTÍCULO
4. El
patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y
valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como
la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes
inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés
histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico,
ambiental, ecológico, lingüístico,
sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental,
literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los
productos y Las representaciones de la cultura popular. (Subrayado fuera de
texto) El artículo 5o dispone
lo relacionado con los objetivos de la política estatal en relación con el
patrimonio cultural de la Nación: ARTÍCULO
5. La
política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación, tendrá
como objetivos principales la protección, a conservación, la rehabilitación y
la divulgación de dicho patrimonio, con el propósito de que éste sirva de
testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el
futuro.” (Subrayado fuera de texto) El artículo 17, expresa
que el Estado a través de las entidades territoriales fomentara todas las
expresiones: ARTÍCULO
17. El
Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales,
fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones
simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la
participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser
humano que construye en la convivencia pacífica.” (Subrayado fuera de texto) ARTÍCULO
18. El
Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá
estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y
cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto
establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales,
concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y
grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades
móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para
artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales
en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la
investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes
expresiones culturales: ACUERDA: ARTÍCULO
1. Como un estímulo
a la cultura y la participación se celebrara la NAVIDAD en la localidad de
Usaquén durante el mes de diciembre de cada año. PARÁGRAFO.
Por
ningún motivo se celebraran las actividades en torno a la NAVIDAD en mes
diferente al estipulado. ARTÍCULO
2. El
gobierno local de Usaquén en cabeza de su Alcalde (sa)
Local con sujeción a la Constitución y la Ley garantizara el buen desarrollo de
las actividades a través de estímulos de la cultura que permitan el
cumplimiento de esta celebración de la NAVIDAD en la Localidad de Usaquén. PARÁGRAFO.
Se
debe velar por su continuidad en el espacio y el tiempo con la realización de
eventos de impacto, reconocimiento y amplia participación local. ARTÍCULO
3. Se debe
realizar la debida difusión de las actividades en torno a la celebración de la
NAVIDAD por medios masivos y alternativos de comunicación de manera amplia a
partir del mes de octubre del año en curso. ARTÍCULO
4. Gestionar
de manera articulada con las diferentes entidades distritales y locales una
ruta navideña con recorridos y narrativas orales rememorando la NAVIDAD los
sitios históricos y patrimoniales de la ciudad. ARTÍCULO
5. El
presente acuerdo rige a partir de su publicación y sanción. Los debates de este
acuerdo local se desarrollaron en las siguientes fechas:
Autora: María Victoria Iannini de Berger. Partido Cambio
Radical. Ediles Ponentes: Pedro Julián López
Sierra COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C. a los ocho (8)
días del mes de marzo de dos mil trece (2013). PEDRO JULIAN LOPEZ SIERRA Presidente
JAL Usaquén BLANCA VARGAS MORENO Secretaria
General JAL Usaquén JULIETA NARANJO LUJÁN. Alcaldesa
Local de Usaquén NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5217 de octubre 10 de 2013. |