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RESOLUCIÓN 072 DE 2002 (Abril 23) "Por la cual se crea el Comité de Conciliación de la Secretaría de Obras Públicas del D.C". EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS (E.) DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto 1214 de 2000 expedido por el Ministerio de Justicia y el Derecho y el Decreto Distrital 854 de 2001, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política en su artículo 116 prevé la posibilidad de investir a particulares transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores. Que la ley 446 de julio 7 de 1998 la cual reformó la Ley 23 de 1991 y demás normas concordantes, establece la conciliación judicial y extrajudicial como mecanismo alternativo de resolución de conflictos y descongestión de los despachos judiciales, tendientes a obtener una mayor eficiencia en la administración de justicia. Con base en el artículo 75 ejusdem, establece que en las Entidades y Organismos de Derecho Público del Orden Nacional, Departamental, Distrital y de Los Municipios capital de Departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deben integrar un Comité de Conciliación. Que el Decreto 1214 del 2000, impuso la obligación de poner en funcionamiento los Comités de Conciliación, conforme a dichas reglas. Que el artículo 90 de la Constitución Política consagra el deber para los funcionarios públicos de repetir contra los servidores responsables cuando el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de los daños antijurídicos que le sean imputables como una herramienta de protección y defensa de los intereses públicos. Que es necesario que un órgano especializado dentro de cada entidad coordine estrategias encaminadas a orientar la correspondiente asunción de responsabilidades por daños imputables a actuaciones de la Administración. Que de acuerdo con el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor puede delegar las funciones que le asigne la Ley y los Acuerdos en los Secretarios de Despacho. Que de conformidad con el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, puede mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., en ejercicio de las anteriores atribuciones expidió el Decreto 854 del 2001 y en el artículo 15 delegó en los Secretarios de Despacho la representación judicial y extrajudicial del Distrito Capital ante los distintos despachos, en los procesos que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que aquellos organismos expidan, realicen o en que incurran o participen y, que sean notificados a partir del 1º de enero de 2002. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Créase el Comité de Conciliación de la Secretaría de Obras Públicas del D.C., el cual estará conformado por los siguientes funcionarios quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes: - El Secretario de Obras Públicas o su delegado, quien lo presidirá. - El Director Técnico Administrativo - El Director Técnico Financiero. - El Director Técnico de Gestión Humana. - Profesional Especializado PARÁGRAFO: PRIMERO: Sin perjuicio de la conformación aquí establecida el comité podrá invitar a sus sesiones a las personas que requiera para la mejor comprensión los asuntos materia de su consideración. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz. PARÁGRAFO TERCERO: Asistirán sólo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses de la SOP, en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité. ARTÍCULO SEGUNDO. El Comité de Conciliación se reunirá al menos una vez cada tres (3) meses y cuando las circunstancias lo exijan. Sesionará con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple. ARTÍCULO TERCERO. Son funciones del Comité de conciliación: 1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico. 2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad. 3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la SOP, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones procesales por partes de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos. 4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación. 5. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. 6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición. 7. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados. 8. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho. 9. Dictar su propio reglamento. PARÁGRAFO: Las entidades públicas sólo celebrarán conciliaciones en materia de lo contencioso administrativo ante los jueces competentes o ante los agentes del Ministerio Público correspondientes hasta tanto se expida la reglamentación correspondiente a los Centros de Conciliación. ARTÍCULO CUARTO. Secretaría Técnica. Son funciones del Secretario del Comité las siguientes: 1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité. 2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité. 3. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente. 4. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del ente y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho 5. Las demás que le sean asignadas por el Comité. ARTÍCULO QUINTO. De la acción de repetición. El Comité de Conciliación de la Secretaría de Obras Públicas deberá realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición. Para ello, el ordenador del gasto, al realizar el pago total de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación, para que en un término no superior a 3 meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición. Los apoderados encargados de iniciar los procesos de repetición tendrán un plazo máximo de tres (3) meses a partir de que se haya tomado la decisión para interponer la correspondiente demanda. PARÁGRAFO PRIMERO: Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución, el Comité de Conciliación deberá decidir sobre la procedibilidad de la acción de repetición respecto de todos aquellos casos en que la administración haya efectuado el pago total de una condena o de una conciliación. PARÁGRAFO SEGUNDO: La Oficina Asesora de Control Interno de la S. O. P., deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo. ARTÍCULO SEXTO. Informes sobre repetición y llamamiento en garantía. En los meses de junio y diciembre, se remitirá a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho un reporte que deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Número de casos sometidos a estudio en el semestre correspondiente, y la indicación de la decisión adoptada por el Comité de Conciliación o por el representante legal, según el caso; b) Número de acciones de repetición iniciadas durante el semestre correspondiente y la descripción completa del proceso de responsabilidad que les dio origen, en especial, indicando el valor del pago efectuado por la entidad; c) Número de acciones de repetición culminadas mediante sentencia, el sentido de la decisión y el valor de la condena en contra del funcionario si fuere el caso; d) Número de acciones de repetición culminadas mediante conciliación con descripción del acuerdo logrado; e) Número de condenas y de conciliaciones por repetición pagadas a la entidad y su correspondiente valor; f) Número de llamamientos en garantía y de fallos sobre ellos indicando el sentido de la decisión Dicho informe se remitirá, al igual que el de gestión, cada seis (6) meses, a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho en el formato único de información litigio y conciliación que suministre dicha Dirección, por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación, conforme a lo dispuesto por los artículos 11, 13 y 14 del Decreto 1214 de 2000, expedido por el Presidente de la República de Colombia. ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y Cúmplase Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año 2002. EFRAIN ALBERTO BECERRA GÓMEZ Secretario de Obras Públicas (E). NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2671 de Julio 10 de 2002. |