Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 102 de 2002 Secretaría Distrital de Obras Públicas

Fecha de Expedición:
24/05/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/05/2002
Medio de Publicación:
Publicado en el registro distrital 2671 del 10 de julio de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ROP001022002

RESOLUCIÓN 0102 DE 2002

(Mayo 24)

"Por la cual se modifica la Integración del Comité Asesor de Manejo y Control de los Bienes de la SOP".

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas a través de los Decretos 990 de 1997 y 656 de 1999 y,

CONSIDERANDO:

Que dentro de la estructura orgánica actual de la SOP existen dos dependencias sobre las cuales recae la responsabilidad del manejo de los bienes de la Entidad y su contabilización.

Que en la actualidad el manejo de los bienes así como su control, registro, seguimiento y contabilización, requieren de inmediato la adopción de políticas tendientes a ajustar los mecanismos, los procedimientos, los registros y las actividades a cargo de los diferentes actores que intervienen en las áreas de Almacén General y Contabilidad, rendición de las cuentas, conformación y presentación de balances, por tanto, se hace necesario unificar criterios que permitan resultados óptimos en materia de administración de los bienes de la entidad.

Que para la definición de políticas, la ejecución de las mismas y la unificación de criterios se requiere de la conformación de un Comité integrado por los responsables de las diferentes áreas de manejo, registro y contabilización de los bienes de la entidad.

Que con base en lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. Modificar la Creación del Comité Asesor de Manejo y Control de los Bienes de la SOP, el cual quedará integrado de la siguiente manera:

· Representante Legal de la entidad o su delegado.

· Subsecretario

· Jefe Oficina Asesora de Control Interno

· Director Técnico Apoyo a la Vialidad

· Director Técnico Administrativo y de Atención al Usuario

· Director Técnico Financiero

· Director Técnico de Gestión Humana y Control Interno Disciplinario

· Almacenista General

ARTICULO SEGUNDO. Que no obstante la responsabilidad directa que compete a la Dirección Técnica Administrativa y a la Dirección Técnica Financiera de la SOP conforme a las disposiciones legales y reglamentarias el Comité Asesor tendrá las siguientes funciones:

1. Analizar, debatir y decidir las medidas y los trámites a seguir respecto de los distintos inconvenientes que se presenten desde el punto de vista de la administración y contabilización de los bienes de la Entidad.

2. Adoptar y definir políticas, procedimientos y métodos tendientes a optimizar y a administrar en adecuada forma los bienes de la SOP.

3. Definir tareas, trabajo y labores a realizar en relación con las medidas, políticas, situaciones, y métodos que se definan en Comité.

4. Decidir sobre el reporte y registro de servidores de la SOP en el Rubro de Responsabilidades y la consecuente comunicación a la Contraloría Distrital para el inicio de los Juicios Fiscales, a las compañías Aseguradoras de los bienes de la SOP, y a los demás funcionarios o autoridades competentes.

5. Rendir informes en Comité del desarrollo de las labores ejecutadas en los términos definidos por el mismo, por parte de los responsables.

6. Fijar criterios en tono a temas o asuntos puestos a su consideración.

7. En todo caso velar por la buena marcha y administración de los bienes.

8. Proyectar, cuando sea del caso las repuestas a las peticiones o solicitudes que efectúe la Contraloría Distrital sobre los costos aludidos anteriormente.

9. Mantenerse actualizado sobre la información, normas, circulares e instrucciones de los temas anteriormente relacionados, para su interpretación.

10. El comité fijará las políticas en relación con el destino final de los bienes declarados inservibles o no utilizables de la entidad presentados por el comité de Inventarios junto con sus soportes correspondientes.

Los demás que requieran en desarrollo del tema.

ARTICULO TERCERO. El Comité sesionará el último jueves de cada mes o extraordinariamente cuando uno de los miembros lo solicite.

PARÁGRAFO: De lo que se debata y decida se levantará acta.

Ejercerá como secretario técnico del comité el jefe de la Dirección Técnica Administrativa y de Atención al Usuario, quien a su vez, y de manera bimestral rendirá informe de lo actuado, decidido y ejecutado, haciendo seguimiento y control el cual presentará al Jefe de la Entidad.

ARTICULO CUARTO. Será obligación de cada miembro poner en conocimiento del Comité los problemas más álgidos que en materia de Administración de Bienes se presenten en las diferentes áreas para definir soluciones por parte del Comité.

PARÁGRAFO: Previa a la realización del comité, el directivo que tenga asuntos que someter al conocimiento del comité deberá, con antelación no inferior a una (1) semana, en informe ejecutivo trasladar los datos y documentos necesarios que serán base para la toma de decisiones.

ARTICULO QUINTO. El jefe de la Oficina Asesora de Control Interno, tendrá voz pero no voto en relación con las decisiones.

ARTICULO SEXTO. Quórum decisorio: Las decisiones del Comité se tomarán por la Mayoría de los miembros asistentes a la sesión.

ARTICULO SEPTIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 1857 de 1997

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año 2002.

EFRAIN ALBERTO BECERRA GÓMEZ

Secretario de Obras Públicas (E).

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2671 de Julio 7 de 2002: