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RESOLUCIÓN 0113 DE 2002 (Mayo 30) Por la cual se modifica la integración del Comité Asesor de Adjudicaciones. EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley 80 de 1993, Decreto Ley 1421 de 1993, Decretos 990 de 1997, 656 de 1999 y 854 de 2001 CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital de Bogotá, para el cumplimiento de sus funciones y a fin de cumplir los objetivos para los cuales fue creada, requiere celebrar contratos conforme a lo preceptuado en la Ley 80 de 1993 y sus Decretos reglamentarios. Que de acuerdo con las facultades conferidas en la Ley 80 de 1993 y el artículo 3 del Decreto 656 de 1999, el Secretario de Obras Públicas del Distrito, podrá conformar grupos internos de trabajo de acuerdo con la estructura organizacional, las necesidades del servicio y los programas y proyectos de la entidad con el fin de desarrollar con eficiencia las acciones y cumplir con sus objetivos, políticas, planes y programas. Dado lo anterior es necesario crear un comité interno que se encargue de prestar asesoría en lo atinente al estudio y análisis de las propuestas para la celebración de los contratos requeridos por esta Secretaría, en concordancia con lo establecido en la Ley 80 de 1993 en sus artículos 24, 25, 26 y 29, en relación con los principios de transparencia, economía, responsabilidad y deber de selección objetiva. Que teniendo en cuenta la actual estructura organizacional de la entidad es necesario modificar la integración del Comité Asesor de adjudicaciones. Que para el adecuado funcionamiento del Comité debe contar con un Secretario. En mérito de lo expuesto: RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Modificar la integración del Comité asesor de adjudicaciones de la Secretaría de Obras Públicas, el cual quedará integrado de la siguiente manera: · Representante Legal de la entidad o su delegado, quien lo preside · Subsecretario · Director Técnico de Apoyo a la Vialidad · Director Técnico Administrativo y de Atención al Usuario · Director Técnico Financiero · Director Técnico de Gestión Humana y Control Interno Disciplinario · Almacenista General ARTICULO SEGUNDO. El Comité tendrá como función primordial la de asesorar estudiar y analizar las propuestas que se presenten para la celebración de los contratos sin formalidades, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento No. 115.02.02.05 y 115.02.02.06 de la Resolución 010 del 10 de enero de 2002. ARTICULO TERCERO. La Secretaria del Comité asesor de adjudicaciones será ejercida por el Director Técnico Administrativo de la SOP, o por quien haga sus veces y en su defecto por el funcionario que designe el Secretario. ARTICULO CUARTO. El Comité se reuniera ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando uno de los miembros lo solicite. ARTICULO QUINTO. De cada reunión del Comité, se levantará un acta suscrita por todos los miembros. Ejercerá como secretario técnico del comité el jefe de la Dirección Técnica Administrativa y de Atención al Usuario. Dichas actas se clasificarán en orden numérico sucesivo para cada año y deberán contener la fecha, hora y lugar de la reunión, una relación sucinta de los asuntos tratados y las decisiones debidamente motivadas. Si hay salvamento de voto deben exponer los motivos. ARTICULO SEXTO. Al Comité podrán ser invitados los servidores de la Secretaría de Obras Públicas que se consideren necesarios para el cumplimiento de sus funciones; las personas naturales o jurídicas, del sector público o privado, que puedan brindar asesoría al comité. ARTICULO SEPTIMO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en su integridad la Resolución No. 0902 del 24 de febrero de 1997. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C a los 30 de Mayo del año 2002. EFRAIN ALBERTO BECERRA GOMEZ Secretario de Obras Públicas (E). NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2671 de Julio 10 de 2002. |