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Resolución 1073 de 2002 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
10/07/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/07/2002
Medio de Publicación:
Publicada en el registro distrital 2675 del 16 de julio de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RSB010732002

RESOLUCIÓN 1073 DE 2002

(Julio 10)

"Por la cual se establece en forma transitoria el horario de trabajo para los servidores públicos de la Localidad Quinta de Usme".

LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE BOGOTA, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto 854 de 2001, expedido por el Alcalde Mayor,

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución No. 0342 del 4 de Marzo de 2002 se modificó por el término de tres (3) meses contados a partir del 16 de marzo de 2002, el horario de trabajo de los servidores públicos de las Alcaldías Locales y las Inspecciones de Policía, quienes en la actualidad laboran de lunes a viernes en jornada continua de 8 A:M a 5:30 P:M, con una (1) hora de almuerzo por el sistema de turnos de trabajo.

Que el lapso de tres (3) meses fue ampliado en seis (6) meses más contados a partir del 17 de junio de 2002, por disposición de la Resolución 0925 del 14 de junio de 2002.

Que para garantizar la prestación del servicio a la ciudadanía tal como lo preceptúa el artículo 2º del Decreto 2150 de 1.995, la Resolución 0342 del 4 de marzo del presente año, ordena que en la dependencia destinada a la radicación de correspondencia y de quejas y reclamos o la que haga sus veces de las Alcaldías Locales e Inspecciones de Policía, el horario extendido de atención al público será los días sábados de 8:00 A:M a 12:00 M.

Que debido a las actuales circunstancias de alteración del orden público, así como el grado de vulnerabilidad en que se encuentra expuesta la Localidad Quinta de Usme por su ubicación geográfica, se requiere modificar de manera transitoria el horario de trabajo de los servidores públicos distritales que laboran en dicha localidad de la siguiente manera: de lunes a viernes en jornada continua de 7 A:M a 4 P:M.

Que en mérito de lo expuesto

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- El horario de trabajo de los servidores públicos de la Alcaldía Local e Inspecciones de Policía de Usme será transitoriamente de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 A:M a 4:00 P:M.

ARTÍCULO 2.- La Oficina destinada a quejas y reclamos continuará atendiendo público en horario extendido los días sábados de 8:00 A:M a 12:00 M en los términos previstos por la Resolución 0342 del 4 de marzo de 2002.

ARTÍCULO 3.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de Julio del año 2002.

MYRIAM SORAYA MONTOYA GONZÁLEZ

Secretaria de Gobierno.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2675 de Julio 16 de 2002.