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CIRCULAR 017 DE 2013 (Noviembre 06)
Conscientes de la
importancia que reviste la implementación, operación y consolidación del
Sistema Integrado de Transporte Público en la ciudad, pero también, atentos a
todas aquellas circunstancias que rodean la protección de los derechos de los
propietarios de los vehículos vinculados a los concesionarios adjudicatarios
según lo previsto en el pliego de condiciones de la Licitación Pública No.
TMSA-LP-004 de 2009 y los contratos de concesión, mediante la presente Circular
esta Gerencia procede a dictar lineamientos generales frente al tema. Para ello y con el
ánimo de unificar los criterios plasmados en los documentos contractuales y los
pronunciamientos emitidos frente a las inquietudes de los propietarios, se
procederá a esbozar las disposiciones contenidas en los antecedentes
contractuales y el alcance y finalidad de las modalidades para vinculación de
propietarios al SITP. Antecedentes contractuales Desde la expedición del pliego de
condiciones definitivo del proceso licitatorio No. TMSA-LP-004 de 2009 se
entendió que un propietario vinculado a un proponente se daba cuando existiera
entre ellos (i) un contrato que garantizara el control total sobre la flota (en
adelante renta) ó (ii) un contrato
de promesa de compraventa o contrato de compraventa del vehículo (en adelante venta) sujeto a la condición de
adjudicación del contrato, sin que fuese viable otro mecanismo de vinculación. En relación con la alternativa (i) renta, se previó que su configuración
se daría bajo las siguientes condiciones: a).
La disponibilidad y tenencia del vehículo en cabeza del concesionario sin
ninguna condición o salvedad diferente a la adjudicación del contrato; la responsabilidad total del
concesionario por toda la operación, mantenimiento, disponibilidad, costos,
gastos y obligaciones totales que genere el vehículo o su utilización; b).
El pago a los propietarios vinculados
de la renta fija mensual ofertada durante la concesión, de acuerdo con lo establecido en el pliego de
condiciones; c). La desintegración física total
(chatarrización) al momento de cumplirse la vida útil establecida en el pliego de condiciones y el contrato; d).
El esquema de participación pactado, y e). Que el
acuerdo entre las partes constituiría título ejecutivo y que el mismo se podría
ceder por parte del propietario en
cualquier momento sin que mediara autorización del concesionario de operación. Además de lo anterior, el pliego
señaló que se debía garantizar que la renta mensual ofertada se pagaría una vez
el propietario hiciera entrega material del vehículo y hasta el final de la
concesión, la cual debía ajustarse anualmente con la inflación del año
inmediatamente anterior, vigente a partir del día diez (10) calendario. Asímismo, frente a la alternativa (ii)
venta, se previó que su
configuración se daría bajo las siguientes condiciones: a).
La transferencia y registro de la propiedad y la entrega material del vehículo
a favor del concesionario sin ninguna condición o salvedad diferente a la adjudicación del contrato; b).
El pago al propietario del valor
del vehículo, de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones. Conforme
con el citado pliego, se entendía que el proponente contaba con la
disponibilidad de los vehículos cuando acreditara como mínimo, con la proforma
No. 6A1, la existencia de un contrato (renta o venta) con los
propietarios de los vehículos con el objeto de entregar el control total de los
mismos al proponente adjudicatario sujeto exclusivamente a la condición de
adjudicación del contrato de concesión a favor de aquél, contratos que se
acreditarían con el diligenciamiento de la proforma No. 6B2, a cargo
de los propietarios. En
efecto, la proforma No. 6B contempló las dos alternativas previstas en el
pliego de condiciones, como lo era la renta y la venta y en cada una de ellas
se relacionaron las principales características del acuerdo, las cuales se
fijaron de manera taxativa y conforme los requisitos mínimos del proceso
licitatorio. Así,
las características básicas de la alternativa (i) renta,
fueron: *La
modalidad de vinculación acordada entre las partes; *La
fecha de entrega física del vehículo; *La manifestación expresa de que la
modalidad acordada implicaba el control total del vehículo, de conformidad con
la definición prevista en el pliego de condiciones; *El valor de la renta fija mensual,
que no podría ser inferior al valor establecido en la proforma No. 83
por cada zona y para cada
modelo y tipo de vehículo; *La indicación de otro acuerdo
adicional entre las partes que tenga consecuencias económicas para el
proponente; *La manifestación de que el
documento suscrito por las partes presta mérito ejecutivo; *La manifestación de que el derecho
a recibir la renta fija mensual se podría ceder en cualquier momento sin
necesidad de autorización expresa del concesionario; *La opción de acordar entre las
partes un peritazgo técnico en cualquier de los Centros de Diagnóstico
Automotor – CDA para determinar el estado del vehículo al momento del acuerdo y
al momento de la entrega. *La fecha en la que se acuerda la
modalidad de vinculación y la firma de las partes. Asímismo,
las características básicas de la alternativa (ii) venta, fueron: *La
modalidad de vinculación acordada entre las partes; *La
manifestación expresa de que el propietario se obliga a transferir y registrar
la propiedad y a realizar la entrega material del vehículo al concesionario sin
ninguna condición o salvedad diferente a la adjudicación del contrato; *El valor del vehículo. *La opción de acordar entre las
partes un peritazgo técnico en cualquier de los Centros de Diagnóstico
Automotor – CDA para determinar el estado del vehículo al momento del acuerdo y
al momento de la entrega. *La fecha en la que se acuerda la
modalidad de vinculación y la firma de las partes. Con
base en los anteriores puntos de referencia fue claro que en ambas modalidades
de vinculación de propietarios quedarían consignadas de manera expresa obligaciones
para el proponente adjudicatario, las que debían respetarse conforme los
parámetros de la licitación pública y los que en la actualidad deben
respetarse. Precisamente,
con la suscripción de los contratos de concesión se estableció como obligación a
cargo de los concesionarios y respecto a la participación y sostenibilidad de
propietarios la de “Incluir en la calidad
y bajo las condiciones establecidas en su propuesta a los Propietarios que le
transfieran la propiedad o el control de los vehículos de la flota”,
haciendo alusión a las modalidades de renta y venta en cuanto a las condiciones
mínimas y características básicas. De
igual forma, se previó las obligaciones y alternativas a cargo del
concesionario respecto de los propietarios que no participaron en las
propuestas del proceso de licitación pública, entre las que se encuentran: “Participación en el negocio como
parte del CONCESIONARIO en las
condiciones definidas en la propuesta respecto de la vinculación y la renta
fija mensual (por tipo y modelo de vehículo) durante los 24 años de Concesión, la cual se incrementará
anualmente, de conformidad con el IPC. Para esto deberá acordar con cada Propietario la vinculación al CONCESIONARIO. En este caso la renta
fija mensual podrá ser inferior máximo hasta en un 10% con respecto a la renta
ofrecida a quienes participaron desde un comienzo en la propuesta. Los Propietarios que participaron en el
proceso de selección en proponentes que no resultaron adjudicatarios, no serán
sujetos del descuento señalado en la presente viñeta. Compra de los vehículos en las
condiciones definidas en la propuesta respecto del valor de los mismos (por
tipo y modelo).” Alcance y finalidad de
las modalidades de renta y venta. De
esta manera y para fijar el alcance y finalidad de las modalidades
anteriormente citadas, la Gerencia General de Transmilenio S.A. precisará los
principales aspectos a tener en cuenta por parte de los concesionarios a fin de
evitar criterios anfibológicos que vulneren los derechos de los propietarios
vinculados al SITP. Aspectos inherentes a la modalidad de renta. 1. Durante el contrato de concesión,
los Concesionarios sólo tendrán la disposición y tenencia de los vehículos
entregados por los propietarios bajo esta modalidad sin que esto signifique la
transferencia de la propiedad, de ahí que la responsabilidad de aquéllos está
circunscrita a la operación, mantenimiento, disposición, costos, gastos y demás
obligaciones que genere la utilización del vehículo pero no al dominio de éste,
salvo que de común acuerdo y de forma libre y espontánea el propietario acepte
el traspaso. 2. El Concesionario tiene a cargo el
pago de una renta fija mensual la cual debe ajustarse anualmente con base en el
IPC del año inmediatamente anterior. En todo caso, debe garantizarse a los
propietarios el pago de doscientos ochenta y ocho (288) rentas independientemente que la vinculación de
éstos se hubiere hecho con posterioridad a la fecha de inicio de la etapa operativa
prevista en el contrato de concesión. El pago de la renta no está sujeto a
condición diferente a la entrega material del vehículo, sin importar si se hizo
traspaso. 3. El pago de la renta fija mensual
debe realizarse una vez el propietario haya hecho la entrega material del
vehículo, por ningún motivo debe entenderse que dicho pago debe hacerse cuando
esté listo el traspaso del vehículo pues tal como se ha mencionado, en esta
modalidad no hay transferencia de la propiedad. 4. No hay lugar a aplicar descuentos
de ninguna índole en el valor de la renta fija mensual salvo que las partes
contratantes hayan acordado la aplicación de éstos en la Proforma No. 6B de
vinculación de los propietarios mediante un peritazgo técnico en un Centro de
Diagnóstico Automotor habilitado por el Ministerio de Transporte que determine
el estado del vehículo al momento del acuerdo y al momento de la entrega
material del mismo. 5. La tarifa oficial para los
vehículos vinculados al SITP tiene como fundamento la proforma No. 8 de la
Licitación Pública, en virtud de la cual, se fijó la tabla de valores para cada
zona incluyendo el valor de la renta fija mensual, valor del vehículo para
acreditación de patrimonio y valor del vehículo para venta, de tal suerte que
no pueden haber pagos por debajo de dicho marco de referencia ni tampoco con
los que anualmente se expidan para actualizar dichos valores. 6. La modalidad de renta fija mensual
que se garantice durante el contrato de concesión debe pagarse libre de
impuestos y de cualquier gravamen. 7. La cesión de los derechos derivados
de la renta puede hacerse en cualquier momento sin necesidad de que haya
autorización expresa del concesionario. 8. Cualquier modificación en las
condiciones de los negocios jurídicos suscritos entre concesionarios y
propietarios debe respetar las condiciones mínimas establecidas en la
licitación pública, es decir, valor y forma de pago. 9. Es obligación del concesionario del
SITP honrar los compromisos que adquirió con ocasión de la vinculación de los
propietarios a sus ofertas, las cuales estuvieron regidas en el pliego de
condiciones del proceso licitatorio y deben aplicarse en su integridad durante
el contrato de concesión. Aspectos inherentes a la modalidad de venta. 1.
Durante el contrato de concesión, los concesionarios recibirán la transferencia
y registro de la propiedad del vehículo, además de la entrega material del
mismo sin condición alguna. 2. El pago que se realice al
propietario será aquél que previó el pliego de condiciones conforme el modelo y
el tipo de vehículo. 3. Los propietarios vinculados bajo la
alternativa de venta se les debe pagar el valor del vehículo ajustado por la
variación del IPC hasta la fecha de perfeccionamiento del contrato, siempre y
cuando dicha figura haya sido acordada por las partes contratantes, de lo
contrario, no habrá lugar a la aplicación de aquél. 4. El precio que debe reconocer el
concesionario a los propietarios de los vehículos no vinculados inicialmente al
SITP será aquel que convengan las partes teniendo como marco de referencia los
términos de la licitación pública. La aplicación de la tabla de precios que
expide anualmente la Secretaría de Movilidad no es vinculante pero puede ser un
punto de referencia para el contrato que suscriban. Obligaciones
de los propietarios. No
obstante lo anterior, también es claro para el Ente Gestor que los propietarios
vinculados mediante las modalidades de venta y renta tienen obligaciones a
cargo, como lo son: 1. El propietario debe mantener el
vehículo dentro de las condiciones normales de uso y desgaste, así como tenerlo
libre de sanciones, multas, obligaciones tributarias, e inconvenientes en
procesos judiciales y administrativos. 2. Entregar el vehículo al momento que
lo requiera el concesionario. 3. En caso de existir un aplazamiento
en la entrega del vehículo, éste sólo podrá darse previo acuerdo entre las
partes, de lo contrario, el concesionario está facultado para solicitar por
intermedio de Transmilenio S.A. y con destino a la Secretaría Distrital de
Movilidad, la cancelación de la tarjeta de operación del vehículo de
conformidad con los lineamientos previstos en la Circular SDM No. 002 de 10 de
mayo de 2012. De esta manera y conforme los
fundamentos de la presente Circular, la Gerencia solicita de forma respetuosa a
los concesionarios del SITP que se acaten en su totalidad cada uno de los
parámetros aquí esbozados, a fin de garantizar la protección de los derechos en
cabeza de los propietarios y el cumplimiento de las obligaciones contractuales
en relación con la participación de éstos en el SITP. Cordialmente, FERNANDO
SANCLEMENTE ALZATE Gerente General NOTAS
DE PIE DE PÁGINA 1 Acreditación de acuerdos de
incorporación de la flota actual y de participación de propietarios para
disponibilidad de vehículos 2 Proforma de modalidad de
vinculación de los propietarios participantes en la propuesta. 3 Estrategia de participación,
sostenibilidad y permanencia de propietarios.
NOTA: Publicada en el Registro
Distrital 5238 de noviembre 13 de 2013. |
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