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Circular 17 de 2013 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Fecha de Expedición:
06/11/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5238 de noviembre 13 de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 017 DE 2013

 

(Noviembre 06)

 

Para:

CONCESIONARIOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO – SITP.

 

De:

 

GERENTE GENERAL

 

Asunto:

 

LINEAMIENTOS GENERALES EN RELACIÓN CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS PROPIETARIOS EN EL SITP.

 

Conscientes de la importancia que reviste la implementación, operación y consolidación del Sistema Integrado de Transporte Público en la ciudad, pero también, atentos a todas aquellas circunstancias que rodean la protección de los derechos de los propietarios de los vehículos vinculados a los concesionarios adjudicatarios según lo previsto en el pliego de condiciones de la Licitación Pública No. TMSA-LP-004 de 2009 y los contratos de concesión, mediante la presente Circular esta Gerencia procede a dictar lineamientos generales frente al tema.

 

Para ello y con el ánimo de unificar los criterios plasmados en los documentos contractuales y los pronunciamientos emitidos frente a las inquietudes de los propietarios, se procederá a esbozar las disposiciones contenidas en los antecedentes contractuales y el alcance y finalidad de las modalidades para vinculación de propietarios al SITP.

 

Antecedentes contractuales

 

Desde la expedición del pliego de condiciones definitivo del proceso licitatorio No. TMSA-LP-004 de 2009 se entendió que un propietario vinculado a un proponente se daba cuando existiera entre ellos (i) un contrato que garantizara el control total sobre la flota (en adelante renta) ó (ii) un contrato de promesa de compraventa o contrato de compraventa del vehículo (en adelante venta) sujeto a la condición de adjudicación del contrato, sin que fuese viable otro mecanismo de vinculación.

 

En relación con la alternativa (i) renta, se previó que su configuración se daría bajo las siguientes condiciones:

 

a). La disponibilidad y tenencia del vehículo en cabeza del concesionario sin ninguna condición o salvedad diferente a la adjudicación del contrato; la responsabilidad total del concesionario por toda la operación, mantenimiento, disponibilidad, costos, gastos y obligaciones totales que genere el vehículo o su utilización;

 

b). El pago a los propietarios vinculados de la renta fija mensual ofertada durante la concesión, de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones;

 

c). La desintegración física total (chatarrización) al momento de cumplirse la vida útil establecida en el pliego de condiciones y el contrato;

 

d). El esquema de participación pactado, y

 

e). Que el acuerdo entre las partes constituiría título ejecutivo y que el mismo se podría ceder por parte del propietario en cualquier momento sin que mediara autorización del concesionario de operación.

 

Además de lo anterior, el pliego señaló que se debía garantizar que la renta mensual ofertada se pagaría una vez el propietario hiciera entrega material del vehículo y hasta el final de la concesión, la cual debía ajustarse anualmente con la inflación del año inmediatamente anterior, vigente a partir del día diez (10) calendario.

 

Asímismo, frente a la alternativa (ii) venta, se previó que su configuración se daría bajo las siguientes condiciones:

 

a). La transferencia y registro de la propiedad y la entrega material del vehículo a favor del concesionario sin ninguna condición o salvedad diferente a la adjudicación del contrato;

 

b). El pago al propietario del valor del vehículo, de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones.

 

Conforme con el citado pliego, se entendía que el proponente contaba con la disponibilidad de los vehículos cuando acreditara como mínimo, con la proforma No. 6A1, la existencia de un contrato (renta o venta) con los propietarios de los vehículos con el objeto de entregar el control total de los mismos al proponente adjudicatario sujeto exclusivamente a la condición de adjudicación del contrato de concesión a favor de aquél, contratos que se acreditarían con el diligenciamiento de la proforma No. 6B2, a cargo de los propietarios.

 

En efecto, la proforma No. 6B contempló las dos alternativas previstas en el pliego de condiciones, como lo era la renta y la venta y en cada una de ellas se relacionaron las principales características del acuerdo, las cuales se fijaron de manera taxativa y conforme los requisitos mínimos del proceso licitatorio.

 

Así, las características básicas de la alternativa (i) renta, fueron:

 

*La modalidad de vinculación acordada entre las partes;

 

*La fecha de entrega física del vehículo;

 

*La manifestación expresa de que la modalidad acordada implicaba el control total del vehículo, de conformidad con la definición prevista en el pliego de condiciones;

 

*El valor de la renta fija mensual, que no podría ser inferior al valor establecido en la proforma No. 83 por cada zona y para cada modelo y tipo de vehículo;

 

*La indicación de otro acuerdo adicional entre las partes que tenga consecuencias económicas para el proponente;

 

*La manifestación de que el documento suscrito por las partes presta mérito ejecutivo;

 

*La manifestación de que el derecho a recibir la renta fija mensual se podría ceder en cualquier momento sin necesidad de autorización expresa del concesionario;

 

*La opción de acordar entre las partes un peritazgo técnico en cualquier de los Centros de Diagnóstico Automotor – CDA para determinar el estado del vehículo al momento del acuerdo y al momento de la entrega.

 

*La fecha en la que se acuerda la modalidad de vinculación y la firma de las partes.

 

Asímismo, las características básicas de la alternativa (ii) venta, fueron:

 

*La modalidad de vinculación acordada entre las partes;

 

*La manifestación expresa de que el propietario se obliga a transferir y registrar la propiedad y a realizar la entrega material del vehículo al concesionario sin ninguna condición o salvedad diferente a la adjudicación del contrato;

 

*El valor del vehículo.

 

*La opción de acordar entre las partes un peritazgo técnico en cualquier de los Centros de Diagnóstico Automotor – CDA para determinar el estado del vehículo al momento del acuerdo y al momento de la entrega.

 

*La fecha en la que se acuerda la modalidad de vinculación y la firma de las partes.

 

Con base en los anteriores puntos de referencia fue claro que en ambas modalidades de vinculación de propietarios quedarían consignadas de manera expresa obligaciones para el proponente adjudicatario, las que debían respetarse conforme los parámetros de la licitación pública y los que en la actualidad deben respetarse.

 

Precisamente, con la suscripción de los contratos de concesión se estableció como obligación a cargo de los concesionarios y respecto a la participación y sostenibilidad de propietarios la de “Incluir en la calidad y bajo las condiciones establecidas en su propuesta a los Propietarios que le transfieran la propiedad o el control de los vehículos de la flota”, haciendo alusión a las modalidades de renta y venta en cuanto a las condiciones mínimas y características básicas.

 

De igual forma, se previó las obligaciones y alternativas a cargo del concesionario respecto de los propietarios que no participaron en las propuestas del proceso de licitación pública, entre las que se encuentran:

 

“Participación en el negocio como parte del CONCESIONARIO en las condiciones definidas en la propuesta respecto de la vinculación y la renta fija mensual (por tipo y modelo de vehículo) durante los 24 años de Concesión, la cual se incrementará anualmente, de conformidad con el IPC. Para esto deberá acordar con cada Propietario la vinculación al CONCESIONARIO. En este caso la renta fija mensual podrá ser inferior máximo hasta en un 10% con respecto a la renta ofrecida a quienes participaron desde un comienzo en la propuesta. Los Propietarios que participaron en el proceso de selección en proponentes que no resultaron adjudicatarios, no serán sujetos del descuento señalado en la presente viñeta.

 

Compra de los vehículos en las condiciones definidas en la propuesta respecto del valor de los mismos (por tipo y modelo).”

 

Alcance y finalidad de las modalidades de renta y venta.

 

De esta manera y para fijar el alcance y finalidad de las modalidades anteriormente citadas, la Gerencia General de Transmilenio S.A. precisará los principales aspectos a tener en cuenta por parte de los concesionarios a fin de evitar criterios anfibológicos que vulneren los derechos de los propietarios vinculados al SITP.

 

Aspectos inherentes a la modalidad de renta.

 

1. Durante el contrato de concesión, los Concesionarios sólo tendrán la disposición y tenencia de los vehículos entregados por los propietarios bajo esta modalidad sin que esto signifique la transferencia de la propiedad, de ahí que la responsabilidad de aquéllos está circunscrita a la operación, mantenimiento, disposición, costos, gastos y demás obligaciones que genere la utilización del vehículo pero no al dominio de éste, salvo que de común acuerdo y de forma libre y espontánea el propietario acepte el traspaso.

 

2. El Concesionario tiene a cargo el pago de una renta fija mensual la cual debe ajustarse anualmente con base en el IPC del año inmediatamente anterior. En todo caso, debe garantizarse a los propietarios el pago de doscientos ochenta y ocho (288) rentas  independientemente que la vinculación de éstos se hubiere hecho con posterioridad a la fecha de inicio de la etapa operativa prevista en el contrato de concesión. El pago de la renta no está sujeto a condición diferente a la entrega material del vehículo, sin importar si se hizo traspaso.

 

3. El pago de la renta fija mensual debe realizarse una vez el propietario haya hecho la entrega material del vehículo, por ningún motivo debe entenderse que dicho pago debe hacerse cuando esté listo el traspaso del vehículo pues tal como se ha mencionado, en esta modalidad no hay transferencia de la propiedad.

 

4. No hay lugar a aplicar descuentos de ninguna índole en el valor de la renta fija mensual salvo que las partes contratantes hayan acordado la aplicación de éstos en la Proforma No. 6B de vinculación de los propietarios mediante un peritazgo técnico en un Centro de Diagnóstico Automotor habilitado por el Ministerio de Transporte que determine el estado del vehículo al momento del acuerdo y al momento de la entrega material del mismo.

 

5. La tarifa oficial para los vehículos vinculados al SITP tiene como fundamento la proforma No. 8 de la Licitación Pública, en virtud de la cual, se fijó la tabla de valores para cada zona incluyendo el valor de la renta fija mensual, valor del vehículo para acreditación de patrimonio y valor del vehículo para venta, de tal suerte que no pueden haber pagos por debajo de dicho marco de referencia ni tampoco con los que anualmente se expidan para actualizar dichos valores.

 

6. La modalidad de renta fija mensual que se garantice durante el contrato de concesión debe pagarse libre de impuestos y de cualquier gravamen.

 

7. La cesión de los derechos derivados de la renta puede hacerse en cualquier momento sin necesidad de que haya autorización expresa del concesionario.

 

8. Cualquier modificación en las condiciones de los negocios jurídicos suscritos entre concesionarios y propietarios debe respetar las condiciones mínimas establecidas en la licitación pública, es decir, valor y forma de pago.

 

9. Es obligación del concesionario del SITP honrar los compromisos que adquirió con ocasión de la vinculación de los propietarios a sus ofertas, las cuales estuvieron regidas en el pliego de condiciones del proceso licitatorio y deben aplicarse en su integridad durante el contrato de concesión.

 

Aspectos inherentes a la modalidad de venta.

 

1. Durante el contrato de concesión, los concesionarios recibirán la transferencia y registro de la propiedad del vehículo, además de la entrega material del mismo sin condición alguna.

 

2. El pago que se realice al propietario será aquél que previó el pliego de condiciones conforme el modelo y el tipo de vehículo.

 

3. Los propietarios vinculados bajo la alternativa de venta se les debe pagar el valor del vehículo ajustado por la variación del IPC hasta la fecha de perfeccionamiento del contrato, siempre y cuando dicha figura haya sido acordada por las partes contratantes, de lo contrario, no habrá lugar a la aplicación de aquél.

 

4. El precio que debe reconocer el concesionario a los propietarios de los vehículos no vinculados inicialmente al SITP será aquel que convengan las partes teniendo como marco de referencia los términos de la licitación pública. La aplicación de la tabla de precios que expide anualmente la Secretaría de Movilidad no es vinculante pero puede ser un punto de referencia para el contrato que suscriban.

 

Obligaciones de los propietarios.

 

No obstante lo anterior, también es claro para el Ente Gestor que los propietarios vinculados mediante las modalidades de venta y renta tienen obligaciones a cargo, como lo son:

 

1. El propietario debe mantener el vehículo dentro de las condiciones normales de uso y desgaste, así como tenerlo libre de sanciones, multas, obligaciones tributarias, e inconvenientes en procesos judiciales y administrativos.

 

2. Entregar el vehículo al momento que lo requiera el concesionario.

 

3. En caso de existir un aplazamiento en la entrega del vehículo, éste sólo podrá darse previo acuerdo entre las partes, de lo contrario, el concesionario está facultado para solicitar por intermedio de Transmilenio S.A. y con destino a la Secretaría Distrital de Movilidad, la cancelación de la tarjeta de operación del vehículo de conformidad con los lineamientos previstos en la Circular SDM No. 002 de 10 de mayo de 2012.

 

De esta manera y conforme los fundamentos de la presente Circular, la Gerencia solicita de forma respetuosa a los concesionarios del SITP que se acaten en su totalidad cada uno de los parámetros aquí esbozados, a fin de garantizar la protección de los derechos en cabeza de los propietarios y el cumplimiento de las obligaciones contractuales en relación con la participación de éstos en el SITP.

 

Cordialmente,

 

FERNANDO SANCLEMENTE ALZATE

 

Gerente General

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Acreditación de acuerdos de incorporación de la flota actual y de participación de propietarios para disponibilidad de vehículos

 

2 Proforma de modalidad de vinculación de los propietarios participantes en la propuesta.

 

3 Estrategia de participación, sostenibilidad y permanencia de propietarios.

 

Proyecto:

Daniel Melo Moreno / Carolina Sarmiento.

 

Revisó

Andrés Forero Linares / Subgerente General.

 

Ernesto Cadena Rojas / Subgerente Jurídico.

 

Luis Fernando Zuluaga Torres / Subgerente Técnico y de Servicios.

 

Carlos Alfonso Garzón Saboyá / Subgerente Económico.

 

Juan Carlos Melo Bernal / Director Técnico de Buses.

 

Mauricio Sandoval Tami / Director Técnico de BRT.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5238 de noviembre 13 de 2013.