| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 715 DE 2013 (Octubre 25) Por la cual se modifica parcialmente EL GERENTE GENERAL DE En ejercicio de las facultades estatutarias, en especial las conferidas en el literal a) y b) del artículo 16 del Acuerdo de Junta Directiva No. 11 del 13 de septiembre de 2010, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de Que Que Que el artículo 3 de Que Que el artículo 13 de Que el Manual de Compras y Contratación vigente adoptado mediante Resolución 730 de 2012, se aplica a la totalidad de los contratos y convenios que celebre la empresa en calidad de contratante, exceptuando los contratos de trabajo, servicios públicos domiciliarios, los contratos que se ejecuten con cargo a recursos de caja menor y de que por su naturaleza sean excluidos por acto administrativo por el Gerente General. Que los procedimientos y esquemas previstos en el Manual de Contratación, requieren de la intervención de unos grupos interdisciplinarios con el que se disponga la participación armónica de las diferentes dependencias de Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el inciso primero del Artículo 10 de El Comité de Contratación estará integrado por: 1. Un Delegado del Gerente General, quién tendrá la calidad de Presidente del Comité. 2. Secretario General 3. Gerente Corporativo de Planeamiento y Control 4. Gerente Corporativo de Gestión Humana 5. Gerente Corporativo de Sistema Maestro 6. Gerente Corporativo de Servicio al Cliente 7. Gerente Ambiental 8. Gerente Financiero 9. Gerente Jurídico 10. Gerente de Tecnología 11. Los Gerentes y Directores de dependencias en las que tenga incidencia respecto del proceso contractual correspondiente. 12. El Director de Contratación y Compras, quien actuará como Secretario Técnico del Comité y tendrá voz pero no voto. PARÁGRAFO: Los miembros del comité descritos del numeral primero al decimo tendrán voz y voto y los Gerentes y Directores referidos en el numeral once serán invitados al comité y tendrán voz pero no voto. ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el Artículo 16 de ARTÍCULO 16.- COMITÉS EVALUADORES: Con el objeto de verificar los requisitos exigidos en los procesos de Invitación Pública, * Un evaluador del aspecto jurídico * Un evaluador del aspecto Técnico * Un evaluador del aspecto financiero * Un evaluador del aspecto económico El comité será responsable de: a) Evaluar y calificar las ofertas presentadas de acuerdo a su competencia, de conformidad con los criterios establecidos en b) Proyectar para firma del Director de Contratación y Compras los oficios de solicitud de aclaraciones a las propuestas sin que en ningún momento constituya mejoramiento de las ofertas. c) Preparar y sustentar las respuestas para firma del Director de Contratación y Compras a las observaciones del informe de evaluación d) Cualquier otra relacionada con la evaluación del proceso. PARÁGRAFO PRIMERO: El comité evaluador, el cual estará sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales, recomendará a quien corresponda el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada. El carácter asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. PARÁGRAFO SEGUNDO: No obstante lo anterior, ARTÍCULO TERCERO: Modificar el Artículo 17de (sic) ARTÍCULO 17.- DEPENDENCIA INTERESADA EN EL INICIO DEL PROCESO DE SELECCIÓN: La dependencia interesada en el inicio del proceso de selección proyectará los estudios previos con el fin de someter a consideración de PARÁGRAFO PRIMERO: La dependencia interesada en el proceso, en cabeza de sus Gerentes Corporativos, del Secretario General o de los Gerentes y Directores de área será la responsable de: el contenido y justificación técnica y económica de los estudios previos; de la elaboración y aprobación del presupuesto; y de las respuestas a las observaciones que los oferentes realicen sobre los mismos. El presupuesto en todo caso, deberá ser aprobado por el Gerente Corporativo, el Gerente de Área o el Secretario General, quienes serán responsables por las inconsistencias del presupuesto y por el detrimento patrimonial que, dichas inconsistencias puedan causarle a ARTÍCULO CUARTO: Modificar el inciso sexto del Artículo 26 de * Dentro del término previsto en los términos de la invitación, el comité evaluador realizará la evaluación de las ofertas, cuyo resultado será publicado en la página web de la entidad, a efecto de dar traslado a los oferentes con el fin que presenten sus observaciones en un término de tres (3) días hábiles. El Gerente General o el ordenador de gasto delegado podrá separarse de la recomendación de adjudicación o declaratoria de fallido del proceso que haga ARTÍCULO QUINTO: Dejar sin efecto el inciso octavo del Artículo 26 de ARTÍCULO SEXTO: Aclarar el inciso segundo del Artículo 32 de ARTICULO 32.- PERFECCIONAMIENTO: Si el valor del contrato no supera mil salarios mínimos (1.000) SMLMV se perfeccionará mediante la aceptación escrita de la oferta presentada y el registro presupuestal. ARTÍCULO SÉPTIMO: Eliminar el Artículo 34 de ARTÍCULO OCTAVO.- VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas normas que le sean contrarias, en especial Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de octubre del año 2013. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ALBERTO JOSÉ MERLANO ALCOCER Gerente General |