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CIRCULAR 007 DE 2013 (Octubre 28)
Con el fin de precaver las posibles consecuencias disciplinarias que pudieran surgir como consecuencia de la falta de respuesta oportuna y de fondo a las proposiciones aprobadas en el Concejo de Bogotá, este despacho reitera la necesidad de dar cumplimiento al término consagrado en el artículo 58 del Acuerdo 348 de 2008. Al respecto, se acuerda que el(la) funcionario(a) citado (sic) debe responder las Proposiciones dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del cuestionario, en horario de 8 AM a 5 PM, en medio magnético y/o correo electrónico, y en original impreso y firmado para que repose en la Secretaría de la Comisión respectiva; si la complejidad del cuestionario lo amerita, el (la) funcionario (a) debe solicitar ante el(la) Secretario(a) General del Concejo, o el(la) Secretario(a) de la Comisión correspondiente, una prórroga para dar respuesta, quien la concederá por un máximo de tres (3) días hábiles. Es de resaltar que el Control Político que ejerce el Cabildo Distrital, es subjetivo, por lo cual es dirigido a determinadas autoridades de la Administración Distrital, así las cosas, en el caso que se reciban proposiciones relacionadas con temas que no son del resorte del organismo o entidad que representa(n), procede informarle a la Comisión remitente los argumentos por los cuales considera que tal asunto no es de su competencia y no trasladarlas. Por lo anterior, de manera atenta, solicitó a su(s) Despacho(s) dar estricto cumplimiento a lo establecido por el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, atendiendo los términos antes mencionados, así como velar por la observancia de los dispuesto por parte de los (las) servidores(as) de su organismo o entidad que deban intervenir en dichas respuestas. GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO |