Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo Local 002 de 2013 Junta Administradora Local de Kennedy

Fecha de Expedición:
19/06/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/11/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5142 de noviembre 18 de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 002 DE 2013

(Junio 19)

Por medio del cual “se acoge el 25 de noviembre como Día Internacional de la no Violencia contra las Mujeres en la Localidad Octava de Kennedy”.

CONSIDERANDO:

Es preciso establecer que cualquier actuación que en algo pueda resarcir el daño moral y físico que ha padecido en su condición de genero la mujer en su trasegar histórico es poco para reconocer su importancia en la transformación de la sociedad.

Es pertinente advertir como lo refiere la autora del proyecto que las miradas del mundo desde la mitad del siglo pasado “supremamente tarde consideramos” se han fijado en dar legalidad y nuestro país no ha sido ajeno al respecto por los Derechos y la Dignidad de la mujer; lo que quiere decir tal como quedo establecido en la Ley 1257/08.

Que por primera vez en Colombia se reconocen que los Derechos de las mujeres son Derechos Humanos.

Que una de cada tres mujeres, sufre violencia física y dos de cada tres violencia psicológica por su pareja y una de cada tres mujeres vive aterrada y victimizada por el maltrato de su pareja.

Que la mujer no puede ser violentada física, psicológica, sexual, patrimonial y económicamente.

Que por fin se reconoce que el acoso sexual existe que se produce en el trabajo y otros espacios y que debe ser sancionado.

Que la violencia contra las mujeres es inaceptable.

Que obliga a las instituciones colombianas a tomar medidas para prevenir y sancionar la violencia.

Hoy nuestras mujeres pueden solicitar asesoría gratuita ante la defensoría del pueblo, así como a recibir su acompañamiento a denunciar y a ser defendidas en los juicios; puede solicitar protección inmediata en caso de ser violentadas por su esposo o compañero.

Han sido trágicos los antecedentes de fechas conmemorativas como el día internacional de la eliminación de la no violencia contra la mujer; tuvieron que perder la vida cientos de mujeres alrededor del mundo por hechos trágicos de violencia social y familiar, pero, en especial se recuerda el homicidio de tres mujeres de manera horrenda en República Dominicana para que la Asamblea General de Naciones Unidas determinara el 25 de noviembre para remembrar ese hecho violento.

Recordemos que fue en 1981 en la ciudad de Bogotá donde se celebro el primer encuentro feminista latinoamericano y del Caribe, donde se decidió marcar el 25 de noviembre como el Día Internacional de la no violencia contra las mujeres, recordando el magnicidio de las tres hermanas (MARIBAL) de nacionalidad Dominicana aquel 25 de noviembre de 1960.

De manera oportuna el Concejo de Bogotá, aprobó el Acuerdo Distrital 091 del 2003, por medio del cual “se establece el plan de igualdad de oportunidades para la equidad de género en el Distrito Capital”.

Del que debemos resaltar la ejecución del plan de igualdad de oportunidades, una cultura de equidad de género en todas las relaciones y acciones que se presente entre ciudadanas y ciudadanos, así como en los ambientes económico, político, social, educativo y cultural; y en su artículo 4º el cual hace referencia a las Líneas de Acción, y en su numeral 5º nos advierte el afianzamiento y fomento de los valores familiares y la no violencia de género.

Así las cosas y atendiendo a la oportunidad, que se tiene de resaltar la importancia de dignificara a la mujer como eje central de la sociedad, y recordar la no violencia de género, estimamos procedente, pertinente y útil, designar la fecha del 25 de noviembre como día de la no violencia contra la mujer.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º.- Acuérdese el día 25 de noviembre como el Día de la no Violencia contra las mujeres en la Localidad Octava de Kennedy.

ARTÍCULO 2º.- Confórmese la mesa permanente de diálogos que garantice la participación de las mujeres Kennedyana en la defensa, garantía y restitución del derecho a una vida libre de violencia, dicha mesa estará conformada por:

* La Alcaldesa o Alcalde Local o su Delegado o Delegada.

* La Referente Local de la Casa de la Igualdad de Oportunidades de la Localidad o su Delegada o Delegada.

* La Secretaria o Secretario de la Secretaria de la mujer o su Delegado o Delegada.

* Los Representantes de la Fuerza Pública que hagan presencia en nuestro territorio.

* El comandante de la estación de POLICIA o su Delegado o Delegada.

* El Directora o Director de la URI de la localidad o su Delegado o Delegada.

* Las Edilesas y un Edil designado por la corporación de la Localidad.

* La Personera o personero Local o su Delegado o Delegada.

* La Directora o Director del ICBF o su Delegado o Delegada.

* La Subsecretaria o Subsecretario de Integración Social o su Delegado o Delegada.

* El Gerente del Hospital del Sur o su Delegado o Delegada.

* La Directora o Director de las Comisarías de Familia de la Localidad o su Delegado o Delegada.

* La Directora o Director de la Dirección Local de Educación o su Delegado o Delegada.

* Un Delegado o Delegada del Consejo Local de Victimas de Violencia.

PARAGRAFO 1: Participaran en la mesa todas las organizaciones de mujeres incluyendo las mujeres en general de la localidad.

ARTÍCULO 3º.- La mesa anteriormente conformada, gestionará recursos público privados para llevar a cabo la conmemoración del Día de la no Violencia contra la Mujer en la Localidad Octava de Kennedy, día en el que se celebrarán actos que promuevan la dignidad de la mujer en todas la UPZ´S de la Localidad.

ARTÍCULO 4º.- La Junta Administradora Local en su función Político Administrativa, promoverá una sesión bimensual para hacer seguimiento a la política de la no Violencia contra la Mujer en la Localidad Octava de Kennedy.

PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.

Dado en Bogotá a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil trece (2013).

ANGELO GRAVIER SANTANA

Presidente JAL

HERNANDO ÁVILA CORTES

Vicepresidente JAL

OMAR VELÁZQUEZ ARDILA

Secretario Mesa Directiva

LUIS FERNANDO ESCOBAR

Alcalde Local de Kennedy


NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5241 de noviembre 18 de 2013