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RESOLUCION SDH-000370 DE 2013 (Noviembre 21) “Por medio de la cual se hace una delegación”. EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E.) En uso de las facultades que le confiere, los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 y 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, el literal q) del artículo 4 del Decreto Distrital 545 de 2006, modificado por el Decreto Distrital 499 de 2009, CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Que el Texto Constitucional dispone en su artículo 211 que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. Que de acuerdo con lo ordenado por el inciso primero del artículo 9 y en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias, acto que debe realizarse por escrito determinando la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Que de conformidad con el artículo 87 del Decreto 714 de 1996 y el artículo 60 del Decreto 854 de 2001 el Secretario Distrital de Hacienda tiene la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la Entidad y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Que en virtud de lo establecido en el artículo 59 del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital – Decreto 714 de 1996- le corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda la ejecución activa del presupuesto, esto es el recaudo de las rentas y recursos de capital del Presupuesto Anual del Distrito Capital. Que en desarrollo de lo anterior el Decreto Reglamentario del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital, Decreto Distrital 390 de 2008 en su artículo 2º dispone que la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Tesorería, recaudará, directamente o mediante contratos o convenios con entidades del sector financiero, los ingresos corrientes tributarios y no tributarios, los recursos de capital y las transferencias nacionales y territoriales, a favor del Distrito Capital. Que conforme al artículo 5º del Decreto Distrital 390 de 2008, para el manejo de los recursos a través de la Cuenta Única Distrital, así como de los demás recursos que administre en virtud de contrato o norma vigente, el Secretario Distrital de Hacienda celebrará los convenios o contratos que resulten necesarios con las instituciones financieras legalmente constituidas en el país, que se encuentren bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. Que el artículo 130 del Decreto Distrital 807 del 17 de diciembre de 1993, actualizado por el Decreto Distrital 422 de 1996, por el cual se armoniza el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional, establece que “El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras. En desarrollo de lo dispuesto en el inciso anterior, el Alcalde Mayor del Distrito Capital, mediante Resolución autorizará a los bancos y demás entidades especializadas, que cumplan con los requisitos exigidos, para recaudar y cobrar impuestos, sanciones e intereses, y para recibir declaraciones tributarias”. Que en los términos del Decreto 344 de 2013, se precisa con antelación realizar pruebas técnicas entre la Secretaría Distrital de Hacienda y dichas entidades, las cuales se han de constituir en requisitos técnicos habilitantes para obtener la autorización con el fin de ser entidades recaudadoras de los tributos distritales administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, anticipos, retenciones, sanciones e intereses y en consecuencia suscribir el respectivo convenio. Que para realizar las mencionadas pruebas técnicas se precisa que las entidades financieras incluidas en la metodología de asignación de cupos de inversión para bancos locales expedido por la Oficina Asesora de Control de Riesgo, que no tengan convenio vigente de recaudo de tributos distritales con esta Secretaría accedan a la información de las declaraciones tributarias sujeta a reserva legal, para lo cual previamente deben suscribir el respectivo “Acuerdo de confidencialidad y no divulgación de la información”. Que en virtud del artículo 161 del Decreto Ley 1421 de 1993 le corresponde a la Administración Tributaria la gestión, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales. Que al Director Distrital de Impuestos de Bogotá en virtud del artículo 28 del Decreto 545 de 2006, modificado por el artículo 7 del Decreto 616 de 2007 le corresponde dirigir y controlar los procesos de recaudo, determinación, liquidación, discusión, cobro y devolución de los impuestos distritales con base en principios de eficiencia y eficacia y en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas vigentes. Que en razón a lo anterior y como quiera que el Director Distrital de Impuestos de Bogotá es responsable del manejo de la información tributaria, resulta necesario que el Secretario Distrital de Hacienda le delegue la suscripción de los mencionados Acuerdos de confidencialidad y no divulgación de la información con las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que se encuentren dentro de la metodología de asignación de cupos de inversión para bancos locales. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1º. DELEGACIÓN.- Delegar en el Director Distrital de Impuestos de Bogotá la competencia para suscribir los Acuerdos de confidencialidad y no divulgación de la información de las declaraciones tributarias que facilite a las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que se encuentren dentro de la metodología de asignación de cupos de inversión para bancos locales, con el fin de viabilizar las pruebas técnicas entre la Secretaría y dichas entidades, las cuales se han de constituir en requisitos técnicos habilitantes para obtener la autorización a fin de ser entidades recaudadoras de los tributos distritales administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, anticipos, retenciones, sanciones e intereses; conforme a las previsiones establecidas en el Decreto Distrital 344 de 2013. ARTÍCULO 2º. DEROGATORIA Y VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de su comunicación y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de noviembre del año 2013. JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario Distrital de Hacienda (E.) NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5245 de noviembre 22 de 2013 |