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Resolución 1670 de 2002 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
28/05/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/05/2002
Medio de Publicación:
Publicada en el registro distrital 2650 del 6 de junio de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

RESOLUCION 1670 DE 2002

(Mayo 28)

Modificada por la Resolución de la Secretaria de Educación 3471 de 2002

"Por la cual se establece el horario de trabajo de los servidores públicos de la planta de personal administrativo de la Secretaria de Educación Distrital ubicados en las instituciones educativas"

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por el Decreto 133 de 2001, 854 de 2001 y ,

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer los horarios en que laboran los servidores públicos ubicados en el nivel institucional para garantizar la efectiva prestación del servicio.

Que el Decreto 133 del 15 de Febrero de 2001 en el paragrafo del artículo primero, establece: "A criterio de cada entidad, se podrá establecer una jornada laboral en horarios distintos o en forma alternativa de 10:00 a.m. a 7:30 p.m. de acuerdo con las necesidades del servicio y en atención a los criterios de racionalidad y austeridad del gasto público ordenados por la Ley 617 de 2000.

Que el Decreto 854 del 02 de Noviembre de 2001, artículo primero, numeral 13 delega en la Secretaria de Despacho entre otras funciones, la siguiente: "Establecer o modificar los horarios de trabajo de los servidores públicos vinculados al respectivo organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio, así como conforme a criterios de racionalidad y austeridad del gasto público; con el fin de cumplir adecuadamente con las funciones asignadas, garantizando el cumplimiento de la jornada laboral prevista por la Ley, así como la aplicación de los controles pertinentes."

En mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución de la Secretaría de Educación 1376 de 2003

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El horario de trabajo del personal administrativo asignado para laborar en las instituciones educativas distritales es de Lunes a Viermes, y será distribuido según las necesidades del servicio, conforme a alguno de los horarios que se establecen a continuaciòn, así:

Horario Uno (1): 7: 00 a.m. a 4:30 p.m.

Horario Dos (2): 10:00 a.m. a 7:00 p.m.

PARAGRAFO 1: Los funcionarios que desarrollen sus funciones en la biblioteca de las instituciones educativas, cumplirán el horario que se establece a continuación:

Horario Uno (1): 7: 00 a.m. a 4:30 p.m.

Horario Tres (3): 11:30 a.m. a 8:00 p.m.

ARTÍCULO 2°.- En los horarios dos (2) y tres (3), se compensa el recargo nocturno del 35% así:

Horario Dos (2): Media (1/2) hora por laborar de 6 p.m a 7 p.m

Horario Tres (3): Una (1) hora por laborar de 6 p.m a 8 p.m

ARTÍCULO 3°.- El tiempo de descanso o receso diario contemplado para los horarios de que trata el artículo primero de la presente resolución será así:

1. Horario Uno (1): 1:00 p.m. a 2:00 p.m.

2. Horario Dos (2): 3:00 p.m. a 4:00 p.m.

3. Horario Tres (3): 4:00 p.m. a 5:00 p.m.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno por la vía gubernativa

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil dos (2002)

CECILIA MARIA VELEZ WHITE

Secretario de Educación Distrital.

NOTA: Publicado en ele Registro Distrital 2650 de seis (6) de Junio de 2002