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Acuerdo Local 007 de 2013 Junta Administradora Local de la Candelaria

Fecha de Expedición:
24/09/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/10/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5252 de diciembre 4 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 007 DE 2013

(Septiembre 24)

TÍTULO

Por medio del cual se crea el Consejo de Sabias y Sabios de la Localidad diecisiete (17) La Candelaria

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Localidad de La Candelaria guarda no solo la historia de nuestros ancestros, sino un sin número de experiencias de entrañable valor que se constituyen como parte integral del Patrimonio Vivo y de la evolución a través de los tiempos en el desarrollo humano, cultural, social, económico y político como icono de nuestra ciudad.

La idea de adoptar el Acuerdo Distrital 284 de 2007, y de crear el Consejo de Sabias y Sabios de la localidad diecisiete La Candelaria, es luchar por la equidad social, el reconocimiento, el buen trato y el aprovechamiento de saberes de las Personas Mayores y buscar el pleno desarrollo de sus derechos.

En la actualidad la dinámica social desplegada en los programas y políticas gubernamentales a nivel nacional, distrital y local, son limitadas, pues, las acciones que se implementan alrededor del desarrollo de las Políticas Públicas se circunscriben solo a la lúdica y la recreación. Como se desconocen los potenciales, los saberes y la capacidad laboral de la mayoría de personas mayores, se requieren espacios, escenarios y claridad política para garantizar el pleno desarrollo del ser humano; también, garantizar que los recursos distritales y locales se inviertan en otras acciones que fortalezcan las condiciones de salud física, mental y anímicas de cada una de las Personas Mayores de manera integral. Las personas mayores ya le han aportado a la sociedad, y reclaman el reconocimiento a una vida digna bajo consideraciones humanas.

ACUERDO LOCAL 007 DE 2013

(Septiembre 24)

Por medio del cual se crea el Consejo de Sabias y Sabios de la Localidad diecisiete (17) La Candelaria

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las contenidas en el Decreto Ley 1421 de Julio 21 de 1993, y demás normas concordantes

CONSIDERANDO:

Que el artículo 46 de la Constitución Política preceptúa que: "El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia".

Que los artículos 93 y 94 de la Constitución Política, establecen que los derechos y deberes en ella consagrados, se deben interpretar de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales vigentes y que su enunciación no debe entenderse como negación de otros inherentes al ser humano que no figuren en ellos.

Que el Decreto 2011 de 1976 promulga la organización de la protección nacional a la ancianidad.

Que la administración nacional profirió la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez (2007-2019), en la cual se expresa el compromiso del Estado para propiciar que los viejos de hoy y del futuro alcancen una vejez digna, saludable e integrada, dentro del marco de la promoción, prevención y restitución de los derechos humanos.

Que el artículo 2 del Acuerdo 284 de 2007 expresa: "Los Consejos de Sabios Locales y e! Consejo Distrital de Sabios se constituirán como ente asesor de las políticas sociales, económicas, laborales, ambientales, educativas, culturales, recreativas, haciendo énfasis en la política de envejecimiento y vejez, en el ámbito político, de salud, y demás temas de importancia para el desarrollo de la ciudad".

Que la Ley 1251 de 2008 tiene por objeto: "proteger, promover, restablecer y defender los derechos de los Personas mayores, orientar políticas que tengan en cuenta el proceso de envejecimiento, planes y programas por parte del Estado, la sociedad civil y la familia y regula el funcionamiento de las instituciones que prestan servicios de atención y desarrollo integral de las personas en su vejez, de conformidad con el artículo 46 de la Constitución Nacional, la Declaración de los Derechos Humanos de 1948, Plan de Viena de1982, Deberes del Hombre de 1948, la Asamblea Mundial de Madrid y los diversos tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia".

Que el Decreto 345 de 2010 adopta "La Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital 2010 -2025", en el marco de una Ciudad de Derechos que reconozca, restablezca y garantice los derechos individuales y colectivos de las personas mayores".

Que es de vital importancia acentuar la aceptación cultural sobre el envejecimiento y la vejez, así mismo es valioso invitar a fomentar y a fortalecer iniciativas viables: Mejorar las relaciones de las Personas mayores con su entorno familiar. Promover en la comunidad y la sociedad acciones positivas hacia el envejecimiento y la vejez. Garantizar una mayor participación e integración de los Personas mayores en la sociedad y así mejorar las condiciones de salud mental y bienestar integral, que permitan reducir los niveles de segregación, mediante la utilización del tiempo y los espacios a través de actividades lúdicas, recreativas y ocupacionales que desarrollen al ser humano.

Que es necesario instituir el Consejo de Sabias y Sabios de la localidad diecisiete La Candelaria, para brindar mayores garantías en los procesos de participación en los diferentes programas enmarcados dentro de los planes de desarrollo Distrital y Local.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º. Créase el Consejo de Sabias y Sabios de la Localidad diecisiete La Candelaria.

PARÁGRAFO: Entiéndase por Persona Mayor toda persona hombre o mujer que haya cumplido 60 años de edad.

ARTÍCULO 2º. El Consejo de Sabias y Sabios de la Localidad Diecisiete La Candelaria, tiene como misión acompañar la implementación las políticas públicas nacionales, distritales y locales, en el territorio de la Localidad, es un ente consultor, gestor y asesor de las dinámicas políticas y sociales en los diversos temas locales en especial los relacionados con las Personas Mayores.

ARTÍCULO 3º. De los integrantes del Consejo de Sabias y Sabios de la localidad diecisiete La Candelaria. Requisitos:

a. Tener vínculo con la localidad, residencial, profesional o laboral y que tenga interés y disponibilidad para contribuir en los asuntos propios para el desarrollo integral de las Personas Mayores.

b. Tener 60 años cumplidos al momento de la elección.

ARTÍCULO 4º. Funciones: Son funciones del Consejo de Sabias y Sabios las siguientes:

a. Precisar colectiva y concertadamente las necesidades y expectativas de las Personas Mayores de acuerdo con los programas gubernamentales y a la información de los representantes de cada una de las organizaciones e integrantes del Consejo de Sabias y Sabios.

b. Formular recomendaciones e iniciativas a la Administración Local, al Consejo Local de Planeación y a la Junta Administradora Local.

c. Priorizar planes, propuestas y proyectos presentados por la ciudadanía y el Consejo de Sabias y Sabios, que conduzcan a la implementación de las Políticas y a su desarrollo.

d. Gestionar recursos públicos o privados locales, distritales y nacionales e internacionales para impulsar y desarrollar los programas sociales en el entorno local.

e. Convocar a la comunidad para informarle y consultarle sobre las decisiones y avances de su gestión.

f. Elegir un (1) representante ante el Consejo Distrital de Sabios entre sus integrantes.

g. Elaborar acta de cada sesión.

h. Elaborar su propio reglamento.

ARTÍCULO 5°. Conformación: El Consejo de Sabias y Sabios de la Localidad Diecisiete La Candelaria estará conformado por siete (7) miembros representativos de la Localidad, elegidos democráticamente, así:

a. Uno (1) por cada barrio con su respectivo suplente.

b. La Secretaría Técnica, estará a cargo de la Subdirección Local de Integración Social (tendrá voz pero no voto).

PARÁGRAFO: El Consejo de Sabias y Sabios de la Localidad diecisiete La Candelaria, debe adoptar el mecanismo para enviar un (1) representante al Consejo de Sabios del Distrito.

ARTÍCULO 6°. Duración: La duración de cada periodo del Consejo de Sabias y Sabios de la Localidad Diecisiete La Candelaria será de cuatro (4) años; las reuniones ordinarias serán bimestrales y las extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten.

ARTÍCULO 7°. Elección: Para la elección la Alcaldía Local hará la convocatoria e inscripción de los aspirantes al Consejo de Sabias y Sabios de la Localidad y dará cuenta de las elecciones respectivas en cada barrio.

ARTÍCULO 8. Una vez sancionando el presente Acuerdo, el Alcalde Local tendrá 30 días para reglamentarlo en los aspectos operativos necesarios para su conformación democrática y desarrollo del mismo.

ARTÍCULO 9°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de septiembre del año 2013.

Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

LIBARDO ASPRILLA LARA

Presidente Junta Administradora Local

MARTHA LUCÍA MENDOZA ZULUAGA

Secretaria Junta Administradora Local

EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA, en uso de sus facultades legales y en especial las que la confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 81 y 89 numerales primero y segundo: Sanciona el presente Acuerdo Local "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO DE SABIAS Y SABIOS DE LA LOCALIDAD DIECISIETE (17) LA CANDELARIA"

Dado en Bogotá D.C., a los 09 días del mes de 10 de 2013.

EDILBERTO GUERRERO RAMOS

Alcalde Local de La Candelaria

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5252 de diciembre 4 de 2013