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Decreto 2943 de 2013 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
17/12/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/12/2013
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49007 del 17 de diciembre de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2943 DE 2013

(Diciembre 17)

Por el cual se modifica el parágrafo del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO: 

Que mediante el parágrafo del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, se estableció que estarán a cargo de los empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los tres (3) primeros días de incapacidad laboral originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado.

Que se hace necesario modificar el parágrafo  del artículo 40 del citado decreto, con el fin de ajustar el número de días que los empleadores deben asumir frente a las prestaciones económicas de incapacidad laboral originada por enfermedad general, con el fin de estimular la responsabilidad laboral.

DECRETA

Artículo 1. Modificar el parágrafo del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, el cual quedará así: 

Parágrafo 1°. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente. 

En el Sistema General de Riesgos Laborales las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral.

Lo anterior tanto en el sector público como en el privado. 

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de diciembre del año 2013

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE 

EL MINISTRO DEL TRABAJO 

RAFAEL PARDO RUEDA