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Resolución Local 1321 de 2013 Alcaldía Local de Barrios Unidos

Fecha de Expedición:
11/12/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/12/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5261 de diciembre 17 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN LOCAL 1321 DE 2013

(Diciembre 11)

Por la cual se actualiza las zonas especiales, por seguridad en la Localidad de Barrios unidos y se derogan las Resoluciones 046 del 4 de febrero de 2005, 201 del 16 de junio de 2006, 312 del 28 de julio de 2009 y se derogan todas las que le sean contrarias.

EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 7° del artículo 86 del Decreto – Ley 1421 de 1993, el artículo 13° del Decreto Distrital 098 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que en reunión efectuada el día primero (1) de Octubre a la cual asistieron El señor Alcalde Local, El Señor Comandante de Policía Local como consta en la respectiva acta, se concluyó que por el crecimiento de la ciudad, el cual la hace cada día más dinámica y cambiante, es necesario actualizar y ajustar las Zonas Especiales por Seguridad en el territorio local, derogando los actos administrativos anteriores y trayendo a la actualidad, la realidad local expidiendo uno nuevo acto administrativo, que se ajuste al desarrollo humano, urbanístico, vial, comercial, protegiendo el derecho a la vida, el derecho al uso y disfrute de los servicios e infraestructura que ofrece la ciudad, de una manera pacífica, segura y que esté acorde con la función social que debe prestar el espacio público.

Que el numeral 7 del artículo 86 del Decreto 1421 de 1993 señala como atribuciones del Alcalde Local la de "Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la Localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas Nacionales aplicables y a los Acuerdos Distritales y Locales".

Que el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004, en materia de zonas especiales previene que "Corresponderá a los Alcaldes Locales, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, determinar las zonas de su jurisdicción que por cuestiones de seguridad, no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales. Así mismo los Alcaldes Locales, en coordinación con el Fondo de Ventas Populares (IPES), determinarán aquellas que deben ser reservadas para desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales".

Que por motivos de seguridad y por razones prevalentes de interés público y general en la ciudad, se hace necesaria la protección de las estaciones y acceso del Sistema de Transporte Masivo Transmilenio, que se ubiquen en esta Localidad, las entradas, salidas, las salidas de emergencia, entrada de urgencias de clínicas, hospitales parques, escenarios deportivos, colegios, universidades, grandes superficies e instituciones gubernamentales y se determinen como zonas especiales.

Que se hace necesario ampliar la influencia de la Zona Especial por Seguridad de la Reclusión de Mujeres del Buen Pastor, La Conferencia Episcopal de Colombia y la Escuela Militar de Cadetes General José María Córdoba ya que las viviendas aledañas componen un triángulo sin ninguna conectividad con otros barrios, es decir, que allí solo entran las personas que viven en Entre Ríos unidades 4, 8, 9, 10, 11 y Asocasas, las cuales lindan con el muro del rio Salitre y el Rio Negro, sitio que cuenta con la seguridad privada de las casas y que se hace necesario reforzar, para evitar el ingreso de supuestos habitantes de calle, vendedores, personas ajenas al sector las cuales podrían ser utilizados por grupos al margen de la Ley, para desarrollar acciones terroristas, como lo certifica el estudio de seguridad realizado por la escuela Militar de Cadetes Oficial B-7, de fecha abril 17 de 2012, el cual se ha tenido en cuenta para la toma de la presente decisión que busca protección de la vida honra y bienes de la comunidad y reforzar la seguridad de tres Instituciones que tienen asiento en el sector.

Que en cumplimiento al mencionado artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004 y para la determinación de la zona antes mencionada se estimaron como razones de seguridad, las comunicaciones Nos. 2013EE3849 suscrita por el doctor Fernando Sanclemente Alzate – Gerente General de Transmilenio S.A., dirigido al señor Alcalde Local y radicado en este Despacho bajo el No. 20131220022342 de fecha 10 de abril de 2013 y 20131220057542 de fecha 8 de agosto de 2013 elevada por el señor Teniente Coronel José Luis Palomino López en su calidad de Comandante Servicio de Transporte masivo Transmilenio y No. 20131220087942 suscrita por el Intendente Marjori Patiño Campos – Comandante Troncal NQS.

Que la determinación de la "Zona Especial" obra en función al componente del espacio público que constituye un derecho colectivo en cuyo desarrollo se han comprometido recursos de naturaleza pública.

Para los fines anotados, el objeto a tratar se contrae básicamente al fortalecimiento de la seguridad en las áreas que hacen parte de la infraestructura del Sistema Transmilenio en lo relacionado a las estaciones y accesos que no pueden ser ocupados temporal o permanentemente por vendedores informales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Determinar y adoptar como "Zona Especial" por razones de seguridad, de interés público y general, las áreas que hacen parte de la infraestructura del Sistema Masivo de Trasporte Transmilenio ubicadas en la localidad de Barrios Unidos medida que se implementara a 12 metros, de lado y lado de los accesos, puentes, rampas, estaciones y terminales las cuales deberán permanecer libres de toda ocupación permanente o temporal con cualquier actividad diferente a su propia naturaleza:

AVENIDA CARACAS SENTIDO SUR- NORTE

NOMBRE ESTACIÓN

DIRECCIÓN

LAS FLORES

AV.CARACAS POR CALLES 67 Y 69

CALLE 72

AV.CARACAS ENTRE CALLES 72 Y 70A

CALLE 76

AV.CARACAS ENTRE CALLES 76 Y 74

AUTOPISTA NORTE SENTIDO SUR - NORTE

HÉROES

AUTOPISTA NORTE CON CALLE 80 BIS

CALLE 85

AUTOPISTA NORTE CON AVENIDA CALLE 85

VIRREY

AUTOPISTA NORTE CON CALLE 90

CALLE 100

AUTOPISTA NORTE CON CALLE 98

AVENIDA SUBA (SENTIDO OCCIDENTE - ORIENTE

CALLE 95

AVENIDA SUBA CON CALLE 95

RIONEGRO

AVENIDA SUBA CON CALLE 93

SAN MARTÍN

AVENIDA SUBA CON CALLE 86A

CALLE 80 (SENTIDO OCCIDENTE - ORIENTE

CARRERA 53

CALLE 80 POR CARRERA 65

CARRERA 47

CALLE 80 POR CARRERA 58

ESCUELA MILITAR

CALLE 80 POR CARRERA 50

POLO

CALLE 80 POR CARRERA 27

NQS CENTRAL (SENTIDO SUR- NORTE)

SIMÓN BOLÍVAR

AVENIDA NQS CON CALLE 63G

AVENIDA CHILE

AVENIDA NQS ENTRE CALLES 70 Y 72

CALLE 76

AVENIDA NQS CON CALLE 76

LA CASTELLANA

AVENIDA NQS CON CARRERA 28/CALLE 86A

ARTÍCULO SEGUNDO.- Determinar y adoptar como "Zona Especial" por razones de seguridad, de interés público y general, a lado y lado en 12 metros de las entradas, salidas, las salidas de emergencia, entrada a urgencias de clínicas, hospitales, parques, escenarios deportivos, colegios, Universidades, grandes superficies e instituciones gubernamentales:

CLÍNICAS – HOSPITALES

NOMBRE

DIRECCIÓN

HOSPITAL CHAPINERO

CALLE 76 No. 20C-96

HOSPITAL INFANTIL SAN JOSÉ

CARRERA 54 CON CALLE 67A

HOSPITAL UNIVERSITARIO MEDERI

CALLE 66 A No. 40-25

PARQUES Y ESCENARIOS DEPORTIVOS

PARQUE EL LAGO

CALLE 63 No. 38A-10

PARQUE SALITRE MÁGICO – CICI AQUAPARK

CARRERA 68 No. 64-00

PLAZA DE LOS ARTESANOS

CARRERA 60 No. 63A-52

PALACIO DE LOS DEPORTES

CALLE 63 No. 42-00

PARQUE RECREODEPORTIVO EL SALITRE (PRD)

TRANSVERSAL 48 No. 63-65

COMPLEJO ACUÁTICO SIMÓN BOLÍVAR

CALLE 63 No. 42-00

MUSEO DE LOS NIÑOS

CARRERA 60 No. 63-97

COLEGIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

COLEGIO ALEMANIA SOLIDARIA (IED)

CARRERA 28 No. 63-64

SEDE A

CARRERA 28 No. 65-80

SEDE B

COLEGIO EDUARDO CARRANZA (IED)

CARRERA 52 No. 76-63

SEDE A

COLEGIO FEMENINO LORENCITA VILLEGAS DE SANTOS (IED)

CARRERA 29C No. 71C-11

SEDE A

CARRERA 51 No. 78-88

SEDE B

CARRERA 29 No. 70-34/38

SEDE C

COLEGIO HELADIA MEJIA (IED)

CALLE 65 No. 15A-04

SEDE A

CALLE 64 No. 20-21

SEDE B

COLEGIO JORGE ELIÉCER GAITÁN (IED)

CALLE 66A No. 56-25

SEDE A

CARRERA 58 No. 71-89

SEDE B

CALLE 66A No. 54-40

SEDE C

COLEGIO JUAN FRANCISCO BERMEO (IED)

CARRERA 28 B No. 78-40

SEDE A

CALLE 77 No. 22-66

SEDE B

COLEGIO RAFAEL BERNAL (IED)

CARRERA 53 No. 75-17

SEDE A

CARRERA 54 No. 78-85

SEDE B

COLEGIO REPÚBLICA DE PANAMÁ (IED)

CARRERA 57A No. 74A -32

SEDE A

CARRERA 62 No. 70C-31

SEDE B

CALLE 78 No. 58-60

SEDE C

COLEGIO TÉCNICO DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO (IED)

TRANSVERSAL 60 No. 95-51

SEDE A

CALLE 91A No. 60-01

SEDE B

CARRERA 56 No. 94C-23

SEDE C

CARRERA 56 No. 94-02

SEDE D

COLEGIO TOMÁS CARRASQUILLA (IED)

CALLE 74A No. 62-40

SEDE A

CALLE 75A No. 63-55

SEDE B

UNIVERSIDADES

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA

CARRERA 14A No. 70A-34

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LOS LIBERTADORES

CARRERA 16 No. 63 A-68

FUNDACIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR SAN JOSÉ

CALLE 67 No. 14A-29

SEDE UNIVERSITARIA EL ROSARIO

CALLE 63D No. 24-31

GRANDES SUPERFICIES – CENTROS COMERCIALES

METRÓPOLIS

AV. CARRERA 68 No. 75A-50

CAFAM FLORESTA

CARRERA 68 No. 96-50

ISERRA CIEN

CARRERA 38 No. 97-76

HOME SENTRY

AV. CARRERA 68 CALLE 66

INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES

DÉCIMA SEGUNDA ESTACIÓN DE POLICÍA

CALLE 72 No. 62-81

SUBDIRECCIÓN SDIS

CARRERA 58 No. 67D-31

ICBF

CARRERA 16 No. 63-81

IDRD

CALLE 63 No. 47-07

ALCALDÍA LOCAL BARRIOS UNIDOS

CALLE 74 A No. 63-04

SECRETARÍA GENERAL DE INSPECCIONES

CARRERA 55 No. 79B-48

ARTÍCULO TERCERO.- Ampliar la Zona Especial por seguridad de la Reclusión de Mujeres del Buen Pastor, La Conferencia Episcopal de Colombia, la Escuela Militar de Cadetes General José María Córdoba y el Conjunto Residencial de Entre Ríos Unidades 4, 8, 9, 10, y 11 de Asocasas que no tiene conectividad con otros barrios y que se ubica entre la carrera 50 o avenida Suba, con calle 80, canal Río Salitre y Canal Río Negro ubicación actual.

ARTÍCULO CUARTO.- Notificación y Comunicaciones.- Remitir copia de la presente Resolución a la Secretaria Distrital de Gobierno de Bogotá D.C, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, al Instituto Para la Economía Social "IPES", al Comandante Servicio de Transporte Masivo Transmilenio, al señor Comandante de la XII Estación de Policía de Barrios Unidos, a la Escuela Militar de Cadetes José María Córdoba, a los gerentes y Directores de Clínicas y Hospitales, a los Administradores de los Parques y Centros Deportivos, a la Dirección Local de Educación para que por su intermedio se realice la respectiva notificación a los Rectores de los Colegios Públicos y Privados, a las Universidades, a las Instituciones Gubernamentales que tengan asiento en la localidad, a la Personería Local, Contraloría Local y a las Asociaciones de Vendedores Informales reconocidas en la localidad.

ARTÍCULO QUINTO.- Contra la presente resolución no procede recurso alguno en la vía gubernativa.

ARTÍCULO SEXTO.- Vigencia.- La presente Resolución rige a partir de su expedición.

Se expide en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de diciembre del año 2013.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

IVÁN ERNESTO ROJAS GUZMÁN

Alcalde Local

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5261 de diciembre 17 de 2013