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Concepto 1855 de 1992 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA18551992) PRIMA DE VACACIONES.- El Jefe de la División de Estudios y Conceptos Jurídicos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. DECJ-0160 del 10 de junio de 1992, conceptuó:

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Ver el Concepto de la Secretaría General 1860 y 2400 de 1992, Ver el Decreto Nacional 1133 de 1994

 

........el convenio suscrito entre SINDISTRITALES y la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, firmado el 27 de marzo de 1992, señala un equivalente a treinta y ocho y medio (38 y ½) días de salario pagaderos al momento del inicio del disfrute de vacaciones.

 

La liquidación proporcional al tiempo laborado para efectos del reconocimiento y pago de la prima de vacaciones, se refiere a que hay lugar al pago de 38 y ½ días de salario por cada año de servicio prestado. Para la liquidación del descanso remunerado y de la prima de vacaciones, se tienen en cuenta como factores salariales del empleado en la fecha de inicio del disfrute de las vacaciones las siguientes:

 

Asignación básica mensual; incremento de remuneración por antigüedad; gastos de representación; prima técnica; auxilios de alimentación y transporte; prima de servicios; bonificación por servicios prestados (quinquenio).

 

Con base en lo anterior, estimamos que la proporcionalidad establecida en el Acta de Convenio, se aplica a partir de un año de servicio completo y no antes de este término.

 

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Firma: JUAN LARA FRANCO.