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Decreto Local 10 de 2013 Alcaldía Local de Fontibón

Fecha de Expedición:
04/12/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5265 de diciembre 23 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 010 DE 2013

(Diciembre 4)

Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental Local de Fontibón

LA ALCALDESA LOCAL DE FONTIBÓN

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993 y por el numeral 3 del artículo 7 del Decreto Distrital 509 de 2009, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia preceptúa que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

Que el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia preceptúa que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo (…).”

Que el numeral 10 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993, “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones” prescribe que la acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones gubernamentales y del sector privado.

Que el Decreto 456 de 2008 “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” establece que el PGA “…es el instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá D.C. en el área de su jurisdicción, que permite y orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región”.

Que los artículos 8 y 9 del mismo Decreto establecen los objetivos y estrategias de largo plazo para la gestión ambiental en el Distrito Capital.

Que los artículos 2°, 3, 4° y 7° del Decreto Distrital 509 de 2009 crean y reglamentan los Planes Ambientales Locales –PAL, como instrumentos de planeación ambiental en las localidades del Distrito Capital, para lo cual otorgó funciones de formulación, evaluación y seguimiento de dicho instrumento a las Comisiones Ambientales Locales -CAL.

Que el artículo 7, numeral 3 del mismo Decreto establece que “cada localidad del Distrito Capital conformará su Plan Ambiental Local integrando los tres componentes enunciados en el numeral anterior, en un documento que se adoptará mediante Decreto Local. Una vez adoptado, las Alcaldías Locales deberán remitir a la Secretaría Distrital de Ambiente el documento del Plan Ambiental Local”.

Que el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital 575 de 2011 “por el cual se reglamenta la organización y conformación de las Comisiones Ambientales Locales” como la instancia de coordinación que articulará las acciones de los actores estratégicos de la localidad hacia el fortalecimiento de la gestión ambiental local, bajo el principio de sostenibilidad, buscando el mejoramiento de las condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

Que el artículo 1° del Acuerdo Distrital 9 de 1990 indica que la Gestión Ambiental en el Distrito Capital es el conjunto de acciones y actividades dirigido a mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Especial y que la Gestión Ambiental es responsabilidad, en forma mancomunada, de la Administración Distrital y de los miembros de la Comunidad.

Que el Acuerdo Distrital 13 de 2000 reglamentó la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital.

Que la Comisión Ambiental Local -CAL, dentro de sus funciones promovió, organizó y consolidó el Diagnóstico Ambiental de la Localidad y por otra parte, el Consejo de Planeación Local -CPL suministró y socializó el documento matriz de la priorización de las acciones ambientales, producto de los encuentros ciudadanos, como insumo del componente ambiental del Plan de Desarrollo Local según Acuerdo Local No. 001 de 2012 “Bogotá Humana – Fontibón, dialogo social y concertación hacia una Localidad más Humana, cumpliendo con la formulación o tercer componente de la construcción participativa del Plan Ambiental Local –PAL- de Fontibón.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto. Adoptar el Plan Ambiental Local de la Localidad de Fontibón, el cual hace parte integral del presente Decreto.

Artículo  2º.- Vigencia y Derogatorias. Los Planes Ambientales Locales tendrán una vigencia de cuatro (4) años, a partir de su adopción, de acuerdo con el artículo 7 numeral 4 del Decreto 509 de 2009. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto Local No. 015 de 2012 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 3º.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de acuerdo de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Bogotá D.C., el día 4 días (Sic) del mes de diciembre del año 2013.

ANDREA ESTHER CASTRO LATORRE

Alcaldesa Local de Fontibón

NOTA 1: Para consultar el Plan Ambiental Local de Fontibón, ingrese al link -Documentos de la Norma-.

NOTA 2: Publicado en el Registro Distrital 5265 de diciembre 23 de 2013