Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 62255 de 2013 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá

Fecha de Expedición:
20/12/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2014
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN DDI 62255 DE 2013

 

(Diciembre 20)

 

Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2014

 

EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ

 

En uso de las facultades que le confiere el último inciso del artículo 116-2 del Decreto 807 de 1993 y de conformidad con la Ley 242 de 1995 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 116-2 del Decreto Distrital 807 de 1993 señala dentro del régimen de presunciones del impuesto de industria y comercio que el Director Distrital de Impuestos de Bogotá, ajustará anualmente el valor establecido como promedio diario por unidad de actividad del impuesto de industria y comercio para aplicarlo en el año siguiente.

 

Que de acuerdo con la certificación suscrita por el Coordinador del Banco de Datos de la Dirección de Difusión Mercadeo y Cultura Estadística del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios, entre el mes de septiembre de 2012 y el mes de septiembre de 2013, fue de 2.40%.

 

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Los promedios diarios de las unidades de actividades para la presunción de ciertas actividades del impuesto de industria y comercio para el año 2014, serán los siguientes:

 

Artículo 116-2. Presunciones para ciertas actividades del impuesto de industria y comercio. En el caso de las actividades desarrolladas por los moteles, residencias y hostales, así como parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos o máquinas electrónicas, los ingresos netos mínimos a declarar en el impuesto de industria y comercio, se determinarán como mínimo con base en el promedio diario de las unidades de actividad, de acuerdo con las siguientes tablas:

 

Para los moteles, residencias y hostales:

Promedio diario por cama

Clase

A

$ 47.849

B

$ 25.518

C

$ 4.784

Para los parqueaderos:

Promedio diario por metro cuadrado

Clase

A

$ 643

B

$ 529

C

$ 485

Para los bares:

Promedio diario por silla o puesto

Clase

A

$ 25.518

B

$ 9.570

C

$ 4.784

Para los establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y de máquinas electrónicas:

Promedio diario por Máquina

Video Ficha

$ 12.760

Otros

$ 9.750

 

Artículo 2. La presente Resolución rige a partir del primero (1°) de enero de 2014.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2013.

 

FERNANDO AUGUSTO MEDINA GUTIERREZ

 

Director Distrital de Impuestos de Bogotá