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Resolución 151 de 2013 Instituto Distrital para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico - IDEP

Fecha de Expedición:
27/12/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5276 de enero 10 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 151 DE 2013

(Diciembre 27)

Por la cual se establecen los criterios para determinar los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos en el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico - IDEP.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO – IDEP

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por el artículo 10 del Acuerdo Distrital No. 26 de 1994 y el artículo 16 de la Resolución 01 del 21 de marzo de 2000 del Consejo Directivo del IDEP, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 209, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 establece: "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones."

Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 19931, prescribe que los contratos de prestación de servicios son "(...) los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieren conocimientos especializados.

En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable."

Que el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 20072, estableció como causal de contratación directa, la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.

Que el artículo 1 del Decreto 2785 de 2011, "Por medio del cual se modifica parcialmente el artículo 4 del Decreto 1737 de 19983 " dispone lo siguiente:

"Artículo 1°. Modifíquese el artículo 4 del Decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 2° del Decreto 2209 de 1998, el cual quedará así:

Artículo 4°. Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad.

Parágrafo 1°. Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a éste en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales.

Parágrafo 2°. Los servicios a que hace referencia el presente artículo corresponden exclusivamente a aquellos comprendidos en el concepto de "remuneración servicios técnicos" desarrollado en el decreto de liquidación del presupuesto general de la Nación, con independencia del presupuesto con cargo al cual se realice su pago.

Parágrafo 3°. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y para fiscales a cargo del empleador. En estos eventos el representante legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1 Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.

Parágrafo 4°. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle".

Que para determinar el valor de los honorarios establecidos en la presente Resolución, se debe tener en cuenta la formación académica, la experiencia y el objeto a contratar, criterios que deben ser observados por los referentes de la contratación en el IDEP, dejándolos consignados en las especificaciones del documento del estudio previo.

Que el IDEP mediante Resolución 003 de 2013, estableció los criterios para estimar el valor de los contratos de prestación de servicios profesionales de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos en el Instituto, la cual operó para la vigencia 2013.

Que para la celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se tendrá en cuenta lo pertinente en la Ley 1474 de 20114 y el Decreto 019 de 20125.

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de planeación, responsabilidad y economía que rigen la contratación estatal, los operadores contractuales del IDEP deben observar en un todo los criterios determinados en la presente Resolución.

Que en sesión ordinaria del Comité de Contratación llevado a cabo el 20 de diciembre de 2013, mediante Acta Nº 13 de 2013 se puso en consideración de sus miembros con voz y voto el contenido de la presente Resolución y una vez analizado se recomendó su expedición por parte de la Dirección General.

Que teniendo en cuenta lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO DEL PRESENTE ACTO.- Adoptar los criterios para determinar los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos en el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico - IDEP

ARTÍCULO SEGUNDO. CRITERIOS PARA DETERMINAR EL VALOR DEL CONTRATO.- Se establecen como criterios para determinar el valor de los contratos señalados en la presente Resolución, los siguientes:

1. TABLA DE HONORARIOS PARA PERSONAS NATURALES

TITULO

EXPERIENCIA MÍNIMA

RELACIONADA (MESES)

VALOR

EXPRESADO EN

SMMLV

Doctorado

84

Entre 14 y 16 SMMLV

Doctorado

60

Entre 13 y 15 SMMLV

Doctorado

36

Entre 12 y 14 SMMLV

Doctorado

18

Entre 11 y 13 SMMLV

Magister

84

Entre 12 y 14 SMMLV

Magister

60

Entre 11 y 13 SMMLV

Magister

36

Entre 10 y 12 SMMLV

Magister

18

Entre 9 y 11 SMMLV

Especialización

84

Entre 10 y 12 SMMLV

Especialización

60

Entre 9 y 11 SMMLV

Especialización

36

Entre 8 y 10 SMMLV

Especialización

18

Entre 7 y 9 SMMLV

Profesional

84

Entre 8 y 10 SMMLV

Profesional

48

Entre 7 y 9 SMMLV

Profesional

36

Entre 6 y 8 SMMLV

Profesional

24

Entre 5 y 7 SMMLV

Profesional

18

Entre 4 y 6 SMMLV

Profesional

6

Entre 3 y 5 SMMLV

Tecnólogo

6

Entre 2 y 4 SMMLV

Técnico

6

Entre 2 y 3 SMMLV

Bachiller

0

2 SMMLV

PARÁGRAFO. EQUIVALENCIAS.- Para efectos de la presente Resolución se aplicarán las equivalencias reguladas por las normas de empleos públicos, particularmente por el Decreto 770 de 20056 y aquellas normas que lo aclaren, modifiquen o reemplacen. Para efectos del cumplimiento de la presente tabla deberán aplicarse las siguientes reglas y equivalencias.

1. Cuando para la ejecución de los contratos de prestación de servicios se exijan los títulos de bachiller, técnico, tecnólogo y profesional no podrán ser homologados por experiencia.

2. El título de postgrado a nivel de especialización, es equivalente a dos (2) años de experiencia relacionada y viceversa.

3. En ningún caso se podrán acumular equivalencias a efectos del cumplimiento de los requisitos solicitados.

4. Para el caso de títulos de formación obtenidos en el extranjero deberán surtirse los trámites de homologación exigidos según sea el caso por el Gobierno Nacional.

5. Cuando las obligaciones contractuales puedan desarrollarse con dedicación parcial, la estimación del valor mensual del contrato de prestación de servicios personales podrá ser menor del determinado en la tabla de honorarios.

2. CAPACIDAD, IDONEIDAD, RECONOCIMIENTO Y TRAYECTORIA.- Cuando el IDEP requiera la contratación para el desarrollo de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales podrá estimar el valor del contrato tomando como consideración su capacidad, idoneidad, experiencia y reconocimiento.

De igual manera cuando se requiera la contratación de conferencistas, expositores, panelistas, podrá estimarse el valor del contrato teniendo en cuenta su capacidad, idoneidad, experiencia y reconocimiento.

3. PARA PERSONAS JURÍDICAS.- Cuando el servicio sea prestado con personas jurídicas, se tendrá en cuenta por lo menos uno de los siguientes criterios:

3.1. CONDICIONES DE MERCADO.- Para los contratos de prestación de servicios diferentes de los personales deberá estimarse el valor del contrato a través de estudio de mercado. De igual manera se efectuará estudio de mercado para los servicios especializados y altamente calificados. Para lo cual se requerirá de mínimo tres (3) cotizaciones.

3.2. EL HISTÓRICO DE CONTRATACIÓN EN EL INSTITUTO.- Se observará teniendo en cuenta los valores históricos de los contratos celebrados con el Instituto y que tengan relación con el objeto a contratar.

3.3. LOS CRITERIOS TÉCNICOS: Establecidos y debidamente documentados en los estudios previos por quien solicita la contratación.

ARTÍCULO TERCERO. DEFINICIONES.- Para efectos de la aplicación de la presente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

TITULO: Se entiende por título el reconocimiento expreso de carácter académico otorgado a una persona natural por las Instituciones educativas de carácter formal, no formal y de educación superior, de conformidad con la normatividad establecida por el Gobierno Nacional.

Los títulos de educación superior otorgados en el extranjero deberán estar debidamente homologados y/o convalidados por el Gobierno Nacional, cuando sea del caso.

EXPERIENCIA PROFESIONAL: Es la computada a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de de (Sic) educación superior, salvo las excepciones establecidas en la ley.

EXPERIENCIA RELACIONADA: Es aquella adquirida en empleos o actividades similares o equivalentes al objeto y obligaciones del contrato.

ARTÍCULO CUARTO. IMPUESTOS, OTROS COSTOS E INCREMENTOS.- El valor de los honorarios incluye los impuestos, tasas y contribuciones derivados del contrato y todos los costos directos e indirectos relacionados con la ejecución del mismo.

PARÁGRAFO.- Teniendo en cuenta que los honorarios se fijan en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), los incrementos anuales dependerán del incremento del salario mínimo dispuesto por el Gobierno Nacional para cada vigencia.

ARTÍCULO QUINTO. TRANSICIÓN.- Los contratos de prestación de servicios profesionales celebrados por el IDEP en el marco de la Resolución 003 de 2013, continuarán rigiéndose por esta norma hasta su terminación.

ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.- La presente Resolución rige a partir del primero (01) de Enero de 2014, deroga la Resolución No. 003 de 2013 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2013.

NANCY MARTÍNEZ ÁLVAREZ

Directora General IDEP

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública"

2 "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos".

3 "Por el cual se expiden medidas de austeridad y eficiencia y se someten a condiciones especiales la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan recursos del Tesoro Público".

4 "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública"

5 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".

6 "Por el cual se establece el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del Orden Nacional, a que se refiere la ley 909 de 2004",

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5276 de enero 10 de 2014