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RESOLUCIÓN 779 DE 2013 (Diciembre 19) “Por la cual se conforma un grupo Interno de Trabajo para el apoyo en el diseño del modelo de servicio público domiciliario de aseo en la ciudad de Bogotá D.C.” LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP-, En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 de 2012, en concordancia con el Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- y, CONSIDERANDO: Que la UAESP, según el artículo 116 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, tiene por objeto garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos y la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y del servicio de alumbrado público. Que según el Acuerdo Distrital 257 de 2006, la UAESP tiene dentro de las funciones básicas diseñar las estrategias, planes y programas para el manejo integral de los residuos sólidos y coordinar la prestación de los servicios públicos propios del manejo integral de residuos sólidos. Que la Sentencia T-724 de 2003, proferida por la Honorable Corte Constitucional en su parte resolutiva contempla: “(…)Tercero.- PREVENIR en los términos del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital de Bogotá o a la entidad del Distrito que haga sus veces, para que en futuras ocasiones incluya acciones afirmativas a favor de los recicladores de Bogotá, cuando se trate de la contratación de servicios públicos de aseo, debido a que la actividad que ellos desarrollan está ligada con dicho servicio, a fin de lograr condiciones reales de igualdad y de dar cumplimiento a los deberes sociales del Estado, y que por ningún motivo vuelva a reincidir en las omisiones en que incurrió en la Licitación No. 01 de 2002, respecto de los recicladores de Bogotá.” Que el Acuerdo Distrital 287 de 2007 “Por el cual se establecen los lineamientos para aplicar las acciones afirmativas que garantizan la inclusión de los recicladores de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad en los procesos de la gestión y manejo integral de los residuos sólidos”, define en su artículo 3º el concepto de acciones afirmativas, y a su turno en el artículo 4º señala los objetivos de las acciones afirmativas en los siguientes términos: “(…) 1. Establecer mecanismos que permitan condiciones de igualdad real de los recicladores en procesos contractuales vinculados a la gestión y manejo de los residuos sólidos. (…) 4. Apoyar a la población objeto para la creación de formas económicas asociativas, asesorándola en la formulación de un plan de negocios y en alternativas de financiamiento para el emprendimiento. (…) 6. Fortalecer y apoyar la conformación de organizaciones representativas de los intereses de la población objetivo”. Que por Auto 275 de 2012 la Honorable Corte Constitucional ordenó definir un esquema de metas para la formalización y regularización de la población de recicladores, y así dar cumplimiento a las órdenes conferidas en la sentencia T-724 de 2003 y de los criterios generales fijados en el Auto 268 de 2010. Que el Decreto Distrital 564 de 2012 “Por medio del cual se adoptan disposiciones para asegurar la prestación del servicio público de aseo en el Distrito Capital en acatamiento de las órdenes impartidas por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-724 de 2003 y en los Autos números 268 de 2010, 275 de 2011 y 084 de 2012”, establece el esquema transitorio del servicio público de aseo, hasta la fecha en la cual se adjudiquen, mediante licitación pública, contratos de concesión del servicio público de aseo según lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 142 de 1994 (Art. 2° y 4°). Que el Acuerdo 001 de 2012 del Consejo Directivo de la UAESP, establece en el numeral 2º del artículo 3°, dentro de las funciones de la Dirección General suscribir como representante legal los actos, contratos y convenios que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Unidad. Que el numeral 1º del artículo 8° del Acuerdo 001 de 2012 del Consejo Directivo de la UAESP establece la estructura organizacional de la Unidad, y fija como funciones de la Subdirección de Recolección, Barrido y Limpieza la de dirigir el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos que en materia de recolección barrido y limpieza adopte la Unidad. Que el Acuerdo 001 de 2012 del Consejo Directivo de la UAESP en el numeral 1º del artículo 9°, contempla dentro de las funciones de la Subdirección de Disposición Final, la de dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de disposición final de residuos sólidos. Que la Subdirección de Aprovechamiento tiene dentro de las funciones contempladas en (sic) numeral 1º del artículo 11 del Acuerdo 001 de 2012 del Consejo Directivo de la UAESP, la obligación de dirigir el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, además de dirigir y coordinar la supervisión de los servicios de aseo relacionados con la recolección de residuos reciclables, la recolección de escombros, el reciclaje, aprovechamiento y biogás, con énfasis en la participación de la población de recicladores. Que el numeral 1º del artículo 12° del Acuerdo 001 de 2012 del Consejo Directivo de la UAESP, dispone que es función de la Subdirección de Asuntos Legales, dirigir y asesorar en materia jurídica a la Dirección General y demás dependencias de la Unidad, en los temas misionales y de funcionamiento que se requieran. Que conforme lo estipulado en el numeral 1º del artículo 6º del Acuerdo 001 de 2012 del Consejo Directivo de la UAESP, la Oficina Asesora de Planeación debe asesorar a la Dirección General en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos que deba ejecutar la Unidad de conformidad con los planes de desarrollo nacional y distrital. Que mediante Resolución UAESP No. 317 de 2010, se estableció el Sistema Integrado de Gestión de Calidad –SIG- y en consecuencia se adoptó el mapa de procesos de la Unidad por Resolución No. 730 de 2012. Que el Mapa de Procesos vigente contiene dentro de los procesos misionales los procesos de Aprovechamiento, Recolección, Barrido y Limpieza y Disposición Final, y que a partir de estos procesos debe darse cumplimiento a la misión de la UAESP en lo que respecta a garantizar la prestación integral del servicio público de aseo. Que dentro de las caracterizaciones de los procesos misionales del Sistema de Gestión de Calidad, corresponde a los procesos misionales formular herramientas y/o instrumentos para la estructuración y operativización de los servicios cuya prestación asegura la UAESP. Que de conformidad con el artículo 115 de la Ley 498 de 1998: “Artículo 115º.- Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente Ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de organización y sus planes y programas. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.” Que la Directora General como representante legal de la UAESP considera necesario crear un Grupo Interno de Trabajo para el diseño del modelo del servicio público domiciliario de aseo en la ciudad de Bogotá D.C., que apoye el Grupo Estructurador de la Licitación para la adjudicación de las áreas de servicio exclusivo en la ciudad de Bogotá. Que en virtud de las anteriores consideraciones: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN.- Confórmese un Grupo Interno de Trabajo para el apoyo en la elaboración de los estudios y diseños técnicos, económicos, financieros y jurídicos que se requieran para la estructuración del modelo de prestación del servicio público domiciliario de aseo para la ciudad de Bogotá D.C. Este Grupo Interno de Trabajo también deberá prestar apoyo técnico al grupo que sea contratado o designado para estructurar la licitación para la contratación del servicio público domiciliario de aseo en los estudios que le sean requeridos. ARTÍCULO SEGUNDO. FUNCIONES.- Las funciones del Grupo Interno de Trabajo para el apoyo en la elaboración de los estudios y diseños técnicos, económicos, financieros y jurídicos que se requieran para la estructuración del modelo de prestación del servicio público domiciliario de aseo para la ciudad de Bogotá D.C., son las siguientes: 1. Realizar el diagnóstico actual de la prestación del servicio de aseo en el Distrito Capital 2. Apoyar en el proceso de la elaboración del modelo económico aplicable a la prestación del servicio de aseo en el Distrito Capital. 3. Apoyar en el proceso de la elaboración del modelo financiero aplicable a la prestación del servicio de aseo en el Distrito Capital. 4. Apoyar en el proceso de la elaboración del modelo técnico – operativo aplicable a la prestación del servicio de aseo en el Distrito Capital. 5. Apoyar en el proceso de la elaboración del modelo comercial aplicable a la prestación del servicio de aseo en el Distrito Capital. 6. Apoyar en el proceso de la elaboración del modelo administrativo aplicable a la prestación del servicio de aseo en el Distrito Capital. 7. Apoyar en el proceso de la elaboración del modelo de acción social aplicable a la prestación del servicio de aseo en el Distrito Capital. 8. Apoyar en el proceso de la elaboración del modelo de gestión aplicable a la prestación del servicio de aseo en el Distrito Capital. 9. Apoyar en el proceso de la elaboración del modelo de gestión tecnológico aplicable a la prestación del servicio de aseo en el Distrito Capital. 10. Apoyar en el proceso de la elaboración del modelo de tarifario y regulatorio aplicable a la prestación del servicio de aseo en el Distrito Capital. 11. Apoyar en el proceso de la elaboración del modelo legal aplicable a la prestación del servicio de aseo en el Distrito Capital. 12. Apoyar en el proceso de identificación de las licencias, avales y permisos requeridos para la prestación del servicio de aseo en el Distrito Capital, en función al modelo operativo que se defina. 13. Apoyar en el proceso de definición de las características de calidad del servicio de aseo en el Distrito Capital. 14. Entregar, dentro de las oportunidades establecidas en el cronograma de trabajo que le asigne la Dirección General, los estudios, diseños técnicos y recomendaciones necesarias para la formulación de planes, programas y proyectos relacionados con la prestación del servicio público domiciliario de aseo. 15. Las demás que le asigne la Dirección General. ARTÍCULO TERCERO. COMPOSICIÓN.- El Grupo Interno de Trabajo para el apoyo en la elaboración de los estudios y diseños técnicos, económicos, financieros y jurídicos que se requieran para la estructuración del modelo de prestación del servicio público domiciliario de aseo para la ciudad de Bogotá D.C., estará conformado por los siguientes funcionarios públicos: 1. El Subdirector Técnico de Recolección Barrido y Limpieza, Código 084, Grado 07. 2. El Subdirector de Aprovechamiento, Código 084, Grado 07, o su designado. 3. El Subdirector de Asuntos Legales, Código 084, Grado 07, o su designado. 4. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, Código 115, Grado 06, o su designado. 5. Un (1) Asesor Código 105, Grado 05. 6. Dos (2) Profesionales Especializados, Código 222, Grado 24 o Grado 26 de la Subdirección de Recolección, Barrido y Limpieza. 7. Un (1) Profesional Universitario, Código 219, Grado 12 de la Subdirección de Recolección de Recolección Barrido y Limpieza. 8. Un (1) Profesional Universitario, Código 219, Grado 12, de la Subdirección de Aprovechamiento. 9. Un (1) Profesional Universitario, Código 219, Grado 12, de la Subdirección de Disposición Final. 10. Un (1) Profesional Especializado, Código 222, Grado 26, de la Subdirección de Asuntos Legales. 11. Un (1) Profesional Universitario, Código 219, Grado 12, de Oficina Asesora de Planeación. 12. Un (1) Profesional Especializado, Código 222, Grado 26, de la Oficina Asesora de Planeación. PARÁGRAFO PRIMERO.- Los funcionarios que conforman el Grupo Interno de Trabajo estarán bajo la supervisión y control permanente del Subdirector o Jefe de Oficina que corresponda, quienes deben revisar y avalar los estudios técnicos, económicos y financieros que elaboren los miembros del Grupo. PARÁGRAFO SEGUNDO.- A excepción de los Subdirectores y el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y el Profesional Especializado Código 222, grado 26 de la Oficina Asesora de Planeación, quien tendrá dedicación de media jornada laboral, los demás funcionarios designados dentro del Grupo Interno de Trabajo deberán dedicar la totalidad de la jornada laboral a atender los requerimientos que se realicen para el desarrollo de los estudios y diseños técnicos que les sean requeridos, en el marco de la Resolución No. 146 del 18 de abril de 2013, que actualizó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la planta de personal de la UAESP, o la que la modifique o sustituya. PARÁGRAFO TERCERO.- Al Grupo Interno de Trabajo también podrán integrarse las personas contratadas por servicios, que consideren los Subdirectores o el Jefe de la Oficina de Planeación, previa aprobación de la Dirección General, siempre y cuando las obligaciones contractuales se encuentren relacionadas con el objetivo del Grupo Interno de Trabajo. ARTÍCULO CUARTO. LÍDER DEL GRUPO.- El líder del Grupo Interno de Trabajo será el (la) Subdirector(a) de Recolección, Barrido y Limpieza, quien estará encargado de dirigir al grupo y presentar los informes que le requiera la Dirección General. PARÁGRAFO PRIMERO.- En caso de ausencia transitoria del Subdirector de Recolección, Barrido y Limpieza actuará como líder del Grupo el Subdirector de Aprovechamiento. PARÁGRAFO SEGUNDO.- El (la) Subdirector(a) de Aprovechamiento, el (la) Subdirector(a) de Disposición Final y el (la) Subdirector(a) de Asuntos Legales deberán prestar la colaboración que requiera el Líder del Grupo Interno de Trabajo. PARÁGRAFO TERCERO.- Actuará como secretario del Grupo el Profesional Universitario, Código 219, Grado 12, de la Oficina Asesora de Planeación. ARTÍCULO QUINTO. REUNIONES.- El Grupo Interno de Trabajo deberá reunirse por lo menos una (1) vez a la semana para efectos del seguimiento al cumplimiento de las actividades programadas, la planeación del trabajo, la entrega y la sustentación de los productos acordados. PARÁGRAFO PRIMERO.- Las reuniones serán citadas en cualquier momento, mediante correo electrónico, por el Líder del Grupo Interno de Trabajo, indicando en la convocatoria la fecha, hora y lugar de la reunión, así como la indicación de los miembros del Grupo que deberán asistir en función de los temas que serán abordados en la correspondiente reunión. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Será obligatoria la asistencia de la totalidad de los miembros convocados, o sus delegados, a la correspondiente reunión. PARÁGRAFO TERCERO.- De las reuniones y sesiones del Grupo Interno de Trabajo se levantarán actas que serán suscritas por la totalidad de las personas que asistan a la correspondiente reunión. Las actas serán levantadas por el Secretario del Grupo. ARTÍCULO SEXTO. DURACIÓN DEL EQUIPO.- El Grupo Interno de Trabajo funcionará durante el plazo establecido en el parágrafo del artículo 2° del Decreto Distrital 564 de 2012, es decir, tendrá la misma duración del Esquema Transitorio de Aseo. Sin perjuicio de lo anterior, el Director General de la Unidad podrá ordenar, en cualquier momento, la disolución del Grupo de Interno de Trabajo cuando desaparezcan los móviles que determinaron su creación o cuando éste haya agotado o culminado las labores o actividades que le fueron asignadas. ARTÍCULO SÉPTIMO. DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS.- Los Subdirectores o el Jefe de Oficina, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán enviar a la Dirección General mediante oficio el nombre o nombres de los funcionarios designados como miembros del Grupo Interno de Trabajo. PARÁGRAFO PRIMERO.- Los Subdirectores o el Jefe de Oficina deberán informar a la Dirección General, con copia al Líder del Grupo, dentro de los dos (2) días siguientes a su ocurrencia, cualquier cambio permanente o provisional de los funcionarios designados como miembros del Grupo. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los Subdirectores o el Jefe de Oficina comunicarán mediante memorando a los funcionarios su designación como miembros del Grupo Interno de Trabajo, y enviarán copia de esta comunicación a la Subdirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA.- La presente resolución rige a partir de su publicación y contra ella no procede recurso alguno. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre del año 2013. LUCÍA DEL PILAR BOHÓRQUEZ AVENDAÑO Directora General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5276 de enero 10 de 2014 |