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RESOLUCIÓN 010 DE 2014 (Enero 8) Derogada por el art. 7, Resolución UAESP 022 de 2014. “Por la cual se adopta la Escala de Honorarios para los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP”. LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP En uso de sus atribuciones legales y, en especial, las conferidas por la Ley 80 de 1993, el Acuerdo 004 del 19 de mayo de 2008 y el Acuerdo No. 001 de 2012 expedidos por el Consejo Directivo de la UAESP, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998 determina que la función administrativa se desarrolla conforme a los principios constitucionales enunciados anteriormente. Que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define, en su numeral 3º, los contratos de prestación de servicios como los que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, siempre y cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. Que la Ley 80 de 1993, en su artículo 26, numeral 5º, establece como responsabilidad de los representantes legales de las entidades estatales la dirección y manejo de la actividad contractual y de los procesos de selección. A su vez, el artículo 24 de la misma Ley consagra el principio de transparencia en virtud del cual puede contratarse directamente en los casos de prestación de servicios profesionales o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas, para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas, en concordancia con el literal h), numeral 4º del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 81 del Decreto Reglamentario 1510 del 17 de julio de 2013, que regulan la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la entidad. Que el artículo 81 del Decreto Reglamentario 1510 de 2013 sobre los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, señala: “Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. La entidad estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos”. Que el artículo 2º del Decreto Distrital 030 de 1999 preceptúa que los organismos y entidades que conforman el sector central y el descentralizado del Distrito Capital, adoptarán medidas para que las decisiones de gastos se ajusten a criterios de eficiencia, eficacia y economía, con el fin de racionalizar el uso de los recursos del Tesoro Público Distrital y, para tal fin, dispondrán de medidas en materia de administración de personal, entre otras las relativas a la contratación de servicios personales, profesionales o técnicos. Que el literal a) del artículo 16 del Acuerdo No. 004 del 19 de mayo de 2008 del Consejo Directivo de la UAESP, por el cual se modifican los Estatutos de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS, adoptados y adicionados por los Acuerdos 01, 05 y 07 de 2007, establece que es función del Director General de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos dirigir la ejecución y cumplimiento de las políticas, objetivos, estrategias, funciones, planes, programas y proyectos inherentes al objeto de la Unidad, en concordancia con las políticas de la Secretaría Distrital del Hábitat. Que para efectos de la determinación de los requisitos de formación y experiencia que serán aplicables para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se tomaron como referencia los establecidos en el Decreto Distrital No. 040 de 2012. Que la UAESP debe fijar la tabla de honorarios que regirá la contratación en el año 2014, estableciendo valores que estén debida, objetiva y racionalmente justificados, conforme a la actividad a contratar y al tipo de perfil requerido para ello en cada una de las áreas a su cargo. Que se hace necesario establecer una tabla de honorarios que se aplicará en el año 2014, que permita igualdad de oportunidades a los contratistas que presten su servicio a la entidad, manteniéndose el equilibrio financiero dentro del marco presupuestal a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar para el año 2014, a partir de la fecha de la expedición de la presente Resolución, la tabla de honorarios para contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, la cual se especifica a continuación:
PARÁGRAFO PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 219 del Decreto 019 de 2012, para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la fecha de terminación y aprobación del pensum académico del programa de educación superior. Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los profesionales en Derecho, para acreditar el ejercicio de litigio, deberán aportar certificación de los despachos judiciales ante los cuales se litigó y/o se lleva el correspondiente proceso, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 116 del Código de Procedimiento Civil. PARÁGRAFO TERCERO.- Los títulos y certificados obtenidos en el exterior requerirán para su validez de la homologación y convalidación del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 8 del Decreto Nacional 785 de 2005. PARÁGRAFO CUARTO.- Las certificaciones de experiencia se acreditarán mediante la presentación de constancias escritas expedidas por el funcionario o empleado competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas, las cuales deberán contener como mínimo: *Nombre o razón social de la entidad o empresa. *Tiempo de servicio. *Relación de funciones desempeñadas. PARÁGRAFO QUINTO.- Se deberá acreditar tarjeta profesional para aquellas profesiones en las que la Ley requiera para su ejercicio de la expedición de dicho documento. En caso de que la tarjeta profesional se encuentre en trámite, deberá aportarse una certificación expedida por la Entidad competente en donde conste que la tarjeta profesional está en trámite de expedición. PARÁGRAFO SEXTO.- El valor de los honorarios establecidos en la presente Resolución se ajustará anualmente en la misma proporción en que se incremente del salario mínimo mensual legal vigente. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el caso de los contratistas que sean personas naturales responsables del régimen común del Impuesto sobre las Ventas (IVA), los honorarios establecidos en la presente Resolución no incluyen IVA. ARTÍCULO TERCERO.- La remuneración de estudiantes universitarios o de Institutos Técnicos y Tecnológicos que realicen sus prácticas académicas en la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, no se regirá por la escala establecida en el artículo primero de la presente resolución, sino que la misma se concertará entre la UAESP y la respectiva entidad educativa. ARTÍCULO CUARTO.- La tabla de honorarios adoptada en la presente Resolución es de obligatorio cumplimiento para los directivos y gerentes de proyectos en los procesos de contratación de servicios con personas naturales; tratándose de personas jurídicas, los honorarios dependerán del análisis y justificación que realice la dependencia que requiere de la contratación. ARTÍCULO QUINTO.- La verificación de los requisitos, tanto de orden legal, como académico y de experiencia, estará a cargo de la Subdirección de Asuntos Legales de la Unidad. ARTÍCULO SEXTO.- El contenido de la presente Resolución no aplica para los contratos de prestación de servicios profesionales de asesoría externa especializada. ARTÍCULO SÉPTIMO.- La presente Resolución rige a partir de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). LUCÍA DEL PILAR BOHÓRQUEZ AVENDAÑO Directora General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5276 de enero 10 de 2014 |