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RESOLUCION 462 DE 2002 (Abril 16) "Por la cual se modifica la Resolución No.932 de 1.996, mediante la cual se creó el Comité de Inventarios de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C." EL SECRETARIO DE HACIENDA DE BOGOTÁ D. C. en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 2° del Decreto 270 del 6 de abril de 2.001 CONSIDERANDO: Que el Secretario de Hacienda de Bogotá D .C., mediante Resolución No. 932 del 6 de noviembre de 1.996, creó el Comité de Inventarios de la Secretaría de Hacienda, mediante la cual se designan los funcionarios que lo integran, el objeto, funciones y demás atribuciones para su normal desempeño. Que el Director Distrital de Contabilidad, mediante Resolución No. 001 del 20 de septiembre de 2001, expidió el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y Control de los bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital y en su numeral 2.3.3.1, regula aspectos atinentes al Comité de Inventarios respecto de sus integrantes, objeto y funciones tendientes a velar por el correcto manejo de los bienes e inventarios de la Entidad. Que el Comité de Inventarios creado por la Resolución No. 932 del 6 de noviembre de 1.996, requiere ser ajustado conforme a la nueva estructura de la Secretaría de Hacienda de Bogotá y el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y Control de los bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: El artículo Segundo de la Resolución 932 de 1996 quedará así: El Comité de Inventarios tendrá por objeto establecer los lineamientos y políticas a seguir para mantener actualizado y depurado el inventario de la entidad, conforme a los señalamientos dados por el Contador General de Bogotá en la Resolución No.001 del 20 de septiembre de 2001 o en las que la sustituyan, modifiquen o adicionen. ARTÍCULO SEGUNDO: El artículo Primero de la Resolución 932 de 1996 quedará así: Crear el Comité de Inventarios de la Secretaría de Hacienda, el cual estará integrado por los siguientes funcionarios: · El Director Administrativo y Financiero o quien haga sus veces, quien siempre lo presidirá. · El Responsable del Almacén, quien ejercerá la Secretaría Técnica. · El Director Distrital de Contabilidad o quien haga sus veces. PARÁGRAFO: En casos especiales se podrá invitar con voz pero sin derecho a voto, al Director Jurídico o a quien haga sus veces; a un funcionario que se le asignen las funciones de Control Interno y, a quien el Comité considere pueda aportar elementos importantes para cumplir con los objetivos de su competencia. ARTÍCULO TERCERO: El artículo Cuarto de la Resolución 932 quedará así: Son funciones del Comité de Inventarios: 1. Establecer los parámetros para el Diseño de los mecanismos y acciones requeridas para la realización de los inventarios físicos de la entidad. 2. Evaluar y aprobar el acta de baja y destino final de los bienes declarados inservibles o no utilizables de la entidad, previo análisis y presentación de las investigaciones y estudios técnicos y jurídicos correspondientes, dentro de los cuales se podrán contemplar factores como: resultado de la evaluación costo-beneficio, valor de mantenimiento, concepto técnico, nivel de uso, tecnología, costos de bodegaje, estado actual y funcionalidad entre otros. 3. Analizar y conceptuar sobre los resultados arrojados por los análisis y avalúos técnicos realizados al interior o exterior de la entidad en materia de reclasificación de bienes, determinación del catálogo de elementos, entre otros que permitan claridad en la administración de estos. 4. Ejercer el seguimiento a la gestión de las acciones requeridas para realizar la evaluación de aquellos bienes que lo requieran, a partir de consultas técnicas, comerciales, contables, de personal experto, entre otros y si en algún caso lo amerita, podrá ser citado a reunión un representante de los peritos. 5. Analizar las características y comportamiento de los bienes de la entidad y demás factores que considere necesarios, para determinar la reclasificación de bienes devolutivos a bienes de consumo cuando haya lugar. 6. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos o decretos o los procedimientos internos diseñados en la entidad. ARTÍCULO CUARTO: El artículo Tercero de la Resolución 932 quedará así: El Comité se reunirá de manera ordinaria como mínimo una vez cada dos meses y podrá ser convocado en forma extraordinaria por el funcionario que lo presida en los siguiente eventos: 1- Por la necesidad de dar solución a requerimientos hechos por los organismos de control; 2- Por potestad del Secretario de Hacienda y, 3- Por extrema urgencia declarada mediante acto administrativo debidamente motivado en el que conste tal hecho. ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año 2002. ISRAEL FAINBOIM YAKER Secretario de Hacienda de Bogotá D.C. Nota: La presente Resolución fue publicada en el Registro Distrital 2620 de abril 22 de 2002. |