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RESOLUCION 458 DE 2013 (Mayo 3) Por la cual se crea el Comité de Investigaciones de la Secretaría Distrital de Salud. EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 122 de 2007 y CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Constitución Política, establece los fines esenciales del Estado, entre los cuales se destaca “…servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación…”, radicando en las autoridades de la República la obligatoriedad del cumplimiento de los deberes sociales a cargo del Estado y de los particulares. Que la misma carta política en el artículo 27 dispone que el Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, como también de investigación y cátedra. Que la Resolución 8430 de 1993 “Por la cual se establecen las normas científicas, técnicas y administrativas para la investigación en salud” proferida por el Ministerio de Salud, estableció los requisitos para el desarrollo de la actividad investigativa en salud cuando ésta se realiza en humanos, por lo que se requiere la conformación de un Comité de Ética en Investigación. Que el Acuerdo 146 de 2005 “Por el cual se conforma la Comisión Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación”, establece como unas de las funciones de la Comisión, “Apoyar la socialización de una cultura científico-tecnológica e innovativa en el Distrito Capital, mediante la apropiación social del conocimiento, con el fin de acercar la investigación científica y la innovación tecnológica a la solución de problemas reales específicos de los habitantes de Bogotá” Que el Decreto 122 de 2007 “Por el cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Salud y se derogan las disposiciones contrarias”, en el artículo 2 numeral 6, asigna a la Dirección de Planeación y Sistemas, entre otras, las siguientes funciones: “Definir los lineamientos y criterios para la formulación, evaluación, control y ejecución de los planes, programas y proyectos del Sector Salud en el Distrito Capital”, así como “Dirigir, coordinar, monitorear y evaluar el desarrollo administrativo, científico y tecnológico del sector salud, mediante el fortalecimiento del proceso investigativo, la formación académica, capacitación, asesorías, oferta de información y la cooperación entre actores para la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas en Salud en Bogotá D.C”. Que la Ley 1286 de 2009 “Por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones”, estableció como uno de sus objetivos específicos, la necesidad de fortalecer una cultura basada en la generación, la apropiación y la divulgación del conocimiento y la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y el aprendizaje permanentes, asi como la definición de las bases para la formulación de un Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Que la planeación estratégica para orientar la investigación en salud se remonta a la creación del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología de la Salud, en 1991 y actualmente esta planeación se sintoniza con los lineamientos de la Política Nacional de Fomento a la Investigación y la Innovación “Colombia Construye y Siembra Futuro”, y apunta a que la investigación en salud en Colombia produzca conocimiento que aporte al mejoramiento de la salud, de las condiciones de vida, de la equidad, del desarrollo social y por tanto económico de las regiones y poblaciones. Que para la Organización Mundial de la Salud, según lo dispone el artículo 2 de su Constitución, la investigación tiene una importancia fundamental y constituye una de las funciones básicas esenciales del programa general de trabajo 2006 – 2015, sobre las cuales establece cinco metas estratégicas sobre investigaciones en pro de la salud, tales como: reforzar la cultura de la investigación en toda la OMS; abogar por que las investigaciones respondan a necesidades de salud prioritarias; apoyar el fortalecimiento de los sistemas nacionales de investigación sanitaria; fomentar las buenas prácticas de investigación, y fortalecer los vínculos entre las políticas, las prácticas y los productos de la investigación. Que la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en su 49° Consejo Directivo, realizado en Washington, D.C., del 28 de septiembre al 2 de octubre del 2009, resaltó la importancia de formular la Política para la Investigación en Salud, teniendo en cuenta la solicitud de gobiernos de distintos países, la misma OPS/OMS, la comunidad internacional, para que se promueva el establecimiento y fortalecimientos de los sistemas nacionales de investigación de salud y se incremente la producción y utilización de investigaciones que aborden las necesidades de salud, equidad y desarrollo. Que en el mismo 49° Consejo Directivo se determinaron seis objetivos interrelacionados con la política de la OPS sobre la investigación para la salud, tales como: a) promover la generación de investigaciones pertinentes, éticas y de gran calidad; b) fortalecer la gobernanza de la investigación y promover la definición de temarios para la investigación; c) mejorar la competencia de los recursos humanos que participen en la investigación, como también prestar un mayor apoyo; d) promover una mayor eficiencia e intensificar las repercusiones de la investigación y la identificación con sus objetivos mediante alianzas eficaces y estratégicas, la colaboración, el fortalecimiento de la confianza y la participación del público en la investigación; e) fomentar prácticas y estándares óptimos para la investigación; f) promover la difusión y utilización de los resultados de la investigación; y g) promover mecanismos participativos de evaluación de la política sobre investigación para la salud. Que el Acuerdo 489 de 2012 “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2012-2016” - Bogotá Humana, el Eje Uno “Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo”, establece como el Programa de ciencia, tecnología e innovación para avanzar en el desarrollo de la ciudad, uno de cuyos proyectos prioritarios lo constituye el “Centro Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación para la Vida y la Salud humana,” que busca entre otros aspectos la aplicación de la investigación y la biotecnología en la atención de prioridades en salud de la población, que genere conocimiento en la formación, capacitación y desarrollo del talento humano. Que el Plan Territorial de Salud Bogotá D.C. 2012 – 2016, destaca el aspecto investigación como uno de los objetivos a alcanzar en los componentes: Prestación y Desarrollo de Servicios de Salud, Componente de Salud Ambiental y Componente Gobernanza y Rectoría. Que se hace necesario armonizar los distintos lineamientos y disposiciones normativas sobre investigación en materia de salud, conformando la instancia institucional que atienda la orientación que suministren tanto organismos locales, como nacionales e internacionales. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Constituir el Comité de Investigaciones de la Secretaría Distrital de Salud (SDS), como el órgano de carácter permanente, consultivo, asesor y analítico al más alto nivel de decisión y formación profesional integral, encargado de evaluar desde el punto de vista técnico-científico las investigaciones planteadas por los servidores públicos de la Secretaria Distrital de Salud (SDS) y las Empresas Sociales del Estado (E.S.E) de la Red Pública Distrital, en temas de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTéI) en Salud. ArtÍculo 2. PROPÓSITO. El Comité de Investigaciones de la Secretaria de Distrital de Salud, tiene como propósito ser una instancia de evaluación para velar por la pertinencia, el rigor metodológico y la calidad de los proyectos de investigación con capacidad de actuar, autonomía e independencia en la emisión de conceptos de los proyectos que se sometan a su estudio. ArtÍculo 3. OBJETIVOS. Son Objetivos del Comité de Investigaciones en salud: 1. Orientar, promover y vigilar, investigaciones en Ciencia, Tecnología e Innovación, (CTéI) en materia de salud, velando por su calidad, aportando al cumplimiento del Plan Decenal en Salud, Plan Territorial en Salud, Plan Distrital de Desarrollo y todos aquellos aspectos que se establezcan al interior de la Secretaría Distrital de Salud o en el Gobierno Distrital, relacionados con la materia. 2. Promover y propender la calidad y consistencia de los proyectos en investigaciones en salud que se generen en el Sector correspondiente del Distrito Capital. 3. Impulsar el uso de las investigaciones en Ciencia, Tecnología e Innovación, (CTéI), para la toma de decisiones. Articulo 4. estructura. El Comité de Investigaciones estará integrado por: 1. El Director de Planeación y Sistemas, quien lo presidirá. 2. Un delegado(a) del Grupo de Investigaciones y Cooperación que opera al interior de la Dirección de Planeación y Sistemas, en virtud de las funciones asignadas por el Decreto 122 de 2007 3. Un delegado(a) de: * Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud, * Dirección de Salud Pública, * Dirección de Aseguramiento en Salud * Dirección de Desarrollo del Talento Humano * Dirección Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (DCRUE) * Laboratorio de Salud Pública * Hemocentro Distrital * Representante del Área de Investigaciones de los Hospitales que conforman la Red Pública Distrital, elegido entre ellos. PARÁGRAFO 1: El Director(a) de Planeación y Sistemas será el presidente del Comité de Investigaciones quien coordinará las actividades del Comité PARÁGRAFO 2. El Comité de Investigaciones deberá contar con un secretario general que será elegido por el Comité de Investigaciones en su primera sesión. ARTÍCULO 5. FUNCIONES. El Comité de Investigaciones tendrá las siguientes funciones: 1. Recibir las propuestas de investigaciones enviadas por los servidores públicos de la Secretaria Distrital de Salud (SDS) y las Empresas Sociales del Estado (ESE) de la Red Pública Distrital. 2. Sugerir los lineamientos metodológicos y los procedimientos para la elaboración de las investigaciones. 3. Emitir concepto técnico de aprobación o reprobación de las propuestas de proyectos de investigaciones, según corresponda. 4. Sugerir la suspensión o dar por terminado un proyecto de investigación en los casos en que por algún motivo, una vez analizadas todas las circunstancias y evidencias, se concluya que no es factible su realización, ejecución y/o culminación, si las condiciones mínimas para su realización desde el punto de vista técnico o científico no son las apropiadas. 5. Dar respuesta escrita a los solicitantes del trámite a seguir sobre las propuestas presentadas en un plazo no mayor a 10 días calendario. 6. Dar recomendaciones a los proyectos cuando así lo ameriten. 7. Llevar un base de datos la información de las investigaciones evaluadas, cuya información sea accesible a todos los miembros. ARTÍCULO 6. FUNCIONES DEL SECRETARIO. El Secretario general deberá convocar las reuniones del Comité, elaborar el orden del día, como también llevar el libro de actas de las sesiones y conservar los archivos del Comité de investigaciones; entre otras funciones dispuestas en el reglamento interno del Comité de Investigaciones. ARTÍCULO 7. REUNIONES. El Comité de Investigaciones se reunirá en sesiones ordinarias cada mes y en sesiones extraordinarias cuando lo estime el secretario o lo soliciten la mitad más uno de los miembros. El Comité sesionará con la presencia de la mitad más uno de los miembros. PARÁGRAFO 1. La asistencia a las reuniones del Comité se constituye en compromiso para cada uno de los Delegados designados por cada Dirección o dependencia. Su asistencia es personal y no puede delegarse. PARÁGRAFO 2. De acuerdo con la necesidad, se invitarán expertos institucionales o externos a las reuniones del Comité de Investigaciones, para emitir conceptos relacionados con el tema que se discute. ARTÍCULO 8. COMPROMISOS DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE INVESTIGACIONES. Además de la asistencia a las reuniones que se programen, los miembros del Comité de Investigaciones deben seguir una conducta ética ante aspectos como la confidencialidad y la imparcialidad frente al tema en discusión, asi como también tener suficiente conocimiento sobre el tema a evaluar, disponer de capacidad crítica en el análisis y estudio que se convoque y adaptarse al calendario de evaluación establecido. PARÁGRAFO. El Comité de Investigaciones elaborará su propio reglamento interno, que desarrollará entre otros, aspectos relacionados con metodología de evaluación, cronograma de actividades, funciones específicas para cada integrante del Comité, así como desarrollo, evolución y publicidad de las investigaciones aprobadas por el mismo. Articulo 9. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Secretario Distrital de Salud NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5282 de enero 20 de 2014 |