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Acuerdo Local 5 de 2013 Junta Administradora Local de Teusaquillo

Fecha de Expedición:
17/12/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/01/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5280 de enero 16 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 005 DE 2013

(Diciembre 17)

Por el cual se invita a los contratistas de la Localidad de Teusaquillo a hacer presentación pública al inicio y al final de la ejecución de proyectos ante la Junta Administradora Local de Teusaquillo

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO

En uso de sus atribuciones legales y en cumplimiento a la Constitución Política de Colombia, Decreto Ley 1421 de 1993, Ley 80 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que nuestra Carta Magna, Artículos 2, 41, 103, 209 y 270 de la Constitución Política se consagran como fines y principios esenciales del Estado, la participación de toda la ciudadanía, como forma de garantizar el control efectivo de la gestión y función pública, dando pleno alcance a la prevalencia del interés general, lo que conduce a mayor beneficio para todos los ciudadanos Igualmente, en los Artículos 90 y 124 se establecieron premisas en la lucha contra la corrupción administrativa y la responsabilidad patrimonial de los servidores públicos.

Decreto Ley 1421 de 1993 en sus artículo 69, numeral 2 señala como atribuciones de la Juntas Administradoras Locales “Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos”

Decreto Ley 1421 de 1993 en sus artículo 69, numeral 7 ”Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos”

Decreto Ley 1421 de 1993 en sus artículo 69 numeral 9 “Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de esos contratos. En ejercicio de esta función los ediles podrán solicitar y obtener los informes y demás documentos que requieran”.

Que el Alcalde Local en cumplimiento de sus atribuciones deberá observar los preceptos de la ley 80 de 1993 que en sus Artículos:

Artículo 3: “De los fines de la contratación estatal: Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

Artículo 4: ”De los derechos y deberes de las entidades estatales. Para la consecución de los fines de que trata el artículo anterior, las entidades estatales:

1. Exigirán del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podrán hacer al garante (...)

4. Adelantarán revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan (...) 8. Adoptarán las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer en los casos en que se hubiere realizado licitación o concurso, o de contratar en los casos de contratación directa…”

Artículo 5: “De los derechos y deberes de los contratistas. Para la realización de los fines de que trata el artículo 3 de la Ley, los contratistas: (...) 2. Colaborarán con las entidades contratantes en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y que éste sea de la mejor calidad; acatarán las ordenes que durante el desarrollo del contrato ellas les impartan y, de manera general, obrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrabamientos que pudieran presentarse ...”,

Artículo 24:”Del Principio de Transparencia. En virtud de este principio: (...) 2. En los procesos contractuales los interesados tendrán oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual se establecerán etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones (...)”.

Artículo 26: “Del Principio de Responsabilidad. En virtud de este principio: 1. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato (...)”

Artículo 40: “ En los contratos que celebren las entidades estatales podrán incluirse las modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta ley y a los de la buena administración (...)”.

Artículo 66: “De la Participación Comunitaria. Todo contrato que celebren las entidades estatales, estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano”. Considerando que la Junta Administradora Local como Corporación pública de elección popular representa los intereses de la comunidad de la Localidad y debe ser facilitador de la participación y control social de la ciudadanía y comunidad en general

Todo lo anterior, como fundamento que permite a las Entidades Ejecutoras contratantes (Alcaldía Local), insten a los contratistas a presentar los dos informes ante la Corporación Junta Administradora Local, como ente que hace el control político a un plan de desarrollo que fue propuesto para satisfacción de las necesidades de la localidad, garantizando la participación, transparencia y efectivo control de los recursos públicos.

Particularmente el Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, señala varios apartes inherentes al tema objeto del presente Acuerdo como el Artículo76: “Proyectos de Acuerdo. …Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente Alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. El Artículo 86: “Atribuciones del Alcalde Local. 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales. 3… cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo, el alcalde mayor, las juntas administradoras y otras autoridades distritales…. Vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares.” Artículo 87 “Naturaleza. En cada una de las localidades habrá un fondo de desarrollo con personería jurídica y patrimonio propio. Con cargo a los recursos del fondo se financiarán la prestación de los servicios y la construcción de las obras de competencia de las juntas administradoras. La denominación de los fondos se acompañará del nombre de la respectiva localidad.” Y en el Artículo 95: “Participación ciudadana y comunitaria. Las juntas administradoras y los alcaldes promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades y les facilitarán los instrumentos que les permitan controlar la gestión de los funcionarios.”

Que en observación a lo antes expuesto, la Junta Administradora Local de Teusaquillo, requiere conocer de los proyectos presentados que están dando cumplimiento al plan de desarrollo local por cuenta de los contratistas en dos momentos: inicial y final e incluir éste control como forma de contribución a los procesos de transparencia y lucha contra la corrupción, haciendo público lo público, considerando para ello desde los mismos antecedentes a la contratación local, historial de trabajo en otras Localidades, Distrito o Nación, tiempos de ejecución en cada una de ellas, experiencia de las personas que deba contratar, observar idoneidad, solvencia, plan de ejecución, conocimiento particular de la localidad de Teusaquillo, su dinámica con el valor agregado que para la localidad trece está aportando.

ACUERDA:

Artículo 1º-.PARA LA PRESENTACIÓN AL INICIO Y FINAL DEL PROYECTO, el contratista una vez firme contrato y acta de inicio, solicitará por escrito a la Junta Administradora Local sea asignada fecha para su exposición

Artículo 2º-. TIEMPOS DE PRESENTACIÓN EN LA JAL La presentación se hará en las instalaciones de la Junta Administradora Local durante sesión.

La presentación inicial no podrá superar los 30 días contados a partir de la firma del acta de inicio y la presentación final, se hará dentro de los 15 días siguientes a la última actividad registrada en el cronograma del proyecto.

Artículo 3º-. TEMÁTICAS BÁSICAS PARA LA PRESENTACIÓN EN LA JAL:

La conducción de la sesión estará a cargo del respectivo Presidente de Comisión a la que le corresponda hacer la sesión.

• Cumplimiento al plan de desarrollo local

• Procesos de transparencia y lucha contra la corrupción: antecedentes a la contratación local

• historial de trabajo en otras Localidades, Distrito o Nación

• tiempos de ejecución en cada una de ellas

• Experiencia de las personas que deba contratar

• Idoneidad

• Solvencia

• Plan de ejecución, cronogramas, aspectos logísticos

• conocimiento particular de la localidad de Teusaquillo, su dinámica con el valor agregado que para la localidad trece está aportando.

• Otras que a criterio de la respectiva Comisión deba incluirse.

Artículo 4º-. NORMATIVIDAD PARA LA PRESENTACIÓN. La presentación ante la Junta Administradora Local (JAL) en todo caso guardará los preceptos del Reglamento Interno de la Junta Administradora Local para el control de tiempos, oportunidad de intervención y uso de la palabra, comportamiento dentro de las instalaciones y soportará lo dicho en micrófono mediante acta de sesión, que se convierten en documento público…

Artículo 5º-. COMUNICACIÓN Y CONVOCATORIA A LA COMUNIDAD. Tanto para la presentación inicial y la final, estará en cabeza del contratista, garantizando la participación de usuarios, beneficiarios o interesados. Sin embargo la Junta Administradora Local deberá informar al Alcalde Local de las fechas que ésta ha señalado para que sean publicadas por la página Web, carteleras y otros medios que considere conducentes a informar y convocar a la comunidad de la localidad.

Parágrafo: El Presidente de Comisión velará para que se publique la información en la cartelera de la Junta Administradora la cual tendrá como mínimo lo siguiente:

CONTRATOS DE INICIACIÓN:

• Número de contrato

• Objeto del contrato

• Nombre del contratista

• Fecha de acta de inicio

• Monto o valor del contrato

• Fecha para presentación inicial en la JAL y hora de la sesión

CONTRATOS DE FINALIZACIÓN:

• Número de contrato

• Objeto del Contrato

• Nombre del Contratista

• Monto o valor del contrato

• Fecha de presentación inicial

• Fecha de presentación final en la JAL y hora de la sesión

Artículo 6º-.VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de diciembre del año 2013.

MARTHA PATRICIA BORDA ROMERO

AUTORA DE LA INICIATIVA

LUIS CARLOS VARGAS

GLORIA ORAMAS BAUTISTA

PONENTES

JOSÉ DAVID CASTELLANOS

PRESIDENTE DE LA JAL

ÓSCAR CARO SUÁREZ

VICEPRESIDENTE DE LA JAL

A los 10 días del mes de 01 de dos mil 14, el suscrito Alcalde Local de Teusaquillo sanciona el presente ACUERDO LOCAL.

IVÁN MARCEL FRESNEDA PEREIRA

Alcalde Local de Teusaquillo

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5280 de enero 16 de 2014