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Resolución 1482 de 2013 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
11/12/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/01/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5282 de enero 20 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1482 DE 2013

(Diciembre 11)

Por la cual se crea el Comité Anticorrupción del Sector Salud de Bogotá D.C.

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de facultades legales y en especial las conferidas por el decreto 122 de 2007,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 103 de la Constitución Política, en el Título IV “De la participación democrática y de los Partidos Políticos”, el Capitulo 1 “De las Formas de Participación Democrática”, el segundo inciso del artículo 103 dispone: “El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.

Que el mismo ordenamiento dispone en el artículo 270, que la ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos.

Que la Ley 134 de mayo 31 de 1994 “Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana”, determina como objeto de dicha Ley Estatutaria, los mecanismos de participación del pueblo, en las decisiones democráticas de orden nacional departamental, distrital, municipal y local y prescribe en el artículo 100 que “Las organizaciones civiles podrán constituir veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos. La vigilancia podrá ejercerse en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o mayoritaria se empleen los recursos públicos de acuerdo con la constitución y la ley que reglamente el Artículo 270 de la Constitución Política.”

Que el Decreto 1757 de agosto 3 de 1994 “Por el cual se organizan y se establecen las modalidades y formas de participación social en la prestación de servicios de salud, conforme a lo dispuesto en el numeral 1del artículo 4 del Decreto-ley 1298 de 1994”, dispone que en atención al principio de participación en salud de que tratan las normas superiores sobre la materia, la participación social y la concertación se efectuará a través de los Comités de Participación Comunitaria o “copacos”, asociaciones o ligas de usuarios y veedurías, en todas las instancias del sistema y en tal sentido se debe estimular la promoción de los métodos de participación, promover actitudes solidarias, la práctica de la democracia y la cultura de la participación.

Que la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, precisa en el artículo 34 la atribución de los ciudadanos para constituir mecanismos de control social de la administración, en particular mediante la creación de veedurías ciudadanas, evento frente al cual la administración estará obligada a brindar todo el apoyo requerido para el ejercicio de dicho control.

Que la Ley 850 de 2003 “Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas”, define las Veedurías Ciudadanas, como “…el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.”. Agrega la misma ley que dicha vigilancia se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la Ley.

Que la misma ley dispone que los diferentes tipos de veedurías que se organicen a nivel nacional o de las entidades territoriales, pueden establecer mecanismos de comunicación, información, coordinación y colaboración permitiendo el establecimiento de acuerdos sobre procedimientos y parámetros de acción, coordinación de actividades y aprovechamiento de experiencias en su actividad y funcionamiento, procurando la formación de una red con miras a fortalecer a la sociedad civil y potenciar la capacidad de control y fiscalización.

Que el Acuerdo 142 de 2005 “por medio del cual se adoptan mecanismos e instancias para apoyar y promover en el ámbito distrital las Veedurías Ciudadanas y se dictan otras disposiciones”, creó la Red Institucional Distrital de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas como instancia que establece las políticas públicas institucionales para promover, apoyar e impulsar los espacios necesarios para el control social y el Consejo Distrital de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, como instancia que evalúa las políticas que ejecutarán las instituciones públicas distritales en materia de veedurías ciudadanas, entre otras.

Que el Decreto Distrital 530 de 2010 “Por el cual se adopta la Política Pública de Participación Social y Servicio a la Ciudadanía en Salud para Bogotá, Distrito Capital”, además de definir el Derecho a la Participación en Salud, establece su finalidad y dimensión y fija las directrices para organizar los procesos de participación en salud en el Distrito Capital, definiendo las líneas y estrategias a través de las cuales se garantizará el ejercicio de este derecho, exhortando a sus autoridades políticas y administrativas y en especial a la Secretaría Distrital de Salud como Ente Rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Distrito Capital, a garantizar el respeto, promoción y protección de este Derecho y a propiciar garantías para el ejercicio de la participación.

Que la Ley 1438 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, señala en el artículo 139 que corresponde a los usuarios del Sistema de Seguridad Social en Salud, el cumplimiento de una serie de deberes y obligaciones, entre otros, “Participar en las instancias de deliberación, veeduría y seguimiento del sistema”.

Que el Acuerdo 489 de 2012 “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2012-2016”, contempla en el Eje tres “Una Bogotá que defiende y fortalece lo público”, como uno de sus objetivos, la necesidad de recuperar la confianza ciudadana en las instituciones del distrito capital, combatiendo la corrupción a través de un trabajo coordinado y transparente entre instituciones y ciudadanía, fomentando una ética pública, promoviendo entre otros, ejercicios de control social, de conformación de veedurías ciudadanas, de pactos éticos entre la administración pública y el sector privado, implementando mecanismos de comunicación e información.

Que el mismo Acuerdo en su artículo 38 establece el Programa transparencia, probidad, lucha contra la corrupción y control social efectivo e incluyente, programa que se materializa en la Secretaria Distrital de Salud en el Proyecto 946 denominado “Transparencia, probidad y lucha contra la corrupción en salud en Bogotá D.C., cuya meta 1 y actividad 1 corresponde a la creación del Comité Anticorrupción del Sector Salud.

En mérito de lo anterior este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Crear el Comité Anticorrupción del Sector Salud en el Distrito Capital, cuyo objetivo principal será la construcción y consolidación de una cultura de la probidad, la gestión pública transparente y la articulación de acciones tendientes a la prevención de la corrupción.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité Anticorrupción del Sector Salud, estará conformado por las siguientes instancias:


Por la Secretaría Distrital de Salud

El Secretario/a Distrital de Salud o su Delegado/a

El Director/a de Planeación y Sistemas o su Delegado

El Director/a de Participación Social y Atención al Ciudadano o su Delegado

El jefe de la Oficina de Control Interno o su Delegado/a

Por las Empresas Sociales del Estado de primer nivel de atención

Un Jefe de Planeación

Un Jefe de Control Interno

Por las Empresas Sociales del Estado de segundo nivel de atención

Un Jefe de Planeación

Un Jefe de Control Interno

Por las Empresas Sociales del Estado de tercer nivel de atención

Un Jefe de Planeación

Un Jefe de Control Interno

Por las Empresas Administradoras de Planes de beneficios de régimen Contributivo

Un Jefe de Planeación

Un Jefe de Control Interno

Por las Empresas Administradoras de

Planes de beneficios del régimen Subsidiado

Un Jefe de Planeación

Un Jefe de Control Interno

Por la Red Anticorrupción de Control Social

Un/a Delegado/a

Por el Comité de Participación Comunitaria en

Salud del Distrito Capital

Un/a Delegado/a

Por las Asociaciones de Usuarios de Las Empresas Sociales del Estado

Un/a Delegado/a

Asociaciones de Usuarios de las EAPB

Un/a Delegado/a

Por los Copacos de las 20 localidades Del Distrito

Un/a Delegado/a

PARÁGRAFO: Hará parte del Comité Anticorrupción del Sector Salud, un/a Delegado/a de la Red Anticorrupción de Control Social del Sector Salud, cuando esta legalice su conformación.

ARTÍCULO TERCERO: FUNCIONES. El Comité Anticorrupción del Sector Salud en el Distrito Capital, tendrá las siguientes funciones:

3.1. Articular las acciones que se están realizando a nivel distrital en el sector salud en el tema de la transparencia probidad, no corrupción, cumplimiento de los planes y programas anticorrupción, construcción, e implementación de la política de transparencia, probidad, no corrupción y control social del sector salud

3.2. Implementar programas y acciones de transparencia en el sector con el fin de elevar eficiencia impacto y competitividad de la gestión en el sector

3.3. Hacer visible los resultados del ejercicio de control social que incidan y generen impactos, fortaleciendo lazos de cooperación y corresponsabilidad, como reguladores de la gestión pública de los diferentes actores públicos y privados, haciendo partícipes de los mismo a los entes de control, a la ciudadanía, y a las instituciones del sector para la implementación de medidas oportunas y efectivas de prevención y mejoramiento de prácticas.

3.4. Sensibilizar a los actores institucionales y comunitarios la gestión realizada en el ejercicio de la transparencia, probidad, no corrupción y control social del sector salud en el Distrito Capital.

3.5. Hacer seguimiento al ejercicio de la participación y el control social de los actores institucionales y comunitarios en el desarrollo de la gestión sobre transparencia, probidad, no corrupción y control social del sector salud en el Distrito Capital.

3.6. Poner en conocimiento de las autoridades competentes, las presuntas irregularidades que se presenten en el sector.

PARÁGRAFO: Sin perjuicio de las funciones señaladas, el Comité Anticorrupción del Sector Salud en el Distrito Capital, podrá establecer su propio reglamento, enmarcado en las atribuciones legales conferidas a las Veedurías Ciudadanas.

ARTÍCULO CUARTO: SESIONES: El Comité Anticorrupción del Sector Salud en el Distrito Capital, sesionara el último viernes de cada mes a partir de las 8.00 a.m en las instalaciones de la SDS.

PARÁGRAFO: La secretaria técnica del Comité estará a cargo del Director/a de Participación Social y Servicio al Ciudadano de la Secretaria Distrital de Salud o su Delegado/a.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación

Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALDO ENRIQUE CADENA ROJAS

Secretario de Despacho



NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5282 de enero 20 de 2014