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RESOLUCIÓN 1095 DE 2013 (Septiembre 17) Por el cual se adopta el Plan de Transversalización de Igualdad de Género en el Sector Salud del Distrito Capital EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por decreto distrital 122 de 2007 y el Acuerdo Distrital 257 de 2007, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Constitución Política, establece los fines esenciales del Estado, entre los cuales se destaca "…servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución…". Que el mismo ordenamiento superior dispone en el artículo 13, "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados". Que el artículo 43 de la Carta Política, dispone que "La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades..." Que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó en su resolución A/54/4 de 6 de octubre de 1999 el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, documento suscrito por los Estados partes. Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 091 de 2003, ordenando la formulación y ejecución del Plan de Igualdad de Oportunidades, como un instrumento que facilita el diseño de las políticas públicas del distrito capital dentro del marco de la equidad de género, así como un conjunto de acciones de igualdad interrelacionadas, orientadas a reducir y combatir la desigualdad existente entre hombres y mujeres en los ámbitos mencionados en el artículo anterior, a fin de fomentar una cultura de equidad de género en todas las relaciones y acciones que se presentan entre los ciudadanos y ciudadanas, en los ámbitos económico, político, social, educativo y cultural. Que la Ley 984 de 2005, aprobó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999). Que mediante sentencia C-332 de 2006, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de la ley aprobatoria del Protocolo Facultativo de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999). Que la Ley 1257 de 2008 "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones", ordenó en el artículo 9 que las autoridades encargadas de formular e implementar políticas públicas, deberán reconocer las diferencias y desigualdades sociales, biológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social. Que el Gobierno Distrital, expidió el Decreto 166 de 2010 adoptando la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital en el marco del reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las mujeres de la zona rural y urbana de la ciudad, como acción social, política e institucional que, desde el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las mujeres que habitan el territorio, contribuye a modificar las condiciones evitables de desigualdad, discriminación y subordinación que, en razón al género, persisten aún en los ámbitos social, económico, cultural y político de la sociedad. Que el mismo Decreto Distrital, en el Eje estructural de desarrollo institucional de que trata el artículo 12, expresa que dicha Política representa el compromiso de la Administración Distrital, - Sector Central, Sector Descentralizado y Sector de localidades- por incorporar en su quehacer y en sus procesos, una cultura de gestión con enfoque de derechos y de género asignando como Instancia Consultiva de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género a la Secretaría Distrital de Planeación a través de la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual, para que propicie la articulación y coordinación con el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá, para el análisis y conceptualización sobre los temas de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, en el marco de las funciones establecidas en otras disposiciones de orden distrital, siendo la Subsecretaría de Mujer, Género y Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación, o la dependencia que haga sus veces, el único interlocutor válido, en representación del Distrito Capital, ante la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. Que la Secretaría Distrital de Planeación, de conformidad con el mandato del Decreto Distrital 166 de 2010, promulgó la Resolución 746 de 2012 "Por medio de la cual se adopta el Plan de Transversalidad de Género (PTG) para la implementación del eje de desarrollo institucional de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, y se dictan otras disposiciones. Que el Plan Sectorial de Transversalidad de Igualdad de Género definido por la Secretaría de Salud, consulta las orientaciones y lineamientos previstos en la normativa previamente relacionada, de manera especial el Decreto Distrital 166 de 2010 y Resolución 746 de 2012 de la Secretaría Distrital de Planeación. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto: Adoptar el Plan Sectorial de Transversalización de la Igualdad de Género del Sector Salud para el período 2013 - 2016, e igualmente el documento técnico y el Plan de Institucionalización, documentos éstos que hacen parte integral de la presente Resolución. Parágrafo: El Plan de Institucionalización de Igualdad de Género a que se hace referencia, corresponde al documento a través del cual la Secretaría Distrital de Salud, concreta el accionar de la institución, para alcanzar los objetivos que plantea el Plan de transversalización de igualdad de género en el sector salud del distrito capital, que se adopta por medio de la presente resolución. Artículo 2. Ámbito de Aplicación: La presente Resolución tiene aplicación en el sector salud del sector público del Distrito Capital, constituido además de la cabeza del sector, por la red pública hospitalaria del Distrito Capital. Artículo 3. Objetivo General: El Objetivo del presente Plan es reconocer, garantizar y potencializar los derechos de las mujeres que laboran en el Sector Salud del Distrito Capital, de manera que se modifiquen las condiciones evitables de discriminación y exclusión que puedan enfrentar en el ámbito público, promoviendo la igualdad real de oportunidades y la equidad de género, en todas las instancias y entidades que la conforman. Artículo 4. Objetivos Específicos. El plan de transversalidad de Género del Sector Salud, responde a los lineamientos establecidos en la Resolución 0746 de 2012 de la Secretaría Distrital de Planeación, que en el caso específico del Sector Salud se establecen como: a. Incorporar la perspectiva de igualdad de género, en las actividades ordinarias del ámbito institucional del sector salud, para transformar prácticas, imaginarios, representaciones y estereotipos de discriminación contra las Mujeres en la gestión administrativa. b. Incorporar la perspectiva de igualdad de género, en todo el ciclo de planeación de políticas, planes, programas y proyectos implementados por el Sector Salud, con el propósito de lograr la igualdad real y efectiva para las Mujeres en el Distrito Capital. Artículo 5. Progresividad: los planes institucionales de igualdad y transversalidad de igualdad de género del sector salud en el distrito capital, se implementarán de manera progresiva, asumiendo el compromiso del sector en la transversalidad de género, para lo que se sugiere tener en cuenta el documento técnico y plan de institucionalización que forman parte de la presente resolución. Artículo 6: Componentes del Plan Sectorial de Transversalidad de la Igualdad de Género. El plan de transversalidad de género en el sector salud, se estructura con un componente intrasectorial y un componente transectorial, cada uno con un contenido a desarrollar. 6.1. Contenido del Plan Intrasectorial: El plan de Transversalidad de la Igualdad de Género en el componente intrasectorial, se orienta a incluir dos acciones en el marco del Derecho a la Salud Plena para las Mujeres. a. disminución de embarazo adolescente como meta a alcanzar b. priorización del núcleo problemático más crítico que afecta a la salud de las mujeres en el marco del contexto territorial – local, en donde la ESE tenga competencia. 6.2. Contenido del Plan Transectorial: El plan de transversalización de la Igualdad de Género en su componente transectorial, contempla la inclusión de acciones que apunten a la promoción del derecho a una vida libre de violencias como lo establece en la Resolución 0746 de 2012 de la Secretaría Distrital de Planeación. Artículo 7. Formulación e implementación de los planes Institucionales de Igualdad de Género en el sector salud. Adoptar como guía para la formulación de los planes institucionales, el Plan de institucionalización de la Secretaría Distrital de Salud, que deberá tener en cuenta los siguientes lineamientos: a. Elaboración de autodiagnóstico institucional de la Igualdad de Género. Se realizará un autodiagnóstico institucional de igualdad de género, con participación de directivos y profesionales designados de cada una de las direcciones de la institución. El autodiagnóstico puede responder a los componentes establecidos en el Documento Técnico de Transversalidad de género en el Sector, que incluye: - Cultura del respeto a la vida y dignidad de las mujeres - Reconocimiento de la economía del Cuidado - Institucionalización de la Igualdad de Género - Comunicación No sexista - Generación de Conocimiento con enfoque de derechos de las mujeres y de género - Participación con Equidad b. Identificación de problemáticas de género en el ámbito Institucional. El autodiagnóstico realizado debe aportar la identificación de las problemáticas del ámbito institucional, las cuales servirán como base para el diseño de los programas y las líneas de acción del plan institucional de igualdad de género. c. Formulación del Plan estratégico. El plan Institucional de Género deberá evidenciar los siguientes elementos: componente, objetivos, metas, indicadores de seguimiento y evaluación, programas, líneas de acción, presupuesto. d. Elaboración del Plan operativo. Una vez elaborado el Plan Estratégico Institucional de Igualdad de Género, se procederá a realizar el Plan operativo anual para el cumplimiento del mismo, que contemplará los siguientes aspectos: Actividades a desarrollar, metas, indicadores de seguimiento y evaluación, responsables, presupuesto asignado, cronograma de actividades, mecanismos seguimiento y evaluación. Dicho plan debe revisarse y ajustarse al inicio de cada vigencia. Artículo 8: Cada una de las cuatro redes hospitalarias de la ciudad, deberá contar con un/a profesional, que dé cuenta del proceso de formulación, implementación, seguimiento y evaluación del Plan de Transversalización y de los Planes Institucionales de Igualdad de Género en el sector salud. Artículo 9. Responsables de la Ejecución. Los responsables de la ejecución, socialización, seguimiento y control de la Transversalización de Igualdad de Género en el sector Salud 2013-2016 son: a. Secretaría Distrital de Salud- Cada una las instancias que se mencionan a continuación, deberán incorporar responsabilidades concretas en el proceso de implementación de la transversalización del enfoque de equidad de género, designando para ello un referente o responsable que dé aplicación a los lineamientos que por la presente Resolución se adoptan. De manera gradual y progresiva lo harán las demás Direcciones y oficinas que conforman la estructura funcional de la Secretaría Distrital de Salud. - Dirección de Talento Humano - Dirección de Salud Pública - Dirección de Aseguramiento - Dirección de Desarrollo de Servicios - Dirección de Planeación - Dirección de Participación social - Dirección Financiera - Oficina de Comunicaciones b. Entidades Adscritas: Con el fin de incorporar acciones estratégicas en el proceso gradual de la consolidación de la transversalización del enfoque de género, cada entidad debe designar las áreas técnicas que tengan competencia para la incorporación de capacidades instaladas con responsabilidad frente a la formulación, seguimiento e implementación del plan, de manera similar a la forma como se ha dispuesto para la Secretaría. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, a los 17 días del mes de septiembre del año 2013, ALDO ENRIQUE CADENA ROJAS Secretario Distrital de Salud PLAN SECTORIAL DE TRANSVERSALIZACIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO DOCUMENTO TÉCNICO SECTOR DE SALUD PERIODO: 2013-2016 1. PRESENTACIÓN Desde el año 2004 el Distrito Capital viene implementando la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género. Dicha implementación tuvo su materialización legal a través del Decreto 166 de 2010 "Por el cual se adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", registrando como antecedente normativo el Acuerdo 091 de 2003 "Por el cual se establece el plan de igualdad de oportunidades para la equidad de género en el Distrito Capital". Esta Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, busca alcanzar los objetivos propuestos, en el Decreto 166 de 2010, esto es, a) Ejercicio de derechos, b) Transformación de las condiciones socioeconómicas, políticas y culturales de las mujeres, c) Disminución de las condiciones de pobreza y pobreza extrema que afectan a las mujeres en el Distrito Capital, d) Cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, e) Erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres y f) Representación paritaria, a través de cuatro estrategias descritas en el artículo 8: "a) Transversalización. Es el conjunto de decisiones y acciones político-administrativas del Distrito Capital que orientan la incorporación del enfoque de derechos y de género en las políticas públicas, planes, programas y proyectos de los sectores central, descentralizado y el de las localidades, así como en la gestión administrativa y en las distintas etapas del proceso de planeación y aplicación de políticas, teniendo en cuenta, para ello, que la responsabilidad de la transversalización recae en los propios actores que hacen parte del proceso. b) Territorialización. Es el conjunto de decisiones y acciones político-administrativas del Distrito Capital que orientan la creación y recreación de escenarios institucionales, así como de espacios y mecanismos para garantizar la implementación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en los territorios rurales y urbanos de las localidades, teniendo en cuenta, para ello, la identidad y diversidad que las constituyen. c) Corresponsabilidad. Es el conjunto de decisiones y acciones político-administrativas del Distrito Capital que, mediante la cooperación entre diversos actores, tales como las instituciones (sectores central, descentralizado y de localidades), el sector solidario, el sector privado (empresas y gremios) los organismos de cooperación (nacional e internacional), la expresión organizada de la sociedad civil, de manera diferencial y responsable, contribuyen a la construcción colectiva y cumplimiento de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, teniendo en cuenta, para ello, el compromiso político y ciudadano de aportar a la igualdad de oportunidades y a la equidad de género. d) Comunicación. Es el conjunto de decisiones y acciones político-administrativas del Distrito Capital que orientan la comunicación e información sobre el desarrollo de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, así como el avance en la de construcción de los estereotipos e imaginarios sexistas sobre mujeres y hombres". La Cuarta Conferencia Mundial sobre la mujer organizada por Naciones Unidas y realizada en abril de 1995 en Beijing (China), discutió la llamada Plataforma de Acción de Beijing, orientada a buscar la paz, la igualdad, y el desarrollo de la mujer. La aprobación de la Plataforma se dio mediante un documento llamado Declaración de Beijing, en la cual los gobiernos participantes aceptan la problemática y los principios generales que inspiraron la conferencia y se comprometen a aplicar la Plataforma de Acción y a garantizar que todas sus políticas y programas reflejen una perspectiva de género. Uno de los objetivos estratégicos que adoptó la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, dispone: "189. Al abordar la cuestión de la desigualdad entre la mujer y el hombre en el ejercicio del poder y en la adopción de decisiones a todos los niveles, los gobiernos y otros agentes deberían promover una política activa y visible de incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas y programas, de modo que antes de que se adopten las decisiones se analicen sus efectos para la mujer y el hombre, respectivamente"1. (subrayado y negrilla fuera de texto) Colombia asumió el compromiso de incorporar la igualdad de género en todas sus políticas, programas y proyectos, garantizando de esta manera los derechos de las mujeres. Una gestión importante se produjo inicialmente con la creación de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y de manera reciente con la expedición de la Ley 1496 de 2011 "por medio de la cual se garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres, se establecen mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación y se dictan otras disposiciones". El Distrito Capital, no ha sido inferior al compromiso y como antes se anotó, el Decreto 166 de 2010 "Por el cual se adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", dispuso: "Artículo 14. Plan Distrital de Transversalización de Género. La Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación, formulará y adoptará, en el término de un año contado desde la entrada en vigencia de este decreto, un instrumento para la implementación del eje de Desarrollo Institucional, denominado Plan de Transversalidad de Género (PTG). Artículo 15. Plan Sectorial de Transversalización de Género. Cada entidad formulará y adoptará su Plan Sectorial de Transversalidad de Género (PSTG), con el acompañamiento de la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación, para lo cual tendrá un plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto". En cumplimiento del mandato anotado en el artículo 14, la Secretaría Distrital de Planeación profirió la Resolución 0746 de 2012, "Por medio de la cual se formula y adopta el Plan de Transversalidad de Género (PTG), para la implementación del Eje de Desarrollo Institucional de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género y se dictan otras disposiciones". Como desarrollo del artículo 15, la Secretaría Distrital de Salud formula su plan de Transversalización de la igualdad de género, en el entendido que la transversalización es una estrategia, a través de la cual se priorizan algunos problemas relevantes, siendo un proceso con resultados de largo plazo, pero que requiere de acciones inmediatas, exigiendo un desarrollo sistemático y planificado que al mismo tiempo demanda compromiso frente al tema, lo cual se expresa en la asignación de recursos humanos y económicos y que requiere de innovación administrativa y de cambios en la cultura organizacional. El Distrito Capital y el sector salud, dan pasos para acortar las brechas de desigualdad, lo cual es evidente en la voluntad política de la actual administración frente a la decisión de incorporar en las políticas públicas del Distrito el enfoque diferencial, de tal manera que se contribuya a corregir desigualdades e inequidades injustas y evitables, situación que se constituye en un reto para el sector, en términos de pensar una planeación incluyente para todas y todos, cuyo centro sea el ser humano en su riqueza cultural y social, dada por sus diversidades y capacidades. 2. PLAN DE DESARROLLO "BOGOTÁ HUMANA" 2012-2016 Y POLÍTICA PÚBLICA DE MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO EN EL DISTRITO CAPITAL El Acuerdo 489 de 2012 "POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2012-2016 - BOGOTÁ HUMANA", establece el "Programa Bogotá Humana con igualdad de oportunidades y equidad de género para las mujeres", que busca garantizar de manera progresiva y gradual, la igualdad de oportunidades para las mujeres y avanzar en la eliminación de las violencias e inequidades que impiden el ejercicio efectivo de sus derechos y capacidades, mediante la implementación de acciones positivas para el goce real y efectivo de los derechos de las mujeres desde las diferencias que las constituyen. El programa se sustenta entre otros aspectos en la ley 1257 de 2008 "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones", así como la Ley 985 de 2005, "por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma". En tal sentido se implementarán acciones orientadas a prevenir, atender, proteger, denunciar y sancionar casos de violencias contra las mujeres, buscando también reducir prácticas sociales de discriminación y exclusión que las afectan tanto en el espacio público como en el privado. Promoverá y coordinará igualmente, el desarrollo de la política pública distrital de mujeres y equidad de género, para la transformación de prácticas y condiciones económicas, sociales, institucionales, políticas y culturales de discriminación, exclusión y violencia contra las mujeres, para fortalecer la capacidad institucional del distrito para garantizar y restituir el cumplimiento de los derechos de las mujeres, según lo dicta el Acuerdo 489 de 2012. Los proyectos prioritarios que establece el programa son: "1. Bogotá Humana, segura y libre de violencias contra las mujeres. Consiste en brindar atención prioritaria y especializada a las mujeres víctimas de violencias, por medio de la articulación de acciones intra e interinstitucionales en los componentes de prevención, atención, protección y sanción de las violencias contra ellas en el distrito capital. En cuanto a la trata de personas el programa permitirá la identificación de las víctimas, el desarrollo de acciones de rescate y todas aquellas labores que permitan el restablecimiento de los derechos de las mujeres sometidas a este delito 2. Bogotá con igualdad de oportunidades para las mujeres. Este proyecto está encaminado a garantizar los derechos de las mujeres rurales y urbanas desde las diversidades que las constituyen, mediante la implementación, el seguimiento y la evaluación de las acciones contenidas en el plan de igualdad de oportunidades, en relación con los derechos a la paz y convivencia con equidad de género, salud plena, trabajo en condiciones de igualdad y dignidad, educación con equidad, cultura libre de sexismo y hábitat y vivienda dignas. Estas acciones están referidas a los componentes de prevención, promoción, protección, atención y restablecimiento de los derechos de las mujeres en el distrito capital. También busca fortalecer la participación y organización de las mujeres en las localidades y la representación de sus intereses; realizar procesos de formación social y política para las mujeres, así como la promoción, atención integral a aquellas con discapacidad y cuidadoras en las localidades; fomentar y apoyar iniciativas comunitarias, sociales, económicas y culturales y políticas de las mujeres en las veinte localidades del distrito. 3. Creación y puesta en operación de la Secretaría Distrital de la Mujer. Con la puesta en marcha de la secretaría se busca promover la planeación con enfoque de derechos de las mujeres y de género y ejercicios presupuestales sensibles al género. Coordinar y articular con los sectores de la administración la implementación de políticas, programas y proyectos de igualdad de derechos y equidad de género para las mujeres. Promover el uso de información desagregada por sexo, la producción de indicadores de género y el análisis con enfoque de derechos de las mujeres y de género para evidenciar los impactos diferenciales entre mujeres y hombres en términos de la formulación e implementación de políticas públicas. Implementar las estrategias de la política pública de mujeres y equidad de género: transversalización, territorialización, comunicación y corresponsabilidad. Consolidar las casas de igualdad de oportunidades para las mujeres, como espacios de empoderamiento en las localidades. Consolidar las casas refugio para la protección integral de mujeres víctimas de violencias basadas en el género. Consolidar el programa justicia de género, principalmente en lo que tiene que ver con atención jurídico-social especializada. De manera adicional, en desarrollo de la política pública de mujeres y equidad de género este proyecto pretende incorporar la igualdad de oportunidades para las mujeres en todos los sectores de la administración distrital, mediante dos procesos, uno de carácter interno en la gestión administrativa. El otro, en la incorporación de la igualdad de oportunidades para las mujeres en las políticas, planes, programas y proyectos de los sectores". Atendiendo tales planteamientos, la Secretaría Distrital de Salud acoge el desarrollo humano centrado en las personas, es decir, en el cambio de las condiciones de vida de las personas afectadas por los determinantes sociales, así como de las transformaciones necesarias en términos ambientales, de hábitat y movilidad, y de recuperación de la fe en lo público, en la transparencia y participación ciudadana en los asuntos públicos. Por ello, desde el punto de vista de la riqueza humana de esta ciudad, la propuesta de desarrollo está centrada en el fortalecimiento de las capacidades de las personas, en el reconocimiento de las diferencias y las diversidades que las constituyen, en la garantía del goce efectivo de sus derechos, en la transformación de las condiciones injustas y evitables referidas a procesos históricos de discriminación, segregación socio - espacial, desigualdad e inequidad. Según esto, las políticas, programas y proyectos establecidos en el Plan de Desarrollo, están dirigidos a la garantía de los derechos de las personas que habitan la ciudad, al reconocimiento de sus capacidades, así como a la riqueza cultural y social expresada en niñas, niños y adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, mujeres y hombres mayores, grupos étnicos (indígenas, negros, afrodescendientes, raizales y rom), mujeres, personas con discapacidad, mujeres y hombres en situación de desplazamiento forzado, mujeres y hombres con orientaciones sexuales diversas y construcción de identidades de género no hegemónicas. De acuerdo con esto, el Plan de Desarrollo tiene como propósito general: "…mejorar el desarrollo humano de la ciudad, dando prioridad a la infancia y adolescencia con énfasis en la primera infancia y aplicando un enfoque diferencial en todas sus políticas. Se buscará que en Bogotá se reduzcan todas las formas de segregación social, económicas, espaciales y culturales, por medio del aumento de las capacidades de la población para el goce efectivo de los derechos, del acceso equitativo al disfrute de la ciudad, del apoyo al desarrollo de la economía popular, así como también aliviar la carga del gasto de los sectores más pobres y la promoción de políticas de defensa y protección de los derechos humanos de los ciudadanos y las ciudadanas"2. Del objetivo mencionado interesa resaltar los compromisos relacionados con la garantía de los derechos humanos de las personas y la aplicación del enfoque diferencial en las políticas públicas. Se busca entonces garantizar los derechos humanos de las personas que habitan la ciudad, focalizando la atención en individuos y grupos históricamente discriminados en razón al sexo, raza, etnia, edad, orientación sexual, construcción de identidad de género, discapacidad, desplazamiento forzado, condición socio – económica, etc., por lo que se deben desarrollar políticas públicas que contribuyan al cierre de las brechas de desigualdad e inequidad. En el Plan de Desarrollo, la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, se implementa principalmente en el eje estratégico Uno: "Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de la preocupación del desarrollo", el cual tiene como objetivo: "Reducir las condiciones sociales, económicas y culturales que están en la base de la segregación económica, social, espacial y cultural de la ciudadanía bogotana, que contribuyen a la persistencia de las condiciones de desigualdad o que dan lugar a procesos de discriminación"3. La Política Pública de Mujeres y Equidad de Género se desarrolla en el Plan de Desarrollo de Bogotá Humana, principalmente en el Programa "Bogotá Humana con Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género para las Mujeres", cuyo objetivo es: "…garantizar en forma progresiva y gradual la igualdad de oportunidades para las mujeres y avanzar en la eliminación de las violencias e inequidades que impiden el ejercicio efectivo de sus derechos y capacidades. Esto con el fin de promover una ciudad garante de las libertades de las mujeres, mediante la implementación de acciones positivas para el goce real y efectivo de los derechos de las mujeres en el Distrito Capital desde las diferencias que las constituyen"4. El sector de Salud, en el Plan de Desarrollo, en relación con la implementación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, es responsable de adelantar las siguientes metas: Plan de Desarrollo Bogotá Humana - Política Pública de Mujeres y Equidad de Género Metas Sector Salud
Fuente: Plan de Desarrollo "Bogotá Humana" 2012-2016. 3. ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO EN EL DISTRITO CAPITAL La Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital define y determina el objetivo general en los siguientes términos: "Concepto. La política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital es el marco de acción social, político e institucional que, desde el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las mujeres que habitan el territorio, contribuye a modificar las condiciones evitables de desigualdad, discriminación y subordinación que, en razón al género, persisten aún en los ámbitos social, económico, cultural y político de la sociedad"5 "Objetivo General. Reconocer, garantizar y restablecer los derechos de las mujeres que habitan en el Distrito Capital, de manera que se modifiquen de forma progresiva y sostenible, las condiciones injustas y evitables de discriminación, subordinación y exclusión que enfrentan las mujeres en los ámbitos público y privado, promoviendo la igualdad real de oportunidades y la equidad de género en el Distrito Capital"6 La Política se aplica en el territorio urbano y rural de Bogotá Distrito Capital y de su implementación son responsables cada uno de los sectores de la administración distrital. La coordinación, articulación y orientación de la Política Pública estará a cargo de la Secretaría Distrital de la Mujer, una vez entré en operación. De otra parte, la Política Pública se estructura en torno a dos ejes, así: * Derechos de las Mujeres y * Desarrollo Institucional. En el Eje estructural de derechos de las Mujeres contemplados en el Artículo 11 del Decreto 166 de 2010, se establecen programas y acciones referidas a los ocho (8) derechos priorizados por las mujeres en ejercicios de participación ciudadana, siendo uno de ellos: a) Paz y convivencia con equidad de género, cuyo objetivo es: "… prevenir, atender y reconocer situaciones que afectan la calidad de vida de las mujeres en el contexto del conflicto interno armado que afronta el país, así como restablecer y garantizar los derechos de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado; atender y garantizar los derechos de las mujeres que han estado vinculadas al conflicto armado y han dejado esa práctica. También, se busca el fomento de una cultura de paz y de solución pacífica a los conflictos sociales, económicos, culturales y políticos de la ciudad, respetando las necesidades y experiencias de las mujeres…" Los programas previstos en este derecho son: Prevención, atención, protección, sanción y reparación a mujeres víctimas del desplazamiento forzado; promoción de una cultura de paz; y, promoción de la memoria e identidad social de las mujeres. b) Derecho a una vida libre de violencias, cuyo objetivo es: "Se busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. También promueve la garantía al goce y ejercicio de las mujeres del derecho a la libertad, al respeto de la vida, la integridad física y psicológica, a reconocer su cuerpo como el primer ejercicio de identidad y dignidad humana, a no ser sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, a la seguridad personal y humana, al acceso a la justicia en equidad, a vivir sin miedo y sin temor, tanto en el ámbito público como privado…" Los programas adelantados son los siguientes: Sanción de la violencia contra las mujeres; cultura del respeto a la vida y dignidad de las mujeres; Bogotá: una ciudad segura para las mujeres; asistencia y protección para las mujeres víctimas de las violencias de género; prevención y sanción de la trata de mujeres, la prostitución forzada, el turismo sexual y la explotación sexual. c) Derecho a la participación y representación con equidad, cuyo objetivo es: "… garantizar la participación y representación de las mujeres que habitan en Bogotá D.C., en todas las instancias, espacios, escenarios y mecanismos del orden distrital y local, en los ámbitos social, económico, cultural y político. Apunta al reconocimiento de las mujeres como actoras políticas, sujetas de derechos y en ejercicio pleno de su ciudadanía, con una participación deliberante, autónoma y decisoria, y con el aumento de su representatividad en los distintos espacios y escenarios sociales, económicos, culturales y políticos, que permita incluir sus derechos en la agenda política de la ciudad…" En este derecho se llevan a cabo los siguientes programas: Mujeres empoderadas; participación con equidad; y, representación para la inclusión. d) Derecho al trabajo en condiciones de igualdad y dignidad, que tiene por objetivo: "Promueve el ejercicio pleno de los derechos económicos de las mujeres, en los ámbitos del empleo formal y no formal, remunerado y no remunerado, así como el reconocimiento social, económico y simbólico del trabajo que realizan las mujeres en la ciudad, destacando las potencialidades y saberes que han acumulado en actividades de producción y reproducción…" Los programas desarrollados en el derecho son: Acceso al trabajo formal, estable y en equidad; desarrollo empresarial y acceso al trabajo con enfoque de derechos y de género; fomento de redes de mujeres productoras integradas a los circuitos económicos de la ciudad; y, reconocimiento de la economía del cuidado. e) Derecho a la salud plena, que tiene por objetivo: "...evitar las desigualdades injustas en el estado de salud de las mujeres en su diversidad y en todas las etapas del ciclo vital; garantizar el acceso, oportunidad y calidad de los servicios, y la financiación de acuerdo con sus necesidades, reconociendo y promoviendo el conocimiento de sus derechos, la vivencia autónoma y libre de sus corporalidad y su vida, así como su participación en la toma de las decisiones que afectan su salud. Además, propende por la valoración y el reconocimiento del aporte de las mujeres en el cuidado de la salud…" Los programas priorizados son: Salud para las mujeres, equidad para la ciudad; salud con equidad; y, mujeres cuidadoras de la salud. f) Derecho a la educación con equidad, cuyo objetivo es: "… Garantizar que las mujeres independientemente de su ciclo vital, accedan a una educación de calidad, relevante, pertinente y no sexista, para su realización plena como persona…" Los programas priorizados en el derecho son: Educación con equidad de género; educación no sexista; oportunidades educativas especiales para las mujeres con enfoque de derechos y de género; democracia y participación en el ámbito educativo; y, acciones positivas para la dignificación y el mejoramiento profesional de las educadoras. g) Derecho a una cultura libre de sexismo, el cual tiene como objetivo: "… avanzar en la transformación de imaginarios, representaciones y prácticas sexistas que obstaculizan la participación libre y permanente de las mujeres en condiciones equitativas de construcción de conocimiento y sabiduría; la producción, circulación y disfrute del arte, la recreación y los deportes; la vivencia y valoración de los cuerpos y la vida cotidiana;…" Los programas priorizados en el derecho son: Eliminación de estereotipos de género; comunicación no sexista; aportes de las mujeres a la cultura, el arte y el patrimonio; mujeres artistas transformando la cultura; y uso y disfrute de la ciudad. h) Derecho al hábitat y vivienda dignas, cuyo objetivo es: "Garantizar el derecho de las mujeres a vivir en cualquier parte de la ciudad de Bogotá D.C., en condiciones de seguridad, paz y dignidad, desde la inclusión de la protección legal de la tenencia contra el desalojo forzado y la amenaza de desastres naturales; disponibilidad de mecanismos de apoyo para el mejoramiento de la infraestructura de las viviendas; dispositivos de financiación adecuados a las necesidades de los solicitantes, la habitabilidad de las viviendas, los gastos soportables, la accesibilidad a los servicios públicos domiciliarios de la ciudad y la participación de los grupos en condiciones de vulnerabilidad y el respeto por el patrimonio cultural…" Los programas priorizados en este derecho son: Créditos blandos para las mujeres; subsidios especiales para las mujeres vulneradas; vivienda en alquiler; y, mujeres, ambiente y cultura. De otra parte, el artículo 12 del mismo Decreto establece el eje de desarrollo institucional que busca que la Administración Distrital incorpore en sus procesos y prácticas la igualdad de género, para lo cual se tienen previstos los siguientes programas: Gestión con equidad de género; alianzas para la equidad de género; fortalecimiento institucional; y, fortalecimiento del esquema de coordinación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género. 4. MARCO CONCEPTUAL DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO La Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, fija su marco conceptual en el enfoque de derechos de las mujeres y de género. Así el enfoque basado en los derechos de las mujeres, centra el análisis en el estudio de las distintas formas de discriminación y desigualdad que enfrentan las mujeres por el hecho de ser mujeres, así como en los mecanismos o medidas necesarias para la protección y las garantías para el ejercicio pleno de sus derechos y de su ciudadanía. Se produce entonces el reconocimiento histórico de la especificidad de los derechos de las mujeres que se logra en la Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos realizada en Viena en 1993, en la cual se reconoce que los derechos humanos de las mujeres y de las niñas son parte inalienable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, es decir, se produce un reconocimiento explícito de los derechos de las mujeres como parte integral de los derechos humanos. Posteriormente la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer –CEDAW- (por sus siglas en inglés), es el principal instrumento jurídico de aplicación del enfoque de derechos de las mujeres y las niñas, la cual es adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre 1979 y ratificada por Colombia mediante la Ley 51 de 1981 Este instrumento jurídico contiene los derechos de las mujeres y las niñas en términos de la no discriminación y de la igualdad de condiciones con los hombres, así como el establecimiento de las obligaciones de los Estados parte, referidos, entre otros temas, a los siguientes aspectos: * desarrollo de políticas para eliminar la discriminación contra las mujeres (Art. 2); * establecimiento de garantías para el goce y el ejercicio de los derechos de las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres (Art. 3); * adopción de medidas de acción positiva, las cuales serán temporales y cesarán cuando se haya logrado la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres (Art. 4); * establecimiento de medidas para modificar los patrones socioculturales de conducta y estereotipos de discriminación (Art. 5); * establecimiento de medidas para suprimir la trata de mujeres y la explotación de la prostitución de la mujer (Art. 6), entre otros. La Ley 984 de 2005 "Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999)", se constituye en el instrumento a través del cual se puede demandar el cumplimiento de los compromisos suscritos por los Estados parte o adherentes a la CEDAW. En este Protocolo se reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas, como máxima autoridad para el seguimiento a los compromisos suscritos por los Estados parte, para recibir y considerar comunicaciones presentadas por individuos o grupos de individuos, o los que actúen en nombre de éstos, que se consideren víctimas de la violación de los derechos establecidos en la Convención. Las reclamaciones se rigen de acuerdo a los criterios y los procedimientos establecidos en el mismo Protocolo. Este es un importante instrumento jurídico de exigibilidad del cumplimiento de los derechos de las mujeres a los Estados adherentes al mismo. Por otro lado, articulado al enfoque de derechos de las mujeres, se encuentra el enfoque de género, a través del cual se explica en términos culturales y estructurales las raíces de la discriminación y la desigualdad de las mujeres. De acuerdo con esto, una visión cultural del género permite entender los dispositivos culturales mediante los cuales se transmiten los valores, significados, representaciones, imaginarios y estereotipos de género, es decir, la forma como una determina sociedad y cultura, establecen que es ser mujer y que es ser hombre. En otras palabras, que es lo permitido y que es lo prohibido para las mujeres y para los hombres, en una sociedad y cultura determinada. En términos estructurales, de manera simplificada, el análisis de género permite explicar los procesos de generización en instituciones como la familia, el mercado y el Estado. Por generización se entiende el proceso histórico de creación - reproducción del orden social de género. Por ejemplo, un análisis de género en términos de mercado y familia, puede hacerse a partir de los roles de género adscritos a mujeres y hombres a partir de la división sexual del trabajo, mediante la cual las mujeres se circunscriben principalmente al rol reproductivo y al espacio doméstico y los hombres al rol productivo y al espacio público. Teniendo en cuenta estas categorías, también se pude hacer análisis de las profesiones, ocupaciones, puestos de dirección, toma de decisiones, etc. En el análisis de género, las relaciones de poder que se dan en una determinada cultura y sociedad entre mujeres y hombres resultan fundamentales, toda vez que determinan el acceso y control a recursos, bienes, retribuciones, servicios, oportunidades, poder, participar en toma de decisiones, etc. Las relaciones de poder en la mayoría de sociedades son asimétricas para las mujeres, lo cual determina que éstas no tengan el mismo punto de partida que los hombres, lo cual restringe y limita el ejercicio de sus derechos y de su ciudadanía. Según la antropóloga y socióloga, Evangelina García Prince7, Titular de la Cátedra la discriminación y la desigualdad de género tiene expresiones objetivas y subjetivas, las cuales se fundamentan en dispositivos culturales y estructurales que reproducen la subordinación y exclusión de las mujeres en ámbitos como lo público y lo privado, y esferas de la vida social, económica, cultural y política. Veámoslo expresado en los propios términos de la autora: "La discriminación y la desigualdad de género son sistemáticas, ya que están presentes en todos los espacios y sistemas de la experiencia humana relacional de mujeres y hombres, tanto objetiva (social, política, productiva, reproductiva, cultural, educativa, de la salud, doméstica, pública, etc.), como subjetiva (identidad, creencias, valores, sexualidad, vida afectiva, etc.). Las raíces de las desigualdades de género son estructurales y muy arcaicas, han desarrollado dispositivos socioculturales objetivos y subjetivos muy poderosos, no siempre visibles, que inducen su permanente reproducción en las personas y en la sociedad y producen resistencias, muchas veces inconscientes a las iniciativas a favor de la igualdad de los géneros"8 (Subrayado fuera de texto) Finalmente, cabe resaltar que como hecho social y cultural las relaciones de género son transformables, puesto que son producto de las construcciones históricas que dinamizan las sociedades. 5. CONTEXTO INSTITUCIONAL Y ESTRUCTURAL PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO 5.1. Estructura organizacional para la igualdad y la equidad de género De conformidad con el Acuerdo 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", establece en el artículo 83, la misión del Sector Salud en los siguientes términos: "…dirigir, planificar, coordinar y ejecutar las políticas para el mejoramiento de la situación de salud de la población del Distrito Capital, mediante acciones en salud pública, prestación de servicios de salud y dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud." El mismo Acuerdo fija Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Salud, destacando la orientación y liderazgo en la formulación, adaptación, adopción e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias conducentes a garantizar el derecho a la salud de los habitantes del Distrito Capital, como también el ejercicio de la función de dirección, coordinación, vigilancia y control de la salud pública en general del Sistema General de Seguridad Social. Se señala igualmente como funciones básicas: * la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como la coordinación, vigilancia y control del sector en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Distrito Capital, lo que incluye la administración, control y supervisión de los recursos económicos con ocasión del cumplimiento de su naturaleza, objeto y funciones y la promoción del aseguramiento de toda la población con énfasis en la población más pobre y vulnerable, al Sistema General de Seguridad Social en salud de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico. * la vigilancia y el control del cumplimiento de las políticas y normas técnicas, científicas y administrativas que expida el Ministerio de la Protección Social, para garantizar el logro de las metas del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud; * gestión y prestación de los servicios de salud prioritariamente a través de su red adscrita; ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control en salud pública, aseguramiento y prestación del servicio de salud, formulación y ejecución del plan de atención básica y la coordinación con los sectores y la comunidad las acciones que en salud pública se realicen para mejorar las condiciones de calidad de vida y salud de la población; * coordinación, supervisión y control de las acciones de salud pública que realicen en su jurisdicción las Entidades Promotoras de Salud - EPS, las Administradoras de Régimen Subsidiado - ARS, las entidades transformadas y adaptadas y aquellas que hacen parte de los regímenes especiales, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS e instituciones relacionadas; b. promoción de la coordinación de políticas con otros sectores, en particular hábitat, educación, planeación y medio ambiente, para incidir de manera integral en los determinantes de la salud y en la atención de la enfermedad, como también Implementar programas de prevención del consumo del alcohol, del tabaco y otras drogas y de rehabilitación y desintoxicación. De todas estas funciones se evidencia la importancia estratégica que tiene el sector salud, para el desarrollo del proceso de transversalización de la igualdad de género. 5.2. Plan Estratégico de la Secretaría Distrital de Salud La Secretaría Distrital de Salud adoptará mediante acto administrativo, el plan estratégico de la entidad en materia de Transversalización de la igualdad de género, en el que se desarrollan dos componentes estratégicos así: a). Transversalización de la Igualdad de Género: - Derecho a la Salud Plena para las Mujeres - Derecho a una Vida libre de Violencias b) Institucionalización de la Igualdad de Género: - Cultura del respeto a la vida y dignidad de las mujeres - Reconocimiento de la economía del Cuidado - Institucionalización de la Igualdad de Género - Comunicación No sexista - Generación de Conocimiento con enfoque de derechos de las mujeres y de género - Participación con Equidad ESTRATEGICO SECTORIAL E INTERSECTORIAL DE TRANSVERSALIZACIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO - 2013-2016
PLAN SECTORIAL DE INSTITUCIONALIZACIÓN Y TRANSVERSALIZACIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO - SECTOR SALUD
PLAN SECTORIAL DE INSTITUCIONALIZACIÓN Y TRANSVERSALIZACIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO – SECTOR
ALDO ENRIQUE CADENA ROJAS Secretario Distrital de Salud NOTAS DE PIE DE PÁGINA: 1 Declaración y Plataforma de Acción de Beijing - Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer2 Plan de Desarrollo 2012 – 2016 Capítulo I, Artículo 2.3 Plan de Desarrollo 2012 – 2016 Capítulo II, Artículo 4.4 Plan de Desarrollo 2012 – 2016 Capítulo II, Artículo 10.5 Decreto 166 de 2010, artículo 2.6 Decreto 166 de 2010, artículo 6.7 Maestra titular del Diplomado Superior en Políticas Públicas e Institucionalización de la Política de Equidad de Género Guía 5. El ciclo de las Políticas Públicas con Políticas de Equidad de Género II: Problemas de Implementación y Transversalidad de la Igualdad de Género. Flacso, México, 2012)8 EVANGELINA García, "Guía 5. El ciclo de las PP con PEG II: Problemas de Implementación y Transversalidad de la Igualdad de Género". Diplomado Superior en Políticas Públicas e Institucionalización de la PEG. Flacso México, 2012.NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5282 de enero 20 de 2014 |
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