Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 583 de 2002 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
30/04/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/05/2002
Medio de Publicación:
Publicada en el registro distrital 2630 del 7 de mayo de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 583 DE 2002

(Abril 30)

Derogada por el art. 7, Resolución Secretaría de Hacienda 130 de 2004

"Por la cual se integra el Comité de Conciliación de la Secretaría de Hacienda"

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Nacional 1214 de 2000 y el Decreto Distrital 854 de 2001, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, establece: "Artículo 75. Comité de Conciliación. La Ley 23 de 1991 tendrá un nuevo artículo, así: "Artículo 65B. Las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.

Las entidades de derecho público de los demás órdenes tendrán la misma facultad."

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. dispuso en el artículo 15 del Decreto Distrital 854 de 2001: "Corresponderá, a los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, a partir del 1 de enero de 2002, ejercer la representación judicial y extrajudicial del Distrito Capital ante los distintos despachos, en los procesos que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que aquellos organismos expidan, realicen o en que incurran o participen y, que sean notificados a partir de la fecha señalada. Esta competencia se otorga sin perjuicio de aquellas delegaciones especiales establecidas en el presente decreto.

Para tal efecto, corresponderá al respectivo Secretario de Despacho, Director de Departamento Administrativo y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, dar estricto cumplimiento al artículo 33 del Decreto Distrital 714 de 1996 -Estatuto Orgánico de Presupuesto-; así como conformar el Comité de Conciliación en los términos del Decreto Nacional 1214 de 2000 y demás normas que lo regulen o modifiquen."

Que mediante el Decreto Nacional 1214 de 2000 se establecieron las funciones para los comités de conciliación de que trata el artículo 75 de la Ley 446 de 1998.

Que el artículo 4º del Decreto 800 de 1996, establece: "Tareas Específicas. El Secretario de Hacienda podrá organizar Comités, Comisiones, Juntas o asignar a cualquiera de las dependencias o funcionarios a su cargo la realización de tareas específicas, adicionales a las funciones definidas mediante el presente Decreto y que tenga naturaleza análoga a éstas.

Dicha asignación podrá efectuarse igualmente en los casos de nuevas competencias fijadas para la entidad por las leyes, acuerdos y demás normas pertinentes."

Que en cumplimiento de las disposiciones antes citadas, este Despacho,

Ver art. 15 Decreto Distrital 854 de 2001.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Integrar el Comité de Conciliación de la Secretaría de Hacienda como una instancia administrativa que actuará como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses del Bogotá Distrito Capital - Secretaría de Hacienda.

Igualmente, decidirá en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes.

PARÁGRAFO: La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación de gasto.

ARTÍCULO SEGUNDO: Integración.-  Modificado por el art. 1, Resolución Secretaría de Hacienda 753 de 2003. El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

1. El Secretario de Hacienda o su delegado.

2. El Director Administrativo y Financiero, ordenador del gasto de la Unidad Ejecutora 1.

3. El Director Jurídico de la Secretaría de Hacienda.

4. El Director Distrital de Presupuesto.

5. El Director de Crédito Público.

PARÁGRAFO PRIMERO: La participación de los integrantes será indelegable, con excepción de la del Secretario de Hacienda quien podrá delegarla.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Concurrirán sólo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.

PARÁGRAFO TERCERO: El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz.

ARTÍCULO TERCERO: Sesiones y votación.-  Modificado por el art. 2, Resolución Secretaría de Hacienda 753 de 2003. El Comité de Conciliación se reunirá al menos una vez cada tres (3) meses y cuando las circunstancias lo exijan. Sesionará con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

ARTÍCULO CUARTO: Funciones.-. El Comité de Conciliación ejercerá las siguientes funciones:

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación.

5. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación.

6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición.

7. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

8. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho.

9. Realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición en los casos que deben ser remitidos por el respectivo ordenador del gasto, al día siguiente del pago total de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la Secretaría de Hacienda, con el acto administrativo y sus antecedentes.

10. Adoptar la decisión motivada sobre la procedencia de iniciar o no el proceso de repetición en un término no superior a 3 meses.

11. Dictar su propio reglamento.

Ver el art. 3, Decreto Distrital 495 de 2003 , Ver el art. 18, Decreto Distrital 203 de 2005

ARTÍCULO QUINTO: Secretaría Técnica.- Son funciones del Secretario del Comité las siguientes:

1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

3. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del ente y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente.

5. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

PARÁGRAFO. La designación o el cambio del Secretario Técnico deberán ser informados inmediatamente a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

ARTÍCULO SEXTO: Apoderados.- Las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación serán de obligatorio cumplimiento por parte de los apoderados de la entidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil dos (2002)

ISRAEL FAINBOIM YAKER

Secretario de Hacienda

Nota: La presente Resolución fue publicada en el Registro Distrital 2630 de Julio 07 de 2002.