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Circular 2 de 2014 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
21/01/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5294 de febrero 7 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 002 DE 2014

(Enero 21)


PARA:

INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPS) EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO (ESE), UNIDADES PRIMARIAS GENERADORAS DE DATOS (UPGD)

DE:

SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD

ASUNTO:

NOTIFICACIÓN DE EVENTOS DE SALUD DE ORIGEN LABORAL EN LA POBLACIÓN DE LA ECONOMÍA INFORMAL

La Secretaria Distrital de Salud a través de la Dirección de Salud Pública y su área de Vigilancia en Salud Pública, viene desarrollando el proyecto especial Sistema de Vigilancia Epidemiológica Ocupacional de las y los Trabajadores en la Economía Informal – SIVISTRA, con el objetivo de establecer un sistema de notificación permanente y de buena calidad de los eventos de interés en salud pública relacionados con las condiciones de trabajo de la población laboral de la economía informal de Bogotá D.C.

El Ministerio de Protección Social hoy Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Decreto 3518 de 2006 “Por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública y se dictan otras disposiciones”, estableció como objeto del mismo “…crear y reglamentar el Sistema de Vigilancia en Salud Pública, Sivigila, para la provisión en forma sistemática y oportuna, de información sobre la dinámica de los eventos que afecten o puedan afectar la salud de la población, con el fin de orientar las políticas y la planificación en salud pública; tomar las decisiones para la prevención y control de enfermedades y factores de riesgo en salud; optimizar el seguimiento y evaluación de las intervenciones; racionalizar y optimizar los recursos disponibles y lograr la efectividad de las acciones en esta materia, propendiendo por la protección de la salud individual y colectiva”. Así mismo dispuso el carácter prioritario en Salud Pública de que gozan las acciones que componen dicho Sistema.

Atendiendo tales preceptos normativos, se observa que el Sistema de Vigilancia SIVISTRA se inscribe en el espíritu del SIVIGILA, que tiene como ámbito de aplicación las instituciones e integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, personas, organizaciones comunitarias y comunidad en general, así como otras organizaciones o instituciones de interés fuera del sector, siempre que sus actividades influyan directamente en la salud de la población y que de las mismas se pueda generar información útil y necesaria para el cumplimiento del objeto y fines del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, Sivigila.

En tal sentido se exhorta al conjunto de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS y a las Empresas Sociales del Estado – ESE, a asumir su responsabilidad y compromiso de notificación de los eventos de interés en salud pública relacionados con las condiciones laborales de la población de la economía informal de la ciudad, referidos a accidentes de trabajo, enfermedades laborales y muertes laborales, igual que el reporte de casos de trabajo infantil y trabajo juvenil.

Las IPS y ESE deben notificar estos eventos de salud de origen laboral semanalmente, a través del formato suministrado para ello por los equipos de los Hospitales que son cabeza de los nodos (grupos de localidades) de SIVISTRA que están distribuidos de la siguiente manera:


NODO

HOSPITAL ENCARGADO

LOCALIDADES

A CARGO

Rural

Nazareth

Sumapaz

Centro Oriente

Rafael Uribe Uribe

Candelaria

Mártires

Santa Fe

Rafael Uribe

Antonio Nariño

Sur Occidente

Pablo VI Bosa

Usme

Ciudad Bolívar

Tunjuelito

San Cristóbal

Bosa

Kennedy

Puente Aranda

Fontibón

Norte

Usaquén

Usaquén

Suba

Engativá

Barrios Unidos

Chapinero

Teusaquillo


Estamos seguros de la voluntad y el compromiso de las IPS y las ESE para fortalecer el sistema de información de salud pública en la ciudad y en particular de contribuir a generar información de calidad en el área de la salud laboral.

Por tanto en lo sucesivo debe atenderse la distribución que entrega la presente Circular y no la dispuesta en la Circular 0017 de mayo 23 de 2013.

ALDO ENRIQUE CADENA ROJAS

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5294 de febrero 7 de 2014