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Resolución Local 22 de 2014 Alcaldía Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
14/02/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/02/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5301 de febrero 19 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN LOCAL 022 DE 2014

(Febrero 14)

Por medio de la cual se establecen condiciones y lugares en los cuales están ubicadas las carteleras locales y/o mogadores para la fijación de elementos de publicidad exterior visual destinados a difundir propaganda electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en las elecciones para Representantes a la Cámara y Senado a celebrarse en el año 2014 en la Localidad Decimo Sexta de Puente Aranda, en cumplimiento al Decreto 564 de 2013.

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA

En uso de sus facultades Constitucionales y legales especialmente las conferidas en el Decreto 1421 de 1993, el Decreto 335 del 27 de julio de 2007 y el artículo 5 de la Resolución 0117 de 2007 emanada del Consejo Nacional Electoral y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo quinto de la Resolución 0117 de 2007 del Consejo Nacional Electoral establece que los Alcaldes y Registradores Municipales promulgarán los Actos Administrativos destinados a regular la forma, característicos y condiciones para la fijación de vallas, pasacalles, carteles y afiches que contengan propaganda electoral, y demás elementos publicitarios exteriores, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 130 de 1994.

Que el artículo 29 de la Ley 130 de 1994 señala: “Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.”

Que mediante Decreto 564 de diciembre 09 de 2013, el señor Alcalde Mayor de la ciudad de Bogotá, D.C., por el cual regula la Publicidad Política o Propaganda electoral en su modalidad de publicidad exterior visual autorizada para las elecciones del 09 de Marzo de 2014, y se toman otras determinaciones.

Que para los fines anteriormente citados, el día catorce (14) de Febrero de 20013 se reunieron contratistas de la Alcaldía Local de Puente Aranda, en la cual sugirieron las carteleras y mogadores autorizados para la disposición de material publicitario alusivo a los comicios electorales para 2014.

En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Puente Aranda:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Establecer como mogadores o carteleras para la fijación de elementos de publicidad exterior visual destinadas a difundir propaganda electoral de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en las elecciones para Cámara de Representantes y Senadores a celebrarse en el mes de Marzo de 2014 en la Localidad de Puente Aranda, los lugares ubicados en los siguientes predios:


PUNTOS DE INFORMACIÓN

DIRECCIÓN

TELEFONO

ENCARGADO

JAC Cundinamarca

CLL 19 C No 34-48

5658280- 3108534965

Doña Betty Castañeda

JAC Puente Aranda

CLL 18 No 53-25

2618998 – 3124561692

Jorge Zamudio

Parroquia San Ireneo

CRA 56 No 14-48 SUR

2623129

secretaria parroquia Marlen Peñuela

Parroquia Beato José Allamano

CRA 56 CLL 4

5639438

Alberto Sanabria

Plaza de mercado

CRA 60 No 5-00

4175415

Doris Yanira Caballero

Parroquia San Clemente

CRA 62 No 8-40

2605870

José Ignacio Ávila

JAC Brasilia

CRA 50 No 4C-90

4463173-2609604-3153326430-

José de Jesús Badillo

JAC Gorgonzola

DG 9C No 43B-02

2907678-4170507-

Ricardo Tolosa

JAC Primavera

CRA 41 B No 5-57

3112357250-7583008

Pedro Pablo Rosero

Parroquia San Bernavé Apóstol

TRANSV 40 BIS No 5-62

4077503

Antonio Caña

JAC Villas del Rosario

TRANSV 38 A 29B 61 SUR

3212157164-4092227

Jorge Leyva

JAC Autopista Sur

CLL 38 No 45-10 SUR

2303835-3138888085-

Javier Rolando Castañeda

Parroquia Santa Isabel de Hungría

CLL 39 No 51 B - 15 SUR

2304975

Guillermo Gómez López

IED Andrés Bello

CLL 39 SUR No 47-47

2381508-2303362

William Javier Salinas Muñoz

Parroquia Santa Rosa de Lima

CLL 40 B SUR No 50-14

4079913

Campo Elías Robayo

JAC Torremolinos

CLL 19 SUR No 52-53

4081716-3114822332

Flor Lucila Contreras

JAC El Tejar

CRA 52C No 26-26 SUR

3208655432-7282701-

Mario Rivero

JAC San Eusebio

AV PRIMERA DE MAYO 52-13 SUR

7101020-3143820336-

Ricardo Arana

Parroquia La Visitación de Nuestra Señora

CRA 41 A No 33-60

7137408-7136060

Rogelio Garzón Alfonso

JAC Ciudad Montes Tercer Sector

AV 50 No 22-54

3114512642

Wilson Fernando Rodríguez

Parque Ciudad Montes

CLL 10 SUR No 39-29

2030025-7137911

Didier Rey Venegas Administrador

JAC Jazmín

CRA 50 No 1D-28

7139675-3133865858-

Rafael Castro

Parroquia María Madre de Dios

CRA 45 No 2-55

2027122

Christian Arango

Parroquia Santa Águeda

CLL 1A CRA 38

7031139-7137613

Adolfo Villamil

JAC Veraguas

CRA 31 No 4-32

2018909-3124725375

Byron Alberto Araujo

JAC Gaitán Cortés

CRA 39 No 26-15

7574661-3153938468

Carlos Garay

JAC Barcelona

CLL 4B BIS No 51-54

4065445-3163510644

Pedro Torres

Parroquia Los Doce Apóstoles

CLL 4 No 56A-17

2603858

José Dolores Asprilla

Parroquia San Esteban

CLL 32 SUR No 51 D 05

2042870-4088838

Nelson Fernando Medina

JAC Los Ángeles

AV 68 No 31-16 SUR

7100781-3115415043

Ignacio Muñoz

Parroquia Santa Matilde

CRA 34 B No 9-50

2022718

Wilson Bastos Cerinza

JAC San Gabriel

CRA 56 No 5 A 95

2612104-3134020055

Martha Luz Arévalo de Zambrano

Colegio la Merced

CLL 13 No 42 A 51

2688281

Rosa Delia Gómez

Parroquia San Rafael

Carrera 50 N. 5 B 26

2603402

Pedro Nel Abella| (sic)

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar que cada candidato o movimiento político tenga derecho a tres carteles o afiches de 50 Centímetros por 70 centímetros en cada uno de los sitios señalados en el artículo anterior. La fijación se hará previa solicitud escrita y la asignación de los espacios se realizará de acuerdo al orden de radicación de las solicitudes.

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar a los diferentes partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que participan en las elecciones a celebrarse en el año 2014, que soliciten los correspondientes permisos para la ubicación de sus afiches, el retiro y desmonte de la publicidad exterior visual dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la finalización de la contienda electoral, en los términos del Artículo 13 del Decreto 564 de 2013 y dejar el sitio en el estado en que se encontró, de conformidad con cada autorización.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de febrero del año 2014.

CÉSAR HENRY MORENO TORRES

Alcalde Local Puente Aranda

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5301 de febrero 19 de 2014