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Acuerdo 1 de 2014 Fundacion Gilberto Alzate Avendaño - FUGA

Fecha de Expedición:
18/02/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/02/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5303 de febrero 21 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2014

(Febrero 18)

“Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2014, para los servidores públicos de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño “

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO

en ejercicio de las atribuciones legales y en especial las conferidas por artículo 7 del Acuerdo 002 de 1999, el artículo 71 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 56, 59 y 129 del Decreto 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

Qué el artículo 15 del Decreto 609 de 2013, “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2014 y se dictan otras disposiciones”, en cumplimiento del Acuerdo Distrital No. 533 de 16 de diciembre de 2013, establece que “el incremento salarial en los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica y las Empresas Sociales del Estado, deberá ser aprobado por sus respectivas Juntas o Consejos Directivos y asumido mediante acto administrativo del Gerente o Representante Legal y solo se requerirá para este efecto del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.”

Que mediante Circular Conjunta No. 02 emitida por la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital el 10 de febrero de 2014, se imparten los lineamientos para que las Entidades Descentralizadas de orden Distrital, adopten los porcentajes de Incremento Salarial conforme a lo establecido para las entidades de la Administración Central, mediante el Decreto 050 de fecha 31 de enero de 2014 “Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.”

Que el Decreto Nº 050 de fecha 31 de enero de 2014, expedido por el Gobierno Distrital, fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C., para la vigencia 2014 en un porcentaje de tres punto sesenta y cuatro por ciento (3.64%)

Que el incremento salarial para los empleados públicos se realizará dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional para los servidores públicos de las entidades territoriales, que se encuentren señalados en el Decreto No. 185 de 2014, de la siguiente manera:


NIVEL JERÁRQUICO

LÍMITE SALARIAL MENSUAL

Directivo

$ 10.394.377

Asesor

$ 8.308.552

Profesional

$ 5.804.191

Técnico

$ 2.151.650

Asistencial

$ 2.130.300

Que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, mediante acuerdo No.04 del 2013 crea la Planta de personal temporal, con las mismas asignaciones de la planta definitiva de la fundación, razón por la cual procede el reconocimiento del incremento salarial, anteriormente establecido.

Que mediante comunicación No. 2014-EE-367 del 14 de febrero de 2014, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto favorable al proyecto de acuerdo por medio del cual fija el incremento salarial.

Que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en certificación expedida por el funcionario responsable de presupuesto de la entidad.

En mérito de lo expuesto

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: REMUNERACIÓN Fijar a partir del 1º de enero de 2014, el incremento del 3.64% en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos, así:


NO. DE CARGOS

DENOMINACION DEL CARGO

CÓDIGO

GRADO

ASIGNACION BASICA 2013

% 3,64 INCREMENTO

ASIGNACION BASICA 2014

6

NIVEL DIRECTIVO

1

DIRECTOR GENERAL

058

04

$ 6.043.431

$ 219.980,89

$ 6.263.412

1

SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO

068

03

$ 4.810.975

$ 175.119,49

$ 4.986.095

1

SUBDIRECTOR OPERATIVO

068

03

$ 4.810.975

$ 175.119,49

$ 4.986.095

2

GERENTE

039

02

$ 4.390.231

$ 159.804,41

$ 4.550.036

1

JEFE DE OFICINA CONTROL INTERNO

006

01

$ 3.937.124

$ 143.311,31

$ 4.080.436

2

NIVEL ASESOR

2

ASESOR

105

1

$ 4.390.231

$ 159.804,41

$ 4.550.036

8

NIVEL PROFESIONAL

1

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

04

$ 3.083.408

$ 112.236,05

$ 3.195.645

3

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

03

$ 2.853.434

$ 103.865,00

$ 2.957.299

2

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

02

$ 2.087.039

$ 75.968,22

$ 2.163.008

2

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

01

$ 2.069.499

$ 75.329,76

$ 2.144.829

3

NIVEL TÉCNICO

1

TECNICO OPERATIVO

314

02

$ 1.823.981

$ 66.392,91

$ 1.890.374

2

TECNICO OPERATIVO

314

01

$ 1.410.757

$ 51.351,55

$ 1.462.109

8

NIVEL ASISTENCIAL

1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

05

$ 1.687.860

$ 61.438,10

$ 1.749.299

2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

04

$ 1.558.341

$ 56.723,61

$ 1.615.065

2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

03

$ 1.357.632

$ 49.417,80

$ 1.407.050

1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

02

$ 1.274.731

$ 46.400,21

$ 1.321.132

1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

01

$ 1.130.605

$ 41.154,02

$ 1.171.760

1

AUXILIAR IOPERATIVO

487

01

$ 1.130.605

$ 41.154,02

$ 1.171.760

27

 

ARTÍCULO SEGUNDO: A los servidores Públicos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, a quienes se les aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que se decretó para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional.

PARÁGRAFO: No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre directamente el servicio.

ARTÍCULO TERCERO: El presente incremento será aplicado de igual forma a los empleos de la planta temporal de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.

ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero 1º de enero del año catorce (2014).

Dado en Bogotá, a los 18 días del mes de febrero del año 2014.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

CLARISA RUIZ CORREAL

Presidente Junta Directiva

NIDIA MANOSALVA CELY

Secretaria Junta Directiva

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5303 de febrero 21 de 2014