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RESOLUCIÓN 065 DE 2014 (Febrero 14) “Por medio de la cual se efectúan unas delegaciones al interior de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP” LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS En uso de las atribuciones conferidas por la Ley 489 de 1998, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 - modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 37 del Decreto Nacional 2150 de 1995 -, el Acuerdo 04 de 2008 y el Acuerdo 01 de 2012 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones; Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en esa Ley, podrán mediante acto administrativo delegar el ejercicio de funciones a sus colaboradores, con el fin de lograr la amortización de los procesos administrativos y financieros, para que se ajusten al desarrollo de la Entidad; Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 (modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007) dispone que “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de las licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes.” Que el artículo 110 del Decreto Nacional 111 de 1996, dispone: “Los órganos que son una sección en el presupuesto general de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”. Que en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa, en especial la celeridad, economía y eficiencia, y con el fin de cumplir los cometidos de la administración pública, resulta necesario expedir y consolidar, en un solo acto administrativo, las delegaciones de algunas funciones en los servidores que ejercen cargos directivos en la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. Que el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos está facultado para delegar las funciones que le sean propias, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y en especial en los artículos 12 de la Ley 80 de 1993 (modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007). Que mediante el Acuerdo No 001 de 2012 el Consejo Directivo modificó la estructura organizacional y determinó las funciones de las dependencias de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: TÍTULO I DELEGACIONES EN MATERIA CONTRACTUAL CAPÍTULO I PROCESOS MISIONALES ARTÍCULO 1°.- Delegar en los Subdirectores de Aprovechamiento; de Recolección, Barrido y Limpieza; de Disposición Final de Residuos; y, de Servicios Funerarios y Alumbrado Público, la ordenación del gasto y la celebración de los contratos necesarios para el ejercicio de las funciones asignadas a la respectiva dependencia en el Acuerdo 001 de 2012, cuando se trate de contratación de mínima y de menor cuantía. Las solicitudes de proceso contractual de mínima y menor cuantía inherentes a la contratación de actividades misionales desarrolladas por las Subdirecciones de Recolección, Barrido y Limpieza; de Disposición Final; de Aprovechamiento; y, de Servicios Funerarios y Alumbrado Público, son responsabilidad del Subdirector (a) respectivo y no requerirán del visto bueno previo del (a) Director (a) General. CAPÍTULO II DE LOS PROCESOS TRANSVERSALES O DE APOYO ARTÍCULO 2°.- Delegar en los Subdirectores de Asuntos Legales y Administrativo y Financiero, la ordenación del gasto y la celebración de los contratos necesarios para el ejercicio de las funciones asignadas a la respectiva dependencia en el Acuerdo 001 de 2012, cuando se trate de contratación de mínima y de menor cuantía. Las solicitudes de proceso contractual de mínima y menor cuantía inherentes a la contratación de actividades funcionales desarrolladas por las Subdirecciones Administrativa y Financiera y de Asuntos Legales, son responsabilidad del Subdirector (a) respectivo y no requerirán del visto bueno previo del (a) Director (a) General. ARTÍCULO 3°.- Delegar en el (la) Subdirector(a) Administrativo y Financiero la suscripción de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, hasta un monto equivalente a la menor cuantía, que requieran ejecutar las Subdirecciones de Recolección, Barrido y Limpieza; de Disposición Final; de Servicios Funerarios y Alumbrado Público; de Aprovechamiento; de Asuntos Legales; la Oficina de Control Interno; la Oficina Asesora de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales; la Oficina Asesora de Planeación; y, la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. ARTÍCULO 4°.- Las solicitudes de proceso contractual y la celebración de los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establecidas para la contratación en los montos de mínima y menor cuantía, se delegan en el (la) Subdirector(a) Administrativo y Financiero. ARTÍCULO 5°.- Las solicitudes de proceso contractual y la celebración de los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Oficina Asesora de Planeación, la Oficina de Control Interno, y la Oficina Asesora de Comunicaciones, hasta el monto de las cuantías establecidas para la contratación de mínima y menor cuantía, se delega en el (la) Subdirector(a) de Asuntos Legales, con excepción de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de esta Resolución. CAPÍTULO III DE LOS PROCESOS DE MAYOR CUANTÍA Y DE LOS CONTRATOS O CONVENIOS ARTÍCULO 6°.- El (La) Director(a) General tiene la competencia exclusiva para realizar las solicitudes de contratación y suscribir los contratos de mayor cuantía y contratos o convenios (Incluidas las distintas modalidades que se pueden establecer, como es el caso de los convenios de cooperación internacional o los convenios nacionales con instituciones públicas o privadas), con excepción de aquellos que tengan por objeto la adquisición de inmuebles, en cuyo caso, el proceso contractual se regirá por lo dispuesto en esta Resolución. Para el ejercicio de esta competencia contará con el apoyo y gestión de las áreas misionales o transversales que tengan relación directa con el asunto o la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación. ARTÍCULO 7°.- El (La) Director(a) General tiene la competencia exclusiva para suscribir los contratos o convenios que la Unidad celebre con otras entidades u organizaciones, sin perjuicio de la potestad de delegar la supervisión en el área que tenga relación con el objeto de los respectivos acuerdos. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMUNES ARTÍCULO 8°.- En la ejecución contractual, la Subdirección respectiva que cuente con la delegación de ordenación del gasto, deberá expedir y suscribir todos los actos administrativos y/o documentos en las etapas precontractual, contractual y post contractual, así como los que se desprendan de la ejecución de las etapas mencionadas, entre los que se cuentan, los estudios previos, suscripción de actas de inicio, suspensión, reinicio y liquidación de contratos. PARÁGRAFO.- La Subdirección de Asuntos Legales adelantará las actuaciones administrativas encaminadas a las declaratorias de incumplimiento y caducidad, así como a la imposición de multas, previa solicitud expresa y fundamentada, de la supervisión y/o interventoría de los contratos que suscriban todas las dependencias de la Unidad. ARTÍCULO 9°.- En las actividades correspondientes a las etapas precontractual, contractual y post contractual, las dependencias que lo requieran contarán con el apoyo y asesoría de la Subdirección de Asuntos Legales, dependencia a la cual deberán remitirse la totalidad de minutas contractuales, incluyendo las relacionadas con adquisición de inmuebles, elaboradas en la UAESP para su respectiva revisión y aprobación jurídica. En la Subdirección de Asuntos Legales deben reposar todos los expedientes contractuales. TÍTULO II DELEGACIONES EN MATERIA DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL, EXTRAJUDICIAL, ADMINISTRATIVA Y POLICIVA ARTÍCULO 10°.- Delegar en el (la) Subdirector(a) de Asuntos Legales los actos generales para ejercer la representación en actuaciones judiciales, extrajudiciales, administrativas y policivas en los cuales la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP- sea parte o actúe como interviniente. En virtud de esta delegación, el (la) Subdirector(a) tiene la facultad de notificarse, designar mandatarios y abogados, conciliar y conferir los poderes generales y especiales necesarios para que estos actúen en representación de la Unidad en las diversas actuaciones y procedimientos. TÍTULO III DELEGACIONES EN MATERIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA CAPÍTULO I PAGO DE CONDENAS JUDICIALES ARTÍCULO 11°.- Delegar en el (la) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a) la facultad de reconocer, elaborar los actos administrativos a que haya lugar, ordenar el gasto y, en consecuencia, el pago de las condenas y demás decisiones judiciales que se profieran en contra de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP -. CAPÍTULO II INMUEBLES Y RECURSOS FÍSICOS ARTÍCULO 12°.- Delegar en el (la) Subdirector(a) Administrativo y Financiero la facultad de expedir los actos administrativos de expropiación por vía administrativa y judicial; así como para celebrar los correspondientes contratos o acuerdos necesarios en los procesos de enajenación voluntaria para la adquisición de inmuebles; todo lo anterior de conformidad con la Ley 388 de 1997. ARTÍCULO 13°.- Delegar en el (la) Subdirector(a) Administrativo y Financiero la facultad de otorgar poderes a los servidores públicos o a particulares que tengan la calidad de abogados titulados, inscritos y en ejercicio, para que adelanten la defensa de los intereses de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP en los procesos de expropiación por vía judicial. ARTÍCULO 14°.- Delegar en el (la) Subdirector(a) Administrativo y Financiero la facultad de realizar los trámites inherentes a la adquisición y saneamiento de predios y suscribir los respectivos contratos y demás documentos soporte de la negociación y titulación de predios, incluyendo los trámites notariales; así como los relacionados con la enajenación, arrendamiento y administración de predios de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP - o los que requiera para el cumplimiento de sus funciones misionales y administrativas. ARTÍCULO 15°.- Delegar en el (la) Subdirector(a) Administrativo y Financiero la facultad de suscribir acuerdos de pago derivados del pago de los cánones de arrendamiento de los locales comerciales de los cementerios públicos a cargo de la Unidad o de los inmuebles que ocupe para el cumplimiento de sus funciones misionales y administrativas. CAPÍTULO III TALENTO HUMANO ARTÍCULO 16°.- Delegar en el (la) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a) la función de expedir, con excepción de los funcionarios del nivel Directivo y Asesor, los actos administrativos que tengan por objeto el otorgamiento de vacaciones, licencias, comisiones de servicios o de estudios, permisos de estudio, encargos, traslados, primas técnicas y prestaciones sociales. ARTÍCULO 17°.- Delegar en el (la) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a) la función de posesionar a los funcionarios, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales, a excepción de los servidores de libre nombramiento y remoción los cuales están a cargo del (la) Director(a) General. ARTÍCULO 18°.- Delegar en los(as) Subdirectores(as) y en los(as) Jefes de Oficina el otorgamiento de permisos remunerados hasta por tres (3) días a los servidores públicos de la dependencia respectiva. Cada permiso otorgado deberá figurar en la hoja de vida del funcionario. CAPÍTULO IV RECURSOS FINANCIEROS Y PRESUPUESTALES ARTÍCULO 19°.- Delegar en el (la) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a) la función de ordenar todos los pagos a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP -, en todas sus cuantías y expedir los actos administrativos directamente relacionados con los mismos, a excepción de los pagos establecidos en el artículo 27 de la presente Resolución. ARTÍCULO 20°.- Delegar en el (la) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a) la función de ordenar el gasto de la Caja Menor y expedir los actos administrativos relacionados con esta competencia. ARTÍCULO 21°.- Delegar en el (la) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a) la función de suscribir y pagar las declaraciones tributarias y/o contribuciones y todo tipo de impuesto al que se encuentre obligada la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP - derivado de sus bienes muebles e inmuebles y/o en desarrollo de sus obligaciones contractuales. ARTÍCULO 22°.- Delegar en el (la) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a) la función de suscribir los informes presupuestales, salvo aquellos que la ley establezca como de competencia exclusiva del (de la) Director(a) General. ARTÍCULO 23°.- Delegar en el (la) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a) la función de ordenar las bajas de los inventarios de bienes, de conformidad con las normas legales. ARTÍCULO 24°.- Delegar en el (la) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a) la función de realizar las investigaciones administrativas por la pérdida o deterioro de los bienes, conforme a las normas que regulan la materia. TÍTULO IV DELEGACIONES CON RELACIÓN AL RURO Y RUOR ARTÍCULO 25º.- Delegar en el Subdirector de Aprovechamiento todo lo relacionado con la expedición de actos administrativos tendientes a la operación, administración y actualización del Registro Único de Recicladores de Oficio – RURO y, en general, la expedición de todos los actos administrativos para mantener actualizada y depurada la información de la población recicladora de oficio en Bogotá ARTÍCULO 26º.- Delegar en el Subdirector de Aprovechamiento todo lo relacionado con la verificación del cumplimiento de los requisitos de las organizaciones de recicladores a fin de efectuar su inclusión en el Registro Único de Organizaciones de Recicladores Habilitadas – RUOR; así mismo, esta delegación se extiende a la expedición de todos los actos administrativos relativos a la operación, administración y actualización de dicho registro. ARTÍCULO 27º.- Delegar en el Subdirector de Aprovechamiento la función de autorizar y aprobar, en la oportunidad establecida por la Unidad, mediante acto administrativo motivado, el pago de la remuneración que debe ser reconocida a los recicladores de oficio por la recolección y el transporte del material potencialmente aprovechable que haya sido recuperado y pesado a través de los centros de pesaje autorizados, tanto públicos como privados. TÍTULO V DELEGACIONES EN MATERIA DE RESPUESTAS A DERECHOS DE PETICIÓN ARTÍCULO 28°.- Delegar en todos los Subdirectores y Jefes de Oficinas la proyección y suscripción de las respuestas a los derechos de petición que los ciudadanos en general interpongan ante la Unidad, sobre los asuntos relacionados con las funciones de la respectiva dependencia a su cargo. PARÁGRAFO PRIMERO.- Los derechos de petición presentados por los representantes legales de las entidades públicas de todo orden (Alcalde Mayor de Bogotá, Secretarios Distritales de Despacho y Presidentes, Directores o Gerentes de Entidades Públicas, etc), de los organismos de control (Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Contralor de Bogotá D.C., Personero de Bogotá D.C., Veedor Distrital y Fiscal General de la Nación) y de los concejales y congresistas serán suscritos por la Dirección General, previa proyección de la respuesta por parte de la dependencia relacionada con el asunto y del visto bueno de la Subdirección de Asuntos Legales. PARÁGRAFO SEGUNDO.- La Oficina Asesora de Control Interno realizará seguimiento y evaluación a las solicitudes presentadas por los órganos de control fiscal, disciplinario y penal, y político, y a la proyección de las respuestas dadas por la Unidad. Para tal efecto, implementará mecanismos de verificación y consulta de las respuestas emitidas a fin de verificar que se brinde oportuna respuesta; así mismo, deberá recomendar acciones para que las mismas sean emitidas respondiendo a criterios de calidad. PARÁGRAFO TERCERO.- En caso de ausencia del (la) Director (a) General las respuestas serán suscritas por el Subdirector de Asuntos Legales. PARÁGRAFO CUARTO.- Los derechos de petición que presenten los contratistas relacionados con la ejecución de los contratos, serán respondidos por los respectivos supervisores y contarán con el apoyo de la Subdirección de Asuntos Legales cuando el asunto tenga un contenido jurídico. ARTÍCULO 29°.- Delegar en el Subdirector de Asuntos Legales la suscripción de las respuestas, previa proyección de la dependencia responsable del asunto, de los requerimientos e informes efectuados por los funcionarios de los organismos de control (Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación, Contraloría de Bogotá D.C., Personería de Bogotá D.C., Veeduría Distrital y Fiscalía General de la Nación), cuando el remitente no sea el representante legal de dichas entidades. PARÁGRAFO PRIMERO.- La Oficina Asesora de Control Interno realizará seguimiento y evaluación a las solicitudes presentadas por los órganos de control fiscal, disciplinario, penal y político, y a la proyección de las respuestas dadas por la Unidad. Para tal efecto, implementará mecanismos de verificación y consulta de las respuestas emitidas a fin de verificar que se brinde oportuna respuesta; así mismo, deberá recomendar acciones para que las mismas sean emitidas respondiendo a criterios de calidad. PARÁGRAFO SEGUNDO.- En caso de ausencia del Subdirector de Asuntos Legales las respuestas serán suscritas por el Subdirector Administrativo y Financiero. TÍTULO VI OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 30°.- Las funciones delegadas se deberán ejercer, de conformidad con la Constitución y la Ley, los Acuerdos que expida el Consejo Directivo de la Entidad, el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Unidad, el Manual de Contratación, el Plan Anual de Inversión, el Plan de Contratación, el Presupuesto de Funcionamiento e Inversión de la Entidad, la presente resolución y las instrucciones y orientaciones impartidas por la Dirección General de la Unidad. PARÁGRAFO.- No será objeto de delegación la ordenación del gasto de compromisos provenientes de tarifa. ARTÍCULO 31°.- Los servidores públicos en quienes recae la delegación de funciones deberán: 1. Rendir informes mensuales y/o en cualquier momento, a solicitud del (la) Director(a) General de la UAESP, sobre el ejercicio de las funciones delegadas. 2. Comunicar al (la) Director(a) General de la UAESP las situaciones que alteren la debida ejecución de las funciones delegadas, así como las decisiones de impacto para la Entidad. 3. Acatar las disposiciones constitucionales y legales en materia de delegación, en especial, lo relacionado con la imposibilidad de los delegatarios de transferir las funciones delegadas en el presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 489 de 1998. PARÁGRAFO.- El control jerárquico y el poder de instrucción en el ejercicio de las funciones delegadas se realizarán a través de la coordinación de todas aquellas instancias al interior de la Unidad en las que se tomen decisiones respecto de las funciones delegadas. ARTÍCULO 32°.- El ejercicio de la delegación implica para el delegante: 1. El deber de informarse sobre el desarrollo de las funciones delegadas. 2. El deber de impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de la delegación. 3. La facultad de reasumir la función en cualquier momento. 4. La facultad de revisar o revocar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO 33°.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente resolución regirá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de su expedición, con el propósito de no afectar los trámites en curso y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones No. 284 del 16 de mayo de 2012, 599 de septiembre 25 de 2012, 774 de diciembre de 2012 y 501 de 2013. La presente deberá ser comunicada a cada dependencia por parte de la Subdirección Administrativa y Financiera. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). LUCÍA DEL PILAR BOHÓRQUEZ Directora General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5303 de febrero 21 de 2014 |