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Circular 1 de 2014 Personería de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
24/02/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 001 DE 2014

(Febrero 24)

DE:

PERSONERO DE BOGOTÁ, D.C.

PARA:

SERVIDORES PÚBLICOS DE BOGOTÁ, D.C.

ASUNTO:

PROHIBICIONES Y LIMITACIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL CON OCASIÓN DE PROCESOS ELECTORALES.

 

En ejercicio de las facultades atribuidas en los artículos 100 del Decreto Ley 1421 de 1993, y 5° del Acuerdo Distrital 34 de 1993, con ocasión de la proximidad de los procesos electorales que se realizarán el presente año, el Personero de Bogotá requiere a los servidores públicos del Distrito Capital la estricta observancia de las prohibiciones sobre participación en política y proselitismo electoral que les impone la Ley Estatutaria 996 de 2005, adoptada según el precepto del artículo 152 constitucional.

Conforme lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, a todos los empleados del Distrito Capital, en todos sus órdenes y niveles, les está prohibido:

1. Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.

2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier político, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la ley 996 de 2005.

3. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.

4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.

5. Aducir razones de “buen servicio” para despedir funcionarios de carrera.

Estas prohibiciones se aplican a las campañas y procesos electorales que se adelanten para las elecciones a Congreso de la República, programadas para el 9 de marzo de 2014 y para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, prevista para el 25 de mayo de 2014, así como para la votación de participación ciudadana de revocatoria de mandato -Ley 134 de 1994-, cuya convocatoria ha sido anunciada por la Registraduría Nacional del Estado Civil para el 6 de abril de 2014, en el evento de su realización.

Así mismo, el Personero Distrital, reitera que, conforme con la misma disposición, hasta tanto no concluyan los referidos procesos electorales, el Alcalde Mayor, los Secretarios de Despacho, los Gerentes y los Directores de entidades descentralizadas y los Alcaldes Locales, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las entidades en las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.

Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República o al Congreso de la República; ni podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

Igualmente, hasta tanto no concluyan los referidos procesos electorales, no se podrá modificar la nómina del Distrito Capital y de sus entidades descentralizadas, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

Por último, se advierte que conforme con el artículo 110 de la Constitución Política, está prohibido a quienes desempeñan funciones públicas en el Distrito Capital hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley.

De otro lado, en la ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, en los numerales 39 y 40 del artículo 48, se establece que constituyen falta gravísima: utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la Ley; y, utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista.

Así las cosas, conforme las atribuciones contenidas en los artículos 118 y 277 de la Constitución Política, y en ejercicio de las facultades atribuidas en los artículos 100 del Decreto Ley 1421 de 1993 y 5° del Acuerdo Distrital 34 de 1993, la Personería de Bogotá investigará y, cuando haya lugar a ello, sancionará la infracción a las prohibiciones referidas en esta circular, bajo los parámetros del Código Disciplinario Único.

De la misma manera, cuando haya lugar a ello, este Despacho procederá a entablar las correspondientes denuncias penales, en los casos en que un servidor público distrital que ejerza jurisdicción, autoridad civil o política o cargo de dirección administrativa, forme parte de comités, juntas o directorios políticos, o utilice su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento político, de acuerdo con lo establecido en el artículo 422 del Código Penal.

RICARDO MARÍA CAÑÓN PRIETO

Personero de Bogotá D.C.