Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 2 de 2014 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
26/02/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/03/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5309 de marzo 3 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 002 DE 2014

(Febrero 26)

“Por la cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2014, para los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD - y se dictan otras disposiciones”

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD -

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 5º del artículo 5 del Acuerdo 4 de 1978, numeral 7º del artículo décimo séptimo de la Resolución 05 de 1997 y Resolución 003 del 9 de diciembre de 2002 y,

CONSIDERANDO:

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4a de 1992.

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4° de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

Qué el artículo 15 del Decreto 609 de 2013, “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2014 y se dictan otras disposiciones”, en cumplimiento del Acuerdo Distrital No. 533 de 16 de diciembre de 2013, establece que “el incremento salarial en los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica y las Empresas Sociales del Estado, deberá ser aprobado por sus respectivas Juntas o Consejos Directivos y asumido mediante acto administrativo del Gerente o Representante Legal y solo se requerirá para este efecto del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.”

Que mediante Circular Conjunta No. 02 emitida por la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital el 10 de febrero de 2014, se imparten los lineamientos para que las Entidades Descentralizadas de orden Distrital, adopten los porcentajes de Incremento Salarial conforme a lo establecido para las entidades de la Administración Central, mediante el Decreto 050 de fecha 31 de enero de 2014 “Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.”

Que el Decreto N° 050 de fecha 31 de enero de 2014, expedido por el Gobierno Distrital, fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C., para la vigencia 2014 en un porcentaje de tres punto sesenta y cuatro por ciento (3.64%).

Que el incremento salarial para los empleados públicos se realizará dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional para los servidores públicos de las entidades territoriales, que se encuentren señalados en el Decreto No. 185 de 2014, de la siguiente manera:

Nivel Jerárquico

Límite Máximo Salarial Mensual

Directivo

$ 10.394.377,00

Asesor

$ 8.308,552 ,00

Profesional

$ 5.804.191 ,00

Técnico

$ 2.151.650 ,00

Asistencial

$ 2.130.300 ,00

Que teniendo en cuenta que el cargo de nivel Técnico Código 314 Grado 10, al aplicarles el porcentaje establecido excede los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional, tendrá un incremento equivalente al 2.94%, que será el valor límite salarial mensual para este nivel de empleo.

Que el artículo 15 del Acuerdo No. 533 del 16 de diciembre de 2013, señala que “El incremento salarial en los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería jurídica y las Empresas Sociales del Estado, deberá ser aprobado por sus respectivas Juntas o Consejos Directivos y asumido mediante acto administrativo emitido por el Gerente o Representante Legal y solo se requerirá para este efecto del concepto previo y favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”.

Que mediante oficio 2014-E-E-373 O del 17 de febrero y radicado IDRD 04743-2 del 18 de febrero de 2014, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable.

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal y como consta en la certificación expedida por el Profesional Especializado Código 222 Grado 10 responsable del Área Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Instituto, la cual hace parte de la presente resolución.

Que mediante sesión de Junta Directiva realizada el día 26 de febrero de 2014, se aprobó el incremento salarial para los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte para la vigencia 2014.

En mérito de lo expuesto,


RESUELVE:

Artículo 1°.- Fijar a partir del primero de enero de 2014 el incremento en la remuneración básica mensual para empleos públicos de carrera administrativa y libre nombramiento y remoción de la planta de personal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD –, de acuerdo con los porcentajes señalados, así:

No CARGOS

CARGOS

COD

GRA

ASIGNACION BASICA 2013

INCREMENTO

ASIGNACION BASICA 2014


NIVEL DIRECTIVO

1

DIRECTOR GENERAL

050-

04

6.550.787

3,64%

6.789.236

1

SECRETARIO GENERAL

054-

03

5.239.931

3,64%

5.430.665

3

SUBDIRECTOR TECNICO

068-

02

5.102.957

3,64%

5.288.705

1

SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO

068-

02

5.102.957

3,64%

5.288.705

2


JEFE DE OFICINA

006-

01

4.146.908

3,64%

4.297.856

NIVEL ASESOR

1

ASESOR

105-

04

4.351.204

3,64%

4.509.588

3

JEFE OFICINA ASESORA

115-

03

4.146.908

3,64%

4.297.856

1

ASESOR

105-

02

3.668.076

3,64%

3.801.594

7

ASESOR

105-

01

3.246.114

3,64%

3.364.273

NIVEL PROFESIONAL

9

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222-

11

4.354.104

3,64%

4.512.594

5


PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222-

10

3.760.652

3,64%

3.897.540

10

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222-

09

3.719.743

3,64%

3.855.142

1

TESORERO GENERAL

201-

08

3.650.234

3,64%

3.783.103

1

ALMACENISTA GENERAL

215-

08

3.650.234

3,64%

3.783.103

18

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222-

07

3.423.473

3,64%

3.548.088

30

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222-

06

3.139.984

3,64%

3.254.280

5

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222-

05

3.019.432

3,64%

3.129.340

3

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219-

04

2.631.531

3,64%

2.727.319

5

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219-

03

2.516.710

3,64%

2.608.319

14

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219-

02

2.481.204

3,64%

2.571.520

1

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219-

01

2.463.178

3,64%

2.552.838

NIVEL TÉCNICO

10

TECNICO OPERATIVO

314-

10

2.090.198

2,94%

2.151.650


36

TECNICO OPERATIVO

314-

07

1.936.564

3,64%

2.007.055

3

TECNICO OPERATIVO

314-

06

1.889.472

3,64%

1.958.249

2

TECNICO OPERATIVO

314-

05

1.786.051

3,64%

1.851.064

2

TECNICO OPERATIVO

314-

03

1.659.128

3,64%

1.719.521

6

TECNICO OPERATIVO

314-

02

1.605.565

3,64%

1.664.008

NIVEL ASISTENCIAL

1

SECRETARIO EJECUTIVO

425-

11

1.723.630

3,64%

1.786.371

5

SECRETARIO EJECUTIVO

425-

10

1.605.565

3,64%

1.664.008

2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407-

09

1.499.307

3,64%

1.553.882

15

SECRETARIO EJECUTIVO

425-

08

1.357.632

3,64%

1.407.050

7

CONDUCTOR

480-

08

1.357.632

3,64%

1.407.050

23

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407-

06

1.316.307

3,64%

1.364.221

NIVEL ASISTENCIAL

1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407-

05

1.274.983

3,64%

1.321.393

4

SECRETARIO EJECUTIVO

425-

04

1.130.605

3,64%

1.171.760

1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407-

03

1.108.475

3,64%

1.148.824

6

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407-

02

1.067.900

3,64%

1.106.772

10

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407-

01

989.458

3,64%

1.025.475

Artículo 2°.- Fijar a partir del primero de enero de 2014 el incremento en la remuneración básica mensual para empleos públicos de la planta temporal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD –, de acuerdo con los porcentajes señalados, así:

No CARGOS

CARGOS COD GRA

COD

GRA

ASIGNACION BASICA 2013

INCREMENTO

ASIGNACION BASICA 2014

NIVEL PROFESIONAL

23

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222-

06

3.139.984

3,64%

3.254.280

2

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222-

05

3.019.432

3,64%

3.129.340

5

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219-

04

2.631.531

3,64%

2.727.319

37

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219-

02

2.481.204

3,64%

2.571.520

NIVEL TÉCNICO


8

TECNICO OPERATIVO

314-

07

1.936.564

3,64%

2.007.055

NIVEL ASISTENCIAL

25

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407-

06

1.316.307

3,64%

1.364.221

9

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407-

01

989.458

3,64%

1.025.475

Artículo 3°.- El incremento de la asignación básica para el año 2014 de los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, cuyos cargos han sido suprimidos y su retiro efectivo no se ha producido por gozar de la especial protección de fuero sindical, se efectuará de la siguiente manera:

No CARGOS

CARGOS COD GRA

COD

GRA

SUELDO 2013

INCREMENTO 2014

SUELDO 2014

NIVEL ASISTENCIAL

1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

011

1.605.565

3,64%

1.664.008

1

CONDUCTOR

620

01

1.357.632

3,64%

1.407.050


Artículo 4°.- A los servidores públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte a quienes se les aplica la presente Resolución, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte en los términos que se decretó para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional.

Artículo 5°.- A los servidores públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte a quienes se les aplica la presente Resolución, se les reconocerá y pagará el subsidio de alimentación en los términos y condiciones en que hasta ahora se vienen cancelando, hasta tanto el Gobierno Nacional lo decrete para los empleados públicos de la rama ejecutiva.

Artículo 6°.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos legales y fiscales a partir del primero 1° de enero del año dos mil catorce (2014).


PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014).

CLARISA RUIZ CORREAL

PRESIDENTA

MÁXIMO JOSÉ NORIEGA RODRÍGUEZ

SECRETARIO

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5309 de marzo 3 de 2014