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Resolución 84 de 2014 Personería de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
27/02/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/02/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5308 de febrero 28 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 084 DE 2014

(Febrero 27)

“Por medio de la cual se delega en el Personero Delegado para la Movilidad y la Planeación Urbana, la participación en el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones”.

EL PERSONERO DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, Ley 732 de 2002, los Acuerdos 34 de 1993 y 514 de 2012, así como los Decretos Distritales 336 de 2009 y 451 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 211 de la Constitución Política establece como mecanismo de descongestión administrativa la figura de la delegación de funciones por parte del Presidente de la República y las autoridades administrativas, fijando sus alcances, lineamientos y responsabilidades.

Que el Acuerdo 34 de 1993 “Por el cual se organiza la Personería de Santafé de Bogotá, se establece su estructura básica, se señalan las funciones de sus dependencias, la planta de personal y se dictan otras disposiciones.”, dispone en el numeral 4.10 del artículo 5º entre las atribuciones especiales del Personero de Bogotá, D.C., la de redistribuir las delegaciones entre las dependencias y funcionarios de la Personería.

Que el Decreto 336 de 2009 a través del cual “se modifica la conformación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” establece como miembro del Comité, con voz pero sin voto, al Personero de Bogotá D.C., o quien haga sus veces o su Delegado.

Que la participación de la Personería de Bogotá D.C., resulta pertinente en el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., en el sentido de verificar que opere con arreglo a la metodología establecida por el Departamento Nacional de Planeación, en desarrollo de la función de Veeduría Ciudadana, al observar que las decisiones que el mismo arroja generan impacto social en la población del Distrito Capital, ya que esa segunda instancia finalmente decide las solicitudes de revisión de estrato y opera como instancia consultiva de la Administración Distrital en materia de asignación del estrato (entre 1 y 6) a cada una de las manzanas con uso residencial de esta ciudad.

Que el Parágrafo 1º de artículo 6º de la Ley 732 de 2002, determinó que los Comités Permanentes de Estratificación funcionarán en cada municipio y distrito de acuerdo con el modelo de reglamento interno que les suministre el Departamento Nacional de Planeación, el cual definirá el número de representantes de la comunidad que harán parte de los Comités.

Que el artículo 2° del Decreto Distrital 336 de 2009, estableció que la Personería de Bogotá, D.C., adelantará la Convocatoria para la selección de los representantes de la Comunidad ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, de conformidad con lo establecido en el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica expedido por el Departamento Nacional de Planeación.

Que la vigilancia administrativa y el ejercicio de la facultad de veeduría respecto de la Secretaría Distrital de Planeación se desarrolla por conducto de la Personería Delegada para la Movilidad  y la Planeación Urbana.

Que en consecuencia, es necesario delegar la participación del Personero de Bogotá ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C, así como la realización de las actividades propias de la convocatoria para la selección de los representantes de la Comunidad ante dicho Comité, en la dependencia y funcionario conocedor de las labores propias del mismo, que se encuentre atento a formular, proponer y adelantar las gestiones necesarias, de forma que la Personería desarrolle sus funciones e intervenga con oportunidad, pertinencia y con arreglo a lo establecido en la Constitución Política y la Ley.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en el Personero Delegado para la Movilidad y la Planeación Urbana la participación en el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., con voz pero sin voto, conforme a lo establecido en el Decreto 336 de 2009 y demás disposiciones concordantes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Delegar en el Personero Delegado para la Movilidad y la Planeación Urbana, la formulación e impulso de las gestiones pertinentes y necesarias para realizar el proceso de convocatoria (s) tendiente a que el Personero de Bogotá D.C. seleccione los representantes del la comunidad ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO TERCERO.- Para el desarrollo de la delegación, y como quiera que los asuntos de la estratificación socioeconómica contienen componentes de orden técnico, el Despacho de la Personería Delegada podrá apoyar la labor con su equipo de trabajo.

ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital y deroga expresamente la Resolución 211 de 2010.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C, a los 27 días del mes de febrero del año 2014.

RICARDO MARÍA CAÑÓN PRIETO

Personero de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5308 de febrero 28 de 2014